I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161877
2. Los Servicios Sociales de Atención Primaria serán de titularidad pública y de
gestión directa, debiendo proporcionar una atención de carácter universal y global a las
necesidades sociales garantizadas bajo los principios de igualdad en todo el territorio y
de proximidad a las personas usuarias y a su entorno familiar y social.
3. Los Servicios Sociales de Atención Primaria posibilitarán el acceso de las
personas usuarias al conjunto del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia
y constituirán el nivel de referencia para la valoración de las necesidades, la
planificación, el seguimiento, la evaluación de la atención y la coordinación con otros
agentes e instituciones presentes en el territorio al objeto de articular la respuesta a las
necesidades individuales y sociales de atención.
4. Los Servicios Sociales de Atención Primaria estarán referenciados a un territorio
y a una población determinada y se desarrollarán desde los centros de Servicios
Sociales de Atención Primaria.
Artículo 31.
Funciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
a) Ofrecer información, orientación y asesoramiento a las personas con relación a
los derechos y los recursos sociales.
b) Detectar las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria.
c) Valorar y realizar diagnósticos sociales, psicosociales y socioeducativos.
d) Impulsar y desarrollar proyectos de promoción comunitaria y programas
transversales de protección social.
e) Fomentar la sensibilización sobre las situaciones de necesidad social.
f) Prestar servicios de atención domiciliaria y soporte a la unidad familiar o de
convivencia.
g) Intervenir en los núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social.
h) Aplicar protocolos de prevención y de atención ante malos tratos a personas de
los colectivos más vulnerables.
i) Gestionar prestaciones de urgencia social.
j) Valoración social de las situaciones de las personas y/o familias inmigrantes y
emisión en su caso, de informes necesarios para obtener la autorización inicial o
autorización de residencia.
k) Proponer la aprobación y, en su caso, revisión del programa individual de
atención a la dependencia.
l) Gestionar la tramitación de las prestaciones económicas del ámbito de la
Comunidad Autónoma.
m) Orientar el acceso a los servicios especializados.
n) Coordinarse con los Servicios Sociales de Atención Especializada, con los
equipos profesionales de los demás sistemas de protección social, con las entidades del
mundo asociativo y con las que actúan en el campo de los servicios sociales,
promoviendo el trabajo en red.
ñ) Coordinarse con los servicios especializados en casos de catástrofe, emergencia
social y en las crisis emocionales derivadas de la misma, cuando afecten a la
convivencia, al alojamiento y a la cobertura de necesidades básicas.
o) Tramitar, hacer el seguimiento y ofrecer apoyos personalizados en el marco la
Renta Básica de Inserción en cooperación con la Administración Regional.
p) Prevenir, dar información, promover y facilitar la inserción social en materia de
menores, así como la intervención y seguimiento de aquellos casos que requieran
actuaciones en su propio medio.
q) Desarrollar programas preventivos en los diferentes ámbitos de actuación,
dirigidos a grupos o colectivos sociales.
r) Estudiar la evolución y desarrollo de la realidad social en su ámbito territorial para
la identificación de las necesidades de intervención social.
s) Cualquier otra que se le sea atribuida o encomendada por la normativa vigente.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
Son funciones a desempeñar por los Servicios Sociales de Atención Primaria:
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161877
2. Los Servicios Sociales de Atención Primaria serán de titularidad pública y de
gestión directa, debiendo proporcionar una atención de carácter universal y global a las
necesidades sociales garantizadas bajo los principios de igualdad en todo el territorio y
de proximidad a las personas usuarias y a su entorno familiar y social.
3. Los Servicios Sociales de Atención Primaria posibilitarán el acceso de las
personas usuarias al conjunto del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia
y constituirán el nivel de referencia para la valoración de las necesidades, la
planificación, el seguimiento, la evaluación de la atención y la coordinación con otros
agentes e instituciones presentes en el territorio al objeto de articular la respuesta a las
necesidades individuales y sociales de atención.
4. Los Servicios Sociales de Atención Primaria estarán referenciados a un territorio
y a una población determinada y se desarrollarán desde los centros de Servicios
Sociales de Atención Primaria.
Artículo 31.
Funciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
a) Ofrecer información, orientación y asesoramiento a las personas con relación a
los derechos y los recursos sociales.
b) Detectar las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria.
c) Valorar y realizar diagnósticos sociales, psicosociales y socioeducativos.
d) Impulsar y desarrollar proyectos de promoción comunitaria y programas
transversales de protección social.
e) Fomentar la sensibilización sobre las situaciones de necesidad social.
f) Prestar servicios de atención domiciliaria y soporte a la unidad familiar o de
convivencia.
g) Intervenir en los núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social.
h) Aplicar protocolos de prevención y de atención ante malos tratos a personas de
los colectivos más vulnerables.
i) Gestionar prestaciones de urgencia social.
j) Valoración social de las situaciones de las personas y/o familias inmigrantes y
emisión en su caso, de informes necesarios para obtener la autorización inicial o
autorización de residencia.
k) Proponer la aprobación y, en su caso, revisión del programa individual de
atención a la dependencia.
l) Gestionar la tramitación de las prestaciones económicas del ámbito de la
Comunidad Autónoma.
m) Orientar el acceso a los servicios especializados.
n) Coordinarse con los Servicios Sociales de Atención Especializada, con los
equipos profesionales de los demás sistemas de protección social, con las entidades del
mundo asociativo y con las que actúan en el campo de los servicios sociales,
promoviendo el trabajo en red.
ñ) Coordinarse con los servicios especializados en casos de catástrofe, emergencia
social y en las crisis emocionales derivadas de la misma, cuando afecten a la
convivencia, al alojamiento y a la cobertura de necesidades básicas.
o) Tramitar, hacer el seguimiento y ofrecer apoyos personalizados en el marco la
Renta Básica de Inserción en cooperación con la Administración Regional.
p) Prevenir, dar información, promover y facilitar la inserción social en materia de
menores, así como la intervención y seguimiento de aquellos casos que requieran
actuaciones en su propio medio.
q) Desarrollar programas preventivos en los diferentes ámbitos de actuación,
dirigidos a grupos o colectivos sociales.
r) Estudiar la evolución y desarrollo de la realidad social en su ámbito territorial para
la identificación de las necesidades de intervención social.
s) Cualquier otra que se le sea atribuida o encomendada por la normativa vigente.
cve: BOE-A-2021-21315
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Son funciones a desempeñar por los Servicios Sociales de Atención Primaria: