I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161879

3. Las Administraciones Públicas podrán contratar, concertar o convenir
prestaciones de los Servicios Sociales de Atención Especializada entre sí, así como con
la iniciativa social y con la iniciativa privada mercantil que sea titular de dichos servicios o
de los centros desde los que se prestan, salvo las funciones de valoración y diagnóstico
que serán de exclusiva responsabilidad pública.
4. Las prestaciones y recursos de Servicios Sociales de Atención Especializada
tendrán su referencia territorial en las áreas de servicios sociales.
Artículo 35. Funciones de los Servicios Sociales de Atención Especializada.
1.

Son funciones de los Servicios Sociales de Atención Especializada:

a) Valorar, diagnosticar e intervenir ante situaciones que requieren una alta
especialización de carácter interdisciplinar.
b) Gestionar los servicios y centros de atención especializada en servicios sociales.
c) Proveer de servicios, colaborar y asesorar técnicamente a los Servicios Sociales
de Atención Primaria en las materias de su competencia.
d) Coordinarse con los Servicios Sociales de Atención Primaria con los equipos
profesionales de los demás sistemas de protección social, con la iniciativa social y otras
que actúen en el ámbito de los Servicios Sociales de Atención Especializada.
e) Realizar actuaciones preventivas de situación de riesgo y exclusión social
correspondientes a su ámbito de competencia.
f) Valorar y reconocer el acceso a las prestaciones propias de este nivel de
atención.
g) Gestionar los servicios y prestaciones que se atribuyen a este nivel en el
Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales.
h) Realizar el seguimiento y la evaluación de las intervenciones realizadas, en
coordinación con los Servicios Sociales de Atención Primaria.
i) El estudio de la evolución y desarrollo de la realidad social en su respectivo
ámbito territorial para la identificación de necesidades de intervención social,
prestaciones y recursos necesarios para dar respuesta a las mismas en las materias de
su competencia.
j) La evaluación de resultados de las actuaciones, intervenciones aplicadas al
ámbito de los Servicios Sociales de Atención Especializada.
k) Cuantas otras tenga atribuidas o les sean encomendadas por la normativa
vigente.
2. La estructura física y medios necesarios para la adecuada prestación de los
servicios especializados se establecerá reglamentariamente.
Relación entre los niveles de atención.

1. La relación entre los niveles de atención responderá a criterios de
complementariedad, desde una perspectiva de integración de acciones, para conseguir
objetivos comunes.
2. La responsabilidad de la coordinación de las actuaciones que se estén llevando
a cabo respecto a una misma persona o unidad familiar, atendida desde las
intervenciones que conforman los Servicios Sociales de Atención Primaria, será de
estos, aunque se esté interviniendo complementariamente desde los Servicios Sociales
de Atención Especializada, salvo que en las disposiciones normativas se establezca lo
contrario.
3. Los Servicios Sociales de Atención Especializada son responsables de la
coordinación de las situaciones que se atiendan desde este nivel.

cve: BOE-A-2021-21315
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Artículo 36.