I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

3.

Sec. I. Pág. 161891

Serán funciones del Consejo Regional de Servicios Sociales:

a) Emitir informe preceptivo previo sobre los anteproyectos de ley, proyectos de
decreto y otras disposiciones de carácter general, así como sobre todos los instrumentos
de planificación que se elaboren en materia de servicios sociales.
b) Emitir los informes que le sean solicitados por la consejería competente en
servicios sociales.
c) Formular propuestas y emitir recomendaciones a la Administración regional
orientadas a la mejora en la prestación de servicios sociales.
d) Ser informado sobre el proyecto de Presupuesto de la Comunidad Autónoma en
materia de servicios sociales.
e) Ser informado por la consejería competente en servicios sociales del
seguimiento y evaluación del cumplimiento de los planes que se aprueben en dicha
materia.
f) Ser informado de cada evaluación del Plan Regional de Servicios Sociales que
realice periódicamente la consejería competente.
g) Realizar el seguimiento de la aplicación del Plan Regional de Servicios Sociales
y de los planes específicos.
h) Emitir un informe sobre el Plan Regional de Servicios Sociales cuando finalice su
vigencia temporal.
i) Cualquier otra que le atribuya su normativa específica.
4. Su composición, incluyendo el procedimiento de designación, régimen y
funcionamiento serán establecidos de forma reglamentaria.
Artículo 61.

Consejos Asesores Regionales de carácter sectorial.

1. El Consejo de Gobierno podrá determinar, reglamentariamente, la creación de
Consejos Asesores Regionales de carácter sectorial, debiendo garantizarse su
coordinación con el Consejo Regional de Servicios Sociales.
2. Su composición, régimen y funcionamiento se determinarán de forma
reglamentaria.
Artículo 62.

Consejos Locales de Servicios Sociales.

1. Los ayuntamientos, por sí mismos o asociados, en el ejercicio de su capacidad
de organizarse, podrán determinar la constitución de consejos de servicios sociales,
como órganos de carácter consultivo y de participación en relación con los servicios
sociales dentro del ámbito competencial respectivo.
2. La determinación de la composición y el régimen de funcionamiento de los
consejos locales de servicios sociales es competencia de la respectiva entidad local, en
el marco de lo establecido en esta ley, garantizando la participación de los agentes
sociales que intervienen en el ámbito de los servicios sociales, así como la
representación de la consejería competente en la materia.

1. Se creará la Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social con la
finalidad de institucionalizar la colaboración, cooperación y el diálogo permanente entre
la Comunidad Autónoma y las entidades del Tercer Sector de Acción Social, definidas en
el artículo 2 de la Ley estatal 43/2015, de 9 de octubre, con el objetivo compartido de
impulsar su reconocimiento como actor clave en la defensa de los derechos sociales y
lograr la cohesión y la inclusión social en todas sus dimensiones, evitando que
determinados grupos de población más vulnerables queden excluidos socialmente en la
Región de Murcia.

cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 63. Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social de la Región de
Murcia.