I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Artículo 32.

Sec. I. Pág. 161878

Programas de Servicios Sociales de Atención Primaria.

1. Las actuaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria se articularán, al
menos, a través de cuatro programas:
a) Programa de Acogida y Orientación Social, que, dirigido a toda la población,
ofrecerá intervención social a las personas que presenten demandas ante los servicios
sociales.
b) Programa de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
situación de Dependencia, que tendrá como objetivo posibilitar a las personas en
situación de dependencia la permanencia en su medio habitual todo el tiempo que desee
y sea posible. Este programa podrá estar dirigido también a personas que no se
encuentren en dicha situación, siempre que no se pueda conseguir este objetivo a través
de otros programas.
c) Programa de Prevención, Incorporación Social y Dinamización Comunitaria en
atención primaria, que tendrá como finalidad favorecer la inclusión social de personas en
riesgo o en situación de exclusión social en cualquiera de sus ámbitos.
d) Programa de Atención a la Infancia y Familia en atención primaria, que tendrá
como objetivo asegurar a los menores de edad un entorno que permita su desarrollo
personal, mediante mecanismos de protección, apoyo personal, familiar y social.
2. Los Servicios Sociales de Atención Primaria promoverán la participación social y
la acción del voluntariado en cada uno de los programas citados anteriormente.
3. Estos cuatro programas serán de implantación obligatoria y progresiva en toda la
Región de Murcia, estando condicionada su implantación por las ratios de población e
incidencias de situación social que haya en cada zona básica de servicios sociales. En el
supuesto de que no fuera viable la implantación de uno o varios de estos programas, se
garantizará su prestación por el área a la que pertenezca la zona básica o por otras
áreas de la Comunidad Autónoma.
Artículo 33.

El Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria.

1. El Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria es un equipamiento de
titularidad y gestión pública. Constituye la estructura física, administrativa y técnica de las
zonas básicas de servicios sociales donde se facilita el acceso al Sistema de Servicios
Sociales y se desarrollan los programas propios de atención primaria.
2. Cada Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria estará dotado, al
menos, de un equipo interdisciplinar de profesionales y de personal administrativo, y
dirigido por un profesional adscrito a los subgrupos A1 y A2, quedando así determinado
con carácter preceptivo en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
3. Las condiciones mínimas y los requisitos de los centros de servicios sociales de
atención primaria, así como la composición de los equipos interdisciplinares, se
establecerán reglamentariamente.
Los Servicios Sociales de Atención Especializada.

1. Los Servicios Sociales de Atención Especializada constituyen el nivel de
atención específico para la programación, implantación y gestión de aquellas
actuaciones que, atendiendo a las características concretas de la situación de necesidad
de la población a las que van dirigidas o a su mayor complejidad, requieran una
especialización que no estén encomendadas a los Servicios Sociales de Atención
Primaria.
2. El acceso a los Servicios Sociales de Atención Especializada se producirá por
derivación de los Servicios Sociales de Atención Primaria, a excepción de las situaciones
de urgencia social, que se estará a lo establecido por los protocolos de actuación a los
que se refiere el artículo 37.3.

cve: BOE-A-2021-21315
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Artículo 34.