I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161889
f) Los instrumentos para llevar a cabo el seguimiento y la evaluación sistemática y
continua del plan.
g) Los mecanismos necesarios para establecer las acciones precisas cuando el
plan no se ajuste a los objetivos y acciones establecidos en el mismo.
h) Las acciones formativas y de investigación e innovación en el ámbito de los
servicios sociales.
i) Criterios y objetivos de calidad y de accesibilidad universal.
j) Financiación y previsiones económicas suficientes para el mantenimiento de los
servicios, tanto públicos como convenidos o concertados con otras entidades.
5. La consejería competente en servicios sociales revisará el grado de ejecución
del Plan Regional de Servicios Sociales a los dos años de su aprobación, con el fin de
tomar las medidas necesarias, en su caso, para asegurar el cumplimiento del mismo.
6. El Plan Regional de Servicios Sociales podrá desarrollarse a través de planes
sectoriales.
7. El Consejo de Gobierno podrá aprobar planes especiales para municipios,
comarcas u otros ámbitos territoriales que, por circunstancias especiales, precisen de
una acción coyuntural.
Artículo 57.
Mapa de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
1. El Mapa de Servicios Sociales es un instrumento que define la implantación de
las prestaciones que conforman el Catálogo en la estructura territorial del Sistema de
Servicios Sociales, que concretará la delimitación geográfica y los núcleos de población
que integran las diferentes áreas, zonas básicas y unidades básicas de servicios
sociales, las prestaciones sociales que se ofrecerán por cada uno de los niveles de
atención, así como la ratio de profesionales por habitantes.
2. El Consejo de Gobierno aprobará mediante Decreto el Mapa de Servicios
Sociales de la Región de Murcia, previo informe no vinculante del Consejo de
Coordinación Territorial de Servicios Sociales.
3. El Mapa de Servicios Sociales se elaborará teniendo en cuenta, entre otros, los
siguientes aspectos:
4. El Mapa podrá establecer índices correctores para la delimitación de zonas
básicas de servicios sociales que garanticen una distribución equitativa, así como
acordar con carácter excepcional y de forma justificada, su creación, modificación,
agrupación, supresión o división en unidades básicas u otras divisiones territoriales.
5. El Mapa de Servicios Sociales de la Región de Murcia podrá establecer como
Zona Vulnerable de Intervención determinado territorio o núcleo de población que se
caractericen por una o varias de las siguientes situaciones:
a) Estar aislado de su entorno.
b) Cronicidad de la problemática.
c) Poca participación de la comunidad.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
a) La población de referencia de las áreas de servicios sociales, los centros de
servicios sociales, las zonas básicas de servicios sociales, las unidades básicas de
servicios sociales y otras divisiones territoriales cuya creación se justifique por razón de
necesidades específicas.
b) Las características sociodemográficas básicas de la población de referencia.
c) Los colectivos profesionales que conformarán los equipos para la atención de las
prestaciones garantizadas.
d) Las personas potencialmente demandantes y necesidades sociales.
e) Las ratios de población por profesionales en función de la prestación social de
que se trate.
f) Las prestaciones del Catálogo a desarrollar según las unidades básicas, zonas
básicas y áreas de servicios sociales, u otras divisiones territoriales.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161889
f) Los instrumentos para llevar a cabo el seguimiento y la evaluación sistemática y
continua del plan.
g) Los mecanismos necesarios para establecer las acciones precisas cuando el
plan no se ajuste a los objetivos y acciones establecidos en el mismo.
h) Las acciones formativas y de investigación e innovación en el ámbito de los
servicios sociales.
i) Criterios y objetivos de calidad y de accesibilidad universal.
j) Financiación y previsiones económicas suficientes para el mantenimiento de los
servicios, tanto públicos como convenidos o concertados con otras entidades.
5. La consejería competente en servicios sociales revisará el grado de ejecución
del Plan Regional de Servicios Sociales a los dos años de su aprobación, con el fin de
tomar las medidas necesarias, en su caso, para asegurar el cumplimiento del mismo.
6. El Plan Regional de Servicios Sociales podrá desarrollarse a través de planes
sectoriales.
7. El Consejo de Gobierno podrá aprobar planes especiales para municipios,
comarcas u otros ámbitos territoriales que, por circunstancias especiales, precisen de
una acción coyuntural.
Artículo 57.
Mapa de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
1. El Mapa de Servicios Sociales es un instrumento que define la implantación de
las prestaciones que conforman el Catálogo en la estructura territorial del Sistema de
Servicios Sociales, que concretará la delimitación geográfica y los núcleos de población
que integran las diferentes áreas, zonas básicas y unidades básicas de servicios
sociales, las prestaciones sociales que se ofrecerán por cada uno de los niveles de
atención, así como la ratio de profesionales por habitantes.
2. El Consejo de Gobierno aprobará mediante Decreto el Mapa de Servicios
Sociales de la Región de Murcia, previo informe no vinculante del Consejo de
Coordinación Territorial de Servicios Sociales.
3. El Mapa de Servicios Sociales se elaborará teniendo en cuenta, entre otros, los
siguientes aspectos:
4. El Mapa podrá establecer índices correctores para la delimitación de zonas
básicas de servicios sociales que garanticen una distribución equitativa, así como
acordar con carácter excepcional y de forma justificada, su creación, modificación,
agrupación, supresión o división en unidades básicas u otras divisiones territoriales.
5. El Mapa de Servicios Sociales de la Región de Murcia podrá establecer como
Zona Vulnerable de Intervención determinado territorio o núcleo de población que se
caractericen por una o varias de las siguientes situaciones:
a) Estar aislado de su entorno.
b) Cronicidad de la problemática.
c) Poca participación de la comunidad.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
a) La población de referencia de las áreas de servicios sociales, los centros de
servicios sociales, las zonas básicas de servicios sociales, las unidades básicas de
servicios sociales y otras divisiones territoriales cuya creación se justifique por razón de
necesidades específicas.
b) Las características sociodemográficas básicas de la población de referencia.
c) Los colectivos profesionales que conformarán los equipos para la atención de las
prestaciones garantizadas.
d) Las personas potencialmente demandantes y necesidades sociales.
e) Las ratios de población por profesionales en función de la prestación social de
que se trate.
f) Las prestaciones del Catálogo a desarrollar según las unidades básicas, zonas
básicas y áreas de servicios sociales, u otras divisiones territoriales.