I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161880

CAPÍTULO III
Urgencia y emergencia social
Artículo 37.

Urgencia social.

1. Se considera urgencia social aquellas situaciones excepcionales o
extraordinarias y puntuales en las que, atendiendo a criterios profesionales, pudiera
encontrarse una persona o grupo de personas que requieran una actuación inmediata y
sin la que podría producirse un deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y
desprotección. Dichas situaciones se determinarán reglamentariamente mediante
Decreto del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.
2. La atención y respuesta a situaciones de urgencia social será prioritaria frente a
cualquier otra. Cuando se requiera un servicio o prestación de atención especializada,
este podrá prestarse sin que sea preciso para el acceso acreditar el cumplimiento de
todos o algunos de los requisitos establecidos para ello.
3. Para la atención de estas situaciones se requiere de la coordinación y
complementariedad de los dos niveles del Sistema de Servicios Sociales, para lo que se
aprobarán protocolos de actuación en ambos niveles para asegurar una respuesta rápida
y eficaz ante las situaciones de necesidad».
Artículo 38.

Emergencia social.

Se considera emergencia social aquella situación derivada de crisis social, catástrofe
o accidente que requiera una atención inmediata y una coordinación de los Servicios
Sociales de Atención Primaria con los de Atención Especializada, cuando afecten a la
convivencia, alojamiento y cobertura de las necesidades básicas de las personas,
incluida la atención a las crisis emocionales derivadas de las mismas.
CAPÍTULO IV
Disposiciones comunes

1. Todas las personas usuarias del Sistema de Servicios Sociales tendrán una
única historia social que se iniciará en el nivel de los Servicios Sociales de Atención
Primaria y recogerá el conjunto de la información relevante sobre su situación, evolución,
así como el Programa Individual de Atención Social.
2. Los Servicios Sociales de Atención Especializada complementarán la
información de la historia social que asegure la actualización de la misma.
3. La historia social constituirá uno de los instrumentos que permitirá la relación
entre los Servicios Sociales de Atención Primaria y Especializada, con la finalidad de
conseguir la continuidad y complementariedad de las intervenciones que se deben
aplicar desde los distintos niveles de actuación.
4. La historia social única debe incluir, de forma clara, información relativa a cada
ámbito profesional de atención interdisciplinar que intervenga en cada caso, incluyendo
cualquier informe que pueda realizarse y quedando identificado cualquier profesional que
intervenga.
Artículo 40.

Programa Individual de Atención Social..

1. El Programa Individual de Atención Social es la herramienta diseñada para
garantizar una adecuada atención acorde con la valoración social de la persona, familia
o unidad de convivencia, los objetivos a alcanzar y los medios disponibles, así como las
acciones específicas orientadas a fomentar, según las necesidades, la inclusión
personal, social, educativa y laboral.

cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39. Historia social única.