I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161888

3. Para la determinación de dicha participación se tendrá en cuenta, con carácter
general, el tipo y coste del servicio, la capacidad económica de las personas usuarias y,
en los casos y en la forma que reglamentariamente se determine, la de sus familiares o
personas con las que convivan.
4. En cualquier caso deberá garantizarse una cantidad mínima de libre disposición
para gastos personales, que se determinará reglamentariamente en función de la
naturaleza de los servicios y deberá actualizarse periódicamente.
5. El importe de la aportación económica de la persona usuaria no podrá en ningún
caso superar el coste real del servicio recibido.
6. Ninguna persona podrá quedar excluida de las prestaciones que conforman el
Sistema de Servicios Sociales por insuficiencia o carencia de recursos económicos. Del
mismo modo, ni la calidad del servicio, ni la prioridad en la atención de los casos podrán
estar determinadas por la participación económica de la persona usuaria.
Artículo 54.

Previsiones específicas en materia de financiación.

La Comunidad Autónoma podrá contribuir a la financiación de los programas
desarrollados por las entidades de iniciativa social que se adecuen a la planificación
autonómica de los servicios sociales. Para que ello sea posible deberán cumplir la normativa
en materia de registro, autorización y acreditación de entidades, centros y servicios.
TÍTULO VI
Planificación en el Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia
Artículo 55.

Disposiciones generales.

Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
deberán contar con una planificación específica en servicios sociales que incluya el
conjunto de medidas, recursos y acciones necesarias para lograr los objetivos de la
política general de servicios sociales.
Artículo 56. Plan Regional de Servicios Sociales.

a) Un diagnóstico de las necesidades sociales que deben atenderse desde los
servicios sociales, así como las previsiones de su evolución.
b) Las líneas estratégicas, los objetivos a alcanzar y las acciones que han de
articularse para conseguirlos.
c) Los órganos responsables del desarrollo y ejecución de las acciones
establecidas.
d) Un cronograma de las acciones.
e) Las medidas de coordinación interdepartamental, interadministrativa y con la
iniciativa social.

cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es

1. El Plan Regional de Servicios Sociales constituye el instrumento de planificación
que tiene por objeto ordenar el conjunto de medidas, recursos y acciones necesarias
para la consecución de los objetivos de la política de servicios sociales.
2. El Plan Regional de Servicios Sociales será aprobado por el Consejo de
Gobierno para un periodo de cuatro años, a propuesta de la consejería competente en
materia de servicios sociales, previo informe del Consejo Regional de Servicios Sociales.
En el proceso de elaboración se dará participación a todos los actores sociales y
profesionales que intervienen en el ámbito de los servicios sociales, procedentes de la
Administración regional, local, de la iniciativa social y los colegios profesionales.
3. Antes de la aprobación de un nuevo Plan Regional de Servicios Sociales deberá
evaluarse el anterior para poder tener en cuenta las conclusiones de esa evaluación.
4. El Plan Regional de Servicios Sociales incluirá, al menos, los siguientes
extremos: