I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161890

d) Alto porcentaje de exclusión social.
e) Bajos niveles educativos.
f) Persistencia de elevadas tasas de desempleo, baja tasa de actividad económica
o fragilidad de las economías familiares.
g) Concentración de colectivos vulnerables.
h) Problemas de convivencia comunitaria o conflictividad social reiterada.
6. El Mapa de Servicios Sociales se actualizará periódicamente para reflejar la
respuesta del Sistema de Servicios Sociales a las situaciones de necesidad, así como
las prestaciones del catálogo a desarrollar en los diferentes territorios. Se revisará, al
menos, cada cuatro años.
TÍTULO VII
Participación social
Artículo 58.

Participación social.

1. Las Administraciones Públicas, en el marco de sus competencias, deberán
fomentar la participación de la población en general, de los colectivos de usuarios, de
profesionales de los servicios sociales, del tercer sector de acción social, de la iniciativa
social, de la iniciativa privada mercantil y de las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas en la planificación, gestión y evaluación del Sistema
de Servicios Sociales.
2. La participación prevista en el apartado anterior se articulará a través de los
órganos y canales contemplados en el presente título, sin perjuicio de cuantos medios se
consideren adecuados, o estén recogidos en la normativa vigente.
Artículo 59. Órganos de participación social.
Los órganos de participación ciudadana tendrán carácter consultivo y de
asesoramiento al Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, y serán los
siguientes:
1. Consejo Regional de Servicios Sociales.
2. Consejos Asesores Sectoriales de Servicios Sociales.
3. Consejos Locales de Servicios Sociales.
4. Otros consejos, en su caso, de acuerdo con la organización territorial de los
servicios sociales.
5. Mesa de Diálogo Civil del Tercer Sector de Acción Social de la Región de Murcia.
Artículo 60.

Consejo Regional de Servicios Sociales.

a) La Administración regional.
b) La Administración local.
c) Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
d) Los colegios profesionales.
e) Las asociaciones y entidades de iniciativa social más representativas del ámbito
de los servicios sociales.

cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es

1. El Consejo Regional de Servicios Sociales estará adscrito a la consejería
competente en esa materia y se constituye como el máximo órgano de carácter
consultivo y de participación social e institucional en materia de servicios sociales.
2. Formarán parte del Consejo Regional de Servicios Sociales representantes de: