I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161887
determinen en la ley de presupuestos de cada ejercicio. Dichas ampliaciones se
financiarán con las retenciones que se practiquen en cumplimiento de este artículo.
Artículo 52.
Financiación compartida.
1. En los términos previstos en este artículo, la financiación de los servicios
sociales podrá ser, por razón de su naturaleza, compartida entre la Administración de la
Comunidad Autónoma y las entidades locales competentes en materia de servicios
sociales.
2. Sin perjuicio de la posibilidad de cofinanciar otros servicios, serán cofinanciados,
en todo caso, por la Administración de la Comunidad Autónoma los Servicios Sociales de
Atención Primaria.
3. La consejería competente en servicios sociales distribuirá, para las finalidades y
objetivos que apruebe, los créditos presupuestarios disponibles para atender la
cofinanciación de los servicios sociales en el sentido previsto en este artículo, a través
de la fijación de un módulo tipo de coste y de los medios que puedan ser necesarios
para su efectividad, que actuará como límite máximo de la financiación por parte de la
Administración regional, realizándose los análisis pertinentes que permitan su
determinación.
4. La fijación de estos módulos se acordará previo informe del Consejo de
Coordinación Territorial de Servicios Sociales.
5. En los supuestos de financiación compartida, los fondos aportados por otras
fuentes de financiación distintas a la Administración regional y las entidades locales, se
deducirán del coste total de la financiación a los efectos de determinar la distribución de
esta.
6. Las entidades locales podrán disponer la financiación complementaria adicional
que consideren oportuna para la atención y mejora de los servicios sociales y
prestaciones, debiendo actuar coordinadamente con las estructuras organizativas que
correspondan.
7. La financiación compartida se garantizará preferentemente a través de convenios
de colaboración o cualquier otra fórmula prevista en el ordenamiento jurídico a fin de
garantizar los principios de financiación expresados en la presente ley.
8. La duración de los convenios para financiar los Servicios Sociales de Atención
Primaria será de cuatro años, debiendo justificar las entidades locales la realización de
todas las actuaciones anuales incluidas en los mismos para recibir la financiación
prevista.
9. La Comunidad Autónoma garantizará, en todo caso, la prestación de un nivel
mínimo de los Servicios Sociales de Atención Primaria en todo el territorio, en caso de
que las corporaciones locales carezcan de los recursos suficientes o cuya gestión de los
servicios sociales no se ajuste a los estándares de calidad establecidos.
10. Los municipios podrán facilitar a la Comunidad Autónoma el suelo necesario
para la construcción de los nuevos centros de servicios sociales previstos en la
planificación autonómica, de acuerdo con lo previsto en la legislación específica en la
materia.
1. La participación económica de las personas usuarias en la financiación de los
servicios sociales se establecerá mediante orden de la consejería competente en materia
de servicios sociales, debiendo fundamentarse en los principios de universalidad,
equidad, progresividad y redistribución.
2. Asimismo, se fijarán en el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios
Sociales las prestaciones que conlleven participación económica de las personas
usuarias en la financiación del servicio.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53. Participación económica de las personas usuarias en la financiación de
servicios sociales.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161887
determinen en la ley de presupuestos de cada ejercicio. Dichas ampliaciones se
financiarán con las retenciones que se practiquen en cumplimiento de este artículo.
Artículo 52.
Financiación compartida.
1. En los términos previstos en este artículo, la financiación de los servicios
sociales podrá ser, por razón de su naturaleza, compartida entre la Administración de la
Comunidad Autónoma y las entidades locales competentes en materia de servicios
sociales.
2. Sin perjuicio de la posibilidad de cofinanciar otros servicios, serán cofinanciados,
en todo caso, por la Administración de la Comunidad Autónoma los Servicios Sociales de
Atención Primaria.
3. La consejería competente en servicios sociales distribuirá, para las finalidades y
objetivos que apruebe, los créditos presupuestarios disponibles para atender la
cofinanciación de los servicios sociales en el sentido previsto en este artículo, a través
de la fijación de un módulo tipo de coste y de los medios que puedan ser necesarios
para su efectividad, que actuará como límite máximo de la financiación por parte de la
Administración regional, realizándose los análisis pertinentes que permitan su
determinación.
4. La fijación de estos módulos se acordará previo informe del Consejo de
Coordinación Territorial de Servicios Sociales.
5. En los supuestos de financiación compartida, los fondos aportados por otras
fuentes de financiación distintas a la Administración regional y las entidades locales, se
deducirán del coste total de la financiación a los efectos de determinar la distribución de
esta.
6. Las entidades locales podrán disponer la financiación complementaria adicional
que consideren oportuna para la atención y mejora de los servicios sociales y
prestaciones, debiendo actuar coordinadamente con las estructuras organizativas que
correspondan.
7. La financiación compartida se garantizará preferentemente a través de convenios
de colaboración o cualquier otra fórmula prevista en el ordenamiento jurídico a fin de
garantizar los principios de financiación expresados en la presente ley.
8. La duración de los convenios para financiar los Servicios Sociales de Atención
Primaria será de cuatro años, debiendo justificar las entidades locales la realización de
todas las actuaciones anuales incluidas en los mismos para recibir la financiación
prevista.
9. La Comunidad Autónoma garantizará, en todo caso, la prestación de un nivel
mínimo de los Servicios Sociales de Atención Primaria en todo el territorio, en caso de
que las corporaciones locales carezcan de los recursos suficientes o cuya gestión de los
servicios sociales no se ajuste a los estándares de calidad establecidos.
10. Los municipios podrán facilitar a la Comunidad Autónoma el suelo necesario
para la construcción de los nuevos centros de servicios sociales previstos en la
planificación autonómica, de acuerdo con lo previsto en la legislación específica en la
materia.
1. La participación económica de las personas usuarias en la financiación de los
servicios sociales se establecerá mediante orden de la consejería competente en materia
de servicios sociales, debiendo fundamentarse en los principios de universalidad,
equidad, progresividad y redistribución.
2. Asimismo, se fijarán en el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios
Sociales las prestaciones que conlleven participación económica de las personas
usuarias en la financiación del servicio.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 53. Participación económica de las personas usuarias en la financiación de
servicios sociales.