I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161886
2. La Comunidad Autónoma garantizará la financiación necesaria para hacer frente
a los gastos derivados del ejercicio de sus competencias en materia de servicios
sociales, asegurando las prestaciones garantizadas del Sistema de Servicios Sociales de
la Región de Murcia.
3. Las entidades locales deberán consignar en sus presupuestos las dotaciones
necesarias para la financiación de los servicios sociales de su competencia, de acuerdo
a la participación financiera que se establezca.
4. El conjunto de las aportaciones de las personas usuarias serán complementarias
de la financiación del Sistema de Servicios Sociales.
Artículo 50.
Principios de financiación.
1. La financiación de los Servicios Sociales de Atención Primaria se garantizará por
la Comunidad Autónoma mediante los instrumentos de colaboración necesarios con las
administraciones públicas responsables del Sistema de Servicios Sociales para asegurar
una adecuada prestación de dichos servicios.
2. La financiación de los Servicios Sociales de Atención Especializada
corresponderá a la Administración que sea titular de los mismos, sin perjuicio de lo que
se disponga por la legislación específica.
3. La consejería competente en materia de servicios sociales deberá financiar las
prestaciones de Servicios Sociales de Atención Especializada correspondientes a
prestaciones garantizadas a aquellas personas a las que previamente se les haya
reconocido el derecho a dicha prestación.
4. Igualmente corresponde a las entidades de iniciativa social y a las entidades de
iniciativa privada mercantil la financiación de los servicios que sean de su titularidad.
Artículo 51.
Fuentes de financiación.
1. El Sistema de Servicios Sociales se financiará con cargo a las siguientes
fuentes:
a) Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
b) Los presupuestos de las entidades locales con competencias en materia de
servicios sociales.
c) Las aportaciones que, en su caso, realice la Administración General del Estado.
d) Las aportaciones que, en su caso, realice la Unión Europea.
e) Las aportaciones que realice cualquier otra organización, institución o entidad
pública.
f) Las aportaciones de las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales.
g) Cualquier otra aportación económica que, conforme al ordenamiento jurídico, se
destine al Sistema de Servicios Sociales.
Asimismo podrá financiarse con:
a) Las aportaciones de las entidades de iniciativa social y de las entidades de
iniciativa privada mercantil para el mantenimiento de sus programas, prestaciones,
centros y servicios integrados en el sistema.
b) Las herencias, donaciones o legados de cualquier índole asignados a tal fin.
3. En cada obra pública financiada total o parcialmente por la Comunidad
Autónoma y sus organismos autónomos, cuyo presupuesto de ejecución material supere
los seiscientos mil euros, se incluirá una partida equivalente, al menos, del 0,5 por cien
de la aportación de la Administración Regional, que se destinará a financiar inversiones
en materia de servicios sociales.
A estos efectos tendrán la consideración de ampliables los créditos para operaciones
de capital a realizar en el Sistema de Servicios Sociales que específicamente así se
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161886
2. La Comunidad Autónoma garantizará la financiación necesaria para hacer frente
a los gastos derivados del ejercicio de sus competencias en materia de servicios
sociales, asegurando las prestaciones garantizadas del Sistema de Servicios Sociales de
la Región de Murcia.
3. Las entidades locales deberán consignar en sus presupuestos las dotaciones
necesarias para la financiación de los servicios sociales de su competencia, de acuerdo
a la participación financiera que se establezca.
4. El conjunto de las aportaciones de las personas usuarias serán complementarias
de la financiación del Sistema de Servicios Sociales.
Artículo 50.
Principios de financiación.
1. La financiación de los Servicios Sociales de Atención Primaria se garantizará por
la Comunidad Autónoma mediante los instrumentos de colaboración necesarios con las
administraciones públicas responsables del Sistema de Servicios Sociales para asegurar
una adecuada prestación de dichos servicios.
2. La financiación de los Servicios Sociales de Atención Especializada
corresponderá a la Administración que sea titular de los mismos, sin perjuicio de lo que
se disponga por la legislación específica.
3. La consejería competente en materia de servicios sociales deberá financiar las
prestaciones de Servicios Sociales de Atención Especializada correspondientes a
prestaciones garantizadas a aquellas personas a las que previamente se les haya
reconocido el derecho a dicha prestación.
4. Igualmente corresponde a las entidades de iniciativa social y a las entidades de
iniciativa privada mercantil la financiación de los servicios que sean de su titularidad.
Artículo 51.
Fuentes de financiación.
1. El Sistema de Servicios Sociales se financiará con cargo a las siguientes
fuentes:
a) Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
b) Los presupuestos de las entidades locales con competencias en materia de
servicios sociales.
c) Las aportaciones que, en su caso, realice la Administración General del Estado.
d) Las aportaciones que, en su caso, realice la Unión Europea.
e) Las aportaciones que realice cualquier otra organización, institución o entidad
pública.
f) Las aportaciones de las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales.
g) Cualquier otra aportación económica que, conforme al ordenamiento jurídico, se
destine al Sistema de Servicios Sociales.
Asimismo podrá financiarse con:
a) Las aportaciones de las entidades de iniciativa social y de las entidades de
iniciativa privada mercantil para el mantenimiento de sus programas, prestaciones,
centros y servicios integrados en el sistema.
b) Las herencias, donaciones o legados de cualquier índole asignados a tal fin.
3. En cada obra pública financiada total o parcialmente por la Comunidad
Autónoma y sus organismos autónomos, cuyo presupuesto de ejecución material supere
los seiscientos mil euros, se incluirá una partida equivalente, al menos, del 0,5 por cien
de la aportación de la Administración Regional, que se destinará a financiar inversiones
en materia de servicios sociales.
A estos efectos tendrán la consideración de ampliables los créditos para operaciones
de capital a realizar en el Sistema de Servicios Sociales que específicamente así se
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
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