I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161882
g) Derivar a la persona hacia profesionales del equipo interdisciplinar del Centro de
Servicios Sociales cuando se requiera de una intervención más específica, así como, en
su caso, hacia otros sistemas de protección social.
h) Coordinar el registro de la información pertinente en la historia social y
mantenerla actualizada.
i) Aquellas otras que se le asignen reglamentariamente.
6. Para el ejercicio de las funciones contenidas en el apartado anterior, la persona
profesional de referencia, que tendrá asignada una ratio de población a atender, además
del Equipo Interdisciplinar de atención directa al que pertenece, podrá requerir la
intervención de profesionales de los Servicios Sociales de Atención Especializada y de
profesionales dependientes de otras Administraciones Públicas, conforme a los
protocolos de coordinación establecidos al efecto.
Artículo 42.
La Tarjeta de Información Social.
1. Todas las personas titulares del derecho a los servicios sociales dispondrán de
una Tarjeta de Información Social que les identificará para el acceso al Sistema de
Servicios Sociales de la Región de Murcia.
2. La Tarjeta de Información Social podrá ser específica de este sistema o
compatible con la del sistema sanitario u otra tarjeta electrónica, con el carácter de
identificador general.
3. La Tarjeta de Información Social posibilitará la continuidad y coherencia del
itinerario de intervención social y deberá facilitar la homogeneidad de la información
existente en el Sistema de Servicios Sociales.
4. Esta tarjeta será personal e intransferible y en ella figurarán, entre otros, los
datos personales, el centro, profesional de referencia y un código de identificación único.
5. En ningún caso se dejará de atender a personas en situación de urgencia social
por no disponer de Tarjeta de Información Social.
Sistema de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
1. Se crea el Sistema de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia,
cuya titularidad corresponderá a la consejería competente en materia de servicios
sociales, que garantizará la gestión integrada de la información que se genere en el
sistema, con el objeto de facilitar un conocimiento permanente y actualizado del mismo,
así como facilitar la planificación y gestión de los recursos utilizados.
2. El Sistema de Información de Servicios Sociales actuará como registro único de
personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales, siendo de responsabilidad pública
y de acceso compartido para todos los agentes y profesionales de dicho sistema.
3. Las entidades que integran el Sistema de Servicios Sociales deberán aportar, en
los términos que reglamentariamente se establezcan, los datos que hayan de ser objeto
de inscripción.
4. El Sistema de Información de Servicios Sociales recogerá la historia social y las
prestaciones del Catálogo que esté recibiendo la persona, familia o unidad de
convivencia, así como las actuaciones o intervenciones que se realicen, con el objetivo
de agilizar la comunicación entre servicios, evitar duplicidades y mejorar la atención de
las personas destinatarias de los servicios sociales.
5. A estos efectos la Administración autonómica garantizará un soporte informático
común sujeto al cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos
de carácter personal.
6. La Administración no precisará obtener el consentimiento de las personas para
registrar sus datos en el Sistema de Información, siempre y cuando vayan a recibir
atención social del Sistema de Servicios Sociales.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161882
g) Derivar a la persona hacia profesionales del equipo interdisciplinar del Centro de
Servicios Sociales cuando se requiera de una intervención más específica, así como, en
su caso, hacia otros sistemas de protección social.
h) Coordinar el registro de la información pertinente en la historia social y
mantenerla actualizada.
i) Aquellas otras que se le asignen reglamentariamente.
6. Para el ejercicio de las funciones contenidas en el apartado anterior, la persona
profesional de referencia, que tendrá asignada una ratio de población a atender, además
del Equipo Interdisciplinar de atención directa al que pertenece, podrá requerir la
intervención de profesionales de los Servicios Sociales de Atención Especializada y de
profesionales dependientes de otras Administraciones Públicas, conforme a los
protocolos de coordinación establecidos al efecto.
Artículo 42.
La Tarjeta de Información Social.
1. Todas las personas titulares del derecho a los servicios sociales dispondrán de
una Tarjeta de Información Social que les identificará para el acceso al Sistema de
Servicios Sociales de la Región de Murcia.
2. La Tarjeta de Información Social podrá ser específica de este sistema o
compatible con la del sistema sanitario u otra tarjeta electrónica, con el carácter de
identificador general.
3. La Tarjeta de Información Social posibilitará la continuidad y coherencia del
itinerario de intervención social y deberá facilitar la homogeneidad de la información
existente en el Sistema de Servicios Sociales.
4. Esta tarjeta será personal e intransferible y en ella figurarán, entre otros, los
datos personales, el centro, profesional de referencia y un código de identificación único.
5. En ningún caso se dejará de atender a personas en situación de urgencia social
por no disponer de Tarjeta de Información Social.
Sistema de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
1. Se crea el Sistema de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia,
cuya titularidad corresponderá a la consejería competente en materia de servicios
sociales, que garantizará la gestión integrada de la información que se genere en el
sistema, con el objeto de facilitar un conocimiento permanente y actualizado del mismo,
así como facilitar la planificación y gestión de los recursos utilizados.
2. El Sistema de Información de Servicios Sociales actuará como registro único de
personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales, siendo de responsabilidad pública
y de acceso compartido para todos los agentes y profesionales de dicho sistema.
3. Las entidades que integran el Sistema de Servicios Sociales deberán aportar, en
los términos que reglamentariamente se establezcan, los datos que hayan de ser objeto
de inscripción.
4. El Sistema de Información de Servicios Sociales recogerá la historia social y las
prestaciones del Catálogo que esté recibiendo la persona, familia o unidad de
convivencia, así como las actuaciones o intervenciones que se realicen, con el objetivo
de agilizar la comunicación entre servicios, evitar duplicidades y mejorar la atención de
las personas destinatarias de los servicios sociales.
5. A estos efectos la Administración autonómica garantizará un soporte informático
común sujeto al cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos
de carácter personal.
6. La Administración no precisará obtener el consentimiento de las personas para
registrar sus datos en el Sistema de Información, siempre y cuando vayan a recibir
atención social del Sistema de Servicios Sociales.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.