I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161883
7. El Sistema de Información tendrá definidos protocolos de conexión que
permitirán la integración con otros sistemas de información de servicio social
municipales, autonómico y estatal, y en especial con otros sistemas de protección.
8. Los datos contenidos en el Sistema de Información social podrán ser utilizados
de manera estadística, a los efectos de planificación y evaluación de las políticas
públicas, así como de los programas y prestaciones de servicios sociales; asimismo,
ayudarán a la visualización de aquellas situaciones sociales que apunten a la
emergencia de nuevas necesidades competencia del Sistema de Servicios Sociales.
Artículo 44.
Identidad e imagen comunes.
1. Se promoverá la identidad común del Sistema de Servicios Sociales por medio
de la actuación común y coordinada de sus agentes, la elaboración de estrategias
conjuntas de comunicación y la utilización de una imagen única.
2. Los servicios integrados en el Sistema de Servicios Sociales de la Región de
Murcia se identificarán con los símbolos o anagramas de la Administración pública
competente para su provisión, arbitrándose un procedimiento que favorezca la
consolidación de su imagen y el conocimiento por parte de la población.
TÍTULO IV
Coordinación entre Administraciones Públicas y entre sistemas de protección.
Artículo 45. Coordinación entre Administraciones Públicas.
1. Las Administraciones Públicas cuyo ámbito de actuación es la Región de Murcia
se prestarán entre sí la colaboración necesaria mediante los instrumentos de
cooperación previstos en la legislación vigente.
2. La Administración regional colaborará con la Administración del Estado a través
de los mecanismos que se establezcan al efecto en las materias de interés común
referidas al ámbito de los servicios sociales.
3. Las entidades locales competentes se acogerán a cualquiera de las fórmulas de
colaboración legalmente establecidas para las mismas.
Artículo 46.
Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales.
a) Presidencia: desempeñada por la persona titular de la consejería competente en
materia de servicios sociales o persona titular de un órgano directivo de la consejería en
quien delegue.
b) Secretaría: desempeñada por la persona titular del centro directivo competente
en servicios sociales o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
c) Vicepresidencia: desempeñada por un representante de las entidades locales,
que será nombrado por la persona que desempeñe la Presidencia, a propuesta de la
Federación de Municipios de la Región de Murcia.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea el Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales como
órgano colegiado encargado de garantizar la adecuada coordinación entre la
Administración regional y las entidades locales de la Región de Murcia en el sector de
los servicios sociales.
2. El Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales actuará en Pleno o
en Comisión Permanente. A esta última corresponderá la preparación de las reuniones
del Pleno y el ejercicio de las funciones que éste le delegue.
3. El Pleno del Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales tendrá la
siguiente composición:
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161883
7. El Sistema de Información tendrá definidos protocolos de conexión que
permitirán la integración con otros sistemas de información de servicio social
municipales, autonómico y estatal, y en especial con otros sistemas de protección.
8. Los datos contenidos en el Sistema de Información social podrán ser utilizados
de manera estadística, a los efectos de planificación y evaluación de las políticas
públicas, así como de los programas y prestaciones de servicios sociales; asimismo,
ayudarán a la visualización de aquellas situaciones sociales que apunten a la
emergencia de nuevas necesidades competencia del Sistema de Servicios Sociales.
Artículo 44.
Identidad e imagen comunes.
1. Se promoverá la identidad común del Sistema de Servicios Sociales por medio
de la actuación común y coordinada de sus agentes, la elaboración de estrategias
conjuntas de comunicación y la utilización de una imagen única.
2. Los servicios integrados en el Sistema de Servicios Sociales de la Región de
Murcia se identificarán con los símbolos o anagramas de la Administración pública
competente para su provisión, arbitrándose un procedimiento que favorezca la
consolidación de su imagen y el conocimiento por parte de la población.
TÍTULO IV
Coordinación entre Administraciones Públicas y entre sistemas de protección.
Artículo 45. Coordinación entre Administraciones Públicas.
1. Las Administraciones Públicas cuyo ámbito de actuación es la Región de Murcia
se prestarán entre sí la colaboración necesaria mediante los instrumentos de
cooperación previstos en la legislación vigente.
2. La Administración regional colaborará con la Administración del Estado a través
de los mecanismos que se establezcan al efecto en las materias de interés común
referidas al ámbito de los servicios sociales.
3. Las entidades locales competentes se acogerán a cualquiera de las fórmulas de
colaboración legalmente establecidas para las mismas.
Artículo 46.
Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales.
a) Presidencia: desempeñada por la persona titular de la consejería competente en
materia de servicios sociales o persona titular de un órgano directivo de la consejería en
quien delegue.
b) Secretaría: desempeñada por la persona titular del centro directivo competente
en servicios sociales o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
c) Vicepresidencia: desempeñada por un representante de las entidades locales,
que será nombrado por la persona que desempeñe la Presidencia, a propuesta de la
Federación de Municipios de la Región de Murcia.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
1. Se crea el Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales como
órgano colegiado encargado de garantizar la adecuada coordinación entre la
Administración regional y las entidades locales de la Región de Murcia en el sector de
los servicios sociales.
2. El Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales actuará en Pleno o
en Comisión Permanente. A esta última corresponderá la preparación de las reuniones
del Pleno y el ejercicio de las funciones que éste le delegue.
3. El Pleno del Consejo de Coordinación Territorial de Servicios Sociales tendrá la
siguiente composición: