I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

d)

Sec. I. Pág. 161884

Vocales:

1.º Cinco representantes de la Administración regional nombrados por la persona
que desempeñe la Presidencia, a propuesta del Pleno del Consejo Regional de Servicios
Sociales de la Región de Murcia.
2.º Un representante por cada uno de los ayuntamientos o, en su caso, de las
mancomunidades de servicios sociales u otras agrupaciones de municipios de la Región
de Murcia, propuesto por el Pleno del Consejo Regional de Servicios Sociales de la
Región de Murcia, y un representante de la Federación de Municipios de la Región de
Murcia propuesto por esta, nombrados todos ellos por la persona que desempeñe la
Presidencia.
4. La Comisión Permanente del Consejo de Coordinación Territorial de Servicios
Sociales tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: desempeñada por la persona titular de la consejería competente en
materia de servicios sociales o persona titular de un órgano directivo de la consejería en
quien delegue.
b) Secretaría: desempeñada por la persona titular del centro directivo competente
en servicios sociales o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
c) Vicepresidencia: desempeñada por un representante de las entidades locales,
nombrado por la persona que desempeñe la Presidencia, a propuesta de la Federación
de Municipios de la Región de Murcia.
d) Vocales:
1.º Cinco representantes de la Administración regional designados por la persona
titular de la consejería competente en materia de servicios sociales.
2.º Cinco representantes de las entidades locales, designados por el órgano
competente de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, de los que dos
serán de los municipios de más de 100.000 habitantes.
5. Son funciones del Pleno del Consejo de Coordinación Territorial de Servicios
Sociales:

6. El Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales aprobará su propio
reglamento de régimen interior, por mayoría de sus miembros, y se regirá por las normas
procedimentales que les sean de aplicación.
Artículo 47.

Coordinación entre Sistemas de Protección.

1. Se garantizará la coordinación entre el Sistema de Servicios Sociales y los
demás sistemas y servicios de protección social, en particular en los ámbitos de salud,
educación, empleo, inserción laboral y formación, justicia, vivienda, accesibilidad,
garantía de ingresos y pensiones, y, en general, con cualesquiera otras políticas públicas

cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es

a) Coordinar acciones contempladas en los planes que impliquen la movilización
conjunta de servicios o recursos de ambas Administraciones.
b) Coordinar aspectos de desarrollo y trabajo profesional, en los centros y servicios
sociales, en el ámbito de competencias de cada una de las Administraciones.
c) Coordinarse en aspectos relacionados con la financiación de los servicios
sociales prestados por las entidades locales, debiendo emitir informe en la fijación de los
módulos a que se refiere el artículo 52.
d) Conocer y analizar los proyectos de disposiciones de carácter general
autonómicas que afecten a competencias de ejecución o gestión de los servicios
sociales de competencia municipal.
e) Y, en general, fomentar la cooperación, información recíproca y coordinación
entre la Administración autonómica y la local en materia de servicios sociales con la
finalidad de alcanzar los fines y objetivos que se determinan en la presente ley.