I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161881
2. El Programa Individual de Atención Social recogerá al menos, los siguientes
aspectos:
a) Valoración y diagnóstico, identificando tanto los aspectos carenciales o
dificultades, como las potencialidades y recursos propios de la persona y su unidad
familiar.
b) Objetivos y metas a alcanzar.
c) Prestaciones adecuadas, tanto de la atención primaria como de la atención
especializada y de otros sistemas de protección social, así como del colectivo de
profesionales implicados y de su profesional responsable.
d) Calendario de actuación.
e) Indicadores que permitan evaluar la consecución de los objetivos.
f) Acuerdos entre la persona, su familia o unidad de convivencia y profesionales
implicados.
3. El Programa Individual de Atención Social será consensuado con la persona
interesada y su unidad familiar. Cuando en las situaciones de riego o desprotección
social existiera desacuerdo o cuando la opción elegida por la persona usuaria no se
ajuste a los requisitos establecidos en la norma que le sea de aplicación prevalecerá, en
todo caso, el criterio técnico.
4. El Programa Individual de Atención Social será elaborado desde el nivel de
atención que se esté abordando la intervención, debiendo coordinarse, en su caso, con
el otro nivel de atención.
Artículo 41.
Profesional de referencia.
a) Realizar la valoración y diagnóstico, identificando la situación, características
socio-familiares y expectativas de la persona usuaria.
b) Informar y orientar sobre los recursos disponibles en función de la situación y
necesidades.
c) Realizar la prescripción profesional de recursos y prestaciones sociales más
adecuadas para la atención de las necesidades sociales diagnosticadas.
d) Proporcionar apoyo técnico, personal, acompañamiento y seguimiento en todo el
proceso de atención, y llevar a cabo su evaluación.
e) Elaborar el Programa Individual de Atención Social y, cuando proceda,
consensuarlo con el Equipo Interdisciplinar, conforme a los protocolos de coordinación
que sean necesarios.
f) Dar respuestas integrales a las situaciones de necesidad que presenten las
personas usuarias y garantizar la continuidad de la atención.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
1. A cada persona que acceda al Sistema de Servicios Sociales se le asignará un
profesional de referencia, con la finalidad de asegurar una atención global e integral.
2. El profesional de referencia será un trabajador o trabajadora social de los
Servicios Sociales de Atención Primaria, en el contexto del trabajo desarrollado por el
equipo interdisciplinar, que se responsabilizará de la historia social.
3. Cuando la persona usuaria sea derivada a una prestación de los Servicios
Sociales de Atención Especializada, se designará igualmente un profesional de
referencia de este nivel que se coordinará con el de Atención Primaria, a los efectos de
información, seguimiento e intervención que procedan, así como de la actualización de la
historia social.
4. De acuerdo con las disponibilidades del sistema, la persona usuaria podrá
solicitar motivadamente el cambio de profesional de referencia.
5. Serán funciones específicas del profesional de referencia, además de las que
tenga atribuidas desde el nivel que se intervenga, las siguientes:
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161881
2. El Programa Individual de Atención Social recogerá al menos, los siguientes
aspectos:
a) Valoración y diagnóstico, identificando tanto los aspectos carenciales o
dificultades, como las potencialidades y recursos propios de la persona y su unidad
familiar.
b) Objetivos y metas a alcanzar.
c) Prestaciones adecuadas, tanto de la atención primaria como de la atención
especializada y de otros sistemas de protección social, así como del colectivo de
profesionales implicados y de su profesional responsable.
d) Calendario de actuación.
e) Indicadores que permitan evaluar la consecución de los objetivos.
f) Acuerdos entre la persona, su familia o unidad de convivencia y profesionales
implicados.
3. El Programa Individual de Atención Social será consensuado con la persona
interesada y su unidad familiar. Cuando en las situaciones de riego o desprotección
social existiera desacuerdo o cuando la opción elegida por la persona usuaria no se
ajuste a los requisitos establecidos en la norma que le sea de aplicación prevalecerá, en
todo caso, el criterio técnico.
4. El Programa Individual de Atención Social será elaborado desde el nivel de
atención que se esté abordando la intervención, debiendo coordinarse, en su caso, con
el otro nivel de atención.
Artículo 41.
Profesional de referencia.
a) Realizar la valoración y diagnóstico, identificando la situación, características
socio-familiares y expectativas de la persona usuaria.
b) Informar y orientar sobre los recursos disponibles en función de la situación y
necesidades.
c) Realizar la prescripción profesional de recursos y prestaciones sociales más
adecuadas para la atención de las necesidades sociales diagnosticadas.
d) Proporcionar apoyo técnico, personal, acompañamiento y seguimiento en todo el
proceso de atención, y llevar a cabo su evaluación.
e) Elaborar el Programa Individual de Atención Social y, cuando proceda,
consensuarlo con el Equipo Interdisciplinar, conforme a los protocolos de coordinación
que sean necesarios.
f) Dar respuestas integrales a las situaciones de necesidad que presenten las
personas usuarias y garantizar la continuidad de la atención.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
1. A cada persona que acceda al Sistema de Servicios Sociales se le asignará un
profesional de referencia, con la finalidad de asegurar una atención global e integral.
2. El profesional de referencia será un trabajador o trabajadora social de los
Servicios Sociales de Atención Primaria, en el contexto del trabajo desarrollado por el
equipo interdisciplinar, que se responsabilizará de la historia social.
3. Cuando la persona usuaria sea derivada a una prestación de los Servicios
Sociales de Atención Especializada, se designará igualmente un profesional de
referencia de este nivel que se coordinará con el de Atención Primaria, a los efectos de
información, seguimiento e intervención que procedan, así como de la actualización de la
historia social.
4. De acuerdo con las disponibilidades del sistema, la persona usuaria podrá
solicitar motivadamente el cambio de profesional de referencia.
5. Serán funciones específicas del profesional de referencia, además de las que
tenga atribuidas desde el nivel que se intervenga, las siguientes: