I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161885

que pudieran confluir con los servicios sociales en áreas concretas de la intervención
social.
2. Con ese fin se facilitará el intercambio de información e intervención para
detectar situaciones de alto riesgo social y garantizar una atención integral de las
personas en situación de necesidad.
3. A los efectos de articular la cooperación y la coordinación entre el Sistema de
Servicios Sociales y otros sistemas o políticas públicas orientadas a la consecución del
bienestar social, las Administraciones públicas adoptarán las siguientes medidas:
a) Establecerán en su seno cauces formales de cooperación a través de la creación
de órganos de cooperación interadministrativa u otras fórmulas que se estimen
convenientes.
b) Arbitrarán instrumentos y protocolos conjuntos de actuación y, en su caso,
convenios de colaboración, con o sin contenido económico, que garanticen la coherencia
de las actuaciones y el más racional y eficaz aprovechamiento de los recursos, de la
información y de los conocimientos.
4. Cuando lo estimen conveniente, los órganos de las Administraciones públicas
competentes para la articulación de los sistemas o políticas públicas orientadas a la
consecución del bienestar social podrán establecer catálogos conjuntos de servicios y
prestaciones.
5. Se garantizará la consulta previa y el acuerdo con el Sistema de Servicios
Sociales, a través de la consejería competente, antes de la atribución de funciones de
otros sistemas y servicios de protección social que le afecten.
Artículo 48.

Atención integral de carácter social y sanitario.

1. El Sistema de Salud y el Sistema de Servicios Sociales establecerán los
mecanismos de atención integral necesarios para dar respuesta a aquellas situaciones
de las personas que, por la especificidad de la necesidad que presentan, requieran una
atención complementaria de ambos sistemas.
2. La atención integral comprenderá el conjunto de intervenciones destinadas a las
personas que, por causa de graves problemas de salud, limitaciones funcionales o
situaciones de riesgo de exclusión social, necesitan una atención sanitaria y social de
manera conjunta y estable, ajustada al principio de continuidad de la atención.
3. Para facilitar la atención integral se establecerán planes, protocolos y
procedimientos comunes de valoración y diagnóstico, de derivación entre ambos
sistemas y de intervención que permitan la continuidad de la atención de la persona.
4. Para la mejor coordinación e integración de la intervención social y sanitaria,
buscando un mejor servicio a las personas atendidas y una mayor sinergia y
aprovechamiento de recursos, los servicios sociales y los servicios sanitarios, aislada o
conjuntamente, podrán constituir dispositivos o unidades exclusivamente sociosanitarias,
insertos en otros de carácter más amplio.
5. Existirán estructuras de coordinación sociosanitaria, con el fin de garantizar la
adecuada atención, continuidad y cuidados de las personas, cuya composición y
funcionamiento se establecerá reglamentariamente.

Financiación del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia
Artículo 49.

Garantía de financiación.

1. La sostenibilidad del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia es un
objetivo prioritario, que asume el compromiso de satisfacer las necesidades de atención
social en el marco de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.

cve: BOE-A-2021-21315
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TÍTULO V