I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161876
así lo requieran, o cuando haya un número de profesionales mínimo adscrito a la zona,
que se establecerá reglamentariamente.
3. Los municipios de gran población, sujetos al régimen especial previsto en el
título X de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
podrán configurar sus zonas básicas atendiendo a sus peculiaridades organizativas,
demográficas, de demanda y dispersión.
4. En cada Zona Básica de Servicios Sociales existirá un Centro de Servicios
Sociales de Atención Primaria, desde donde se prestarán los servicios sociales de
atención primaria y, si procede, los especializados que se circunscriban a esta
demarcación territorial.
5. Las zonas básicas de servicios sociales podrán dividirse en unidades básicas de
servicios sociales.
Artículo 27. Unidades Básicas de Servicios Sociales.
1. La Unidad Básica de Servicios Sociales se configura como la demarcación
territorial que garantiza la prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria a
una población que no tenga la consideración de zona básica.
2. La Unidad Básica de Servicios Sociales contará, al menos, con una Unidad de
Trabajo Social que desempeñará, como mínimo, las funciones de atención básica de
información, orientación, estudio y valoración de la situación social.
Artículo 28.
Otras divisiones territoriales.
De forma excepcional, podrán establecerse otras divisiones territoriales cuya
creación se justifique por razón de necesidades específicas, con el objeto de prestar, al
menos, la atención básica de información, orientación, estudio y valoración de la
situación social.
CAPÍTULO II
Estructura de los servicios sociales de la Región de Murcia
Artículo 29.
Murcia.
Niveles de atención del Sistema de Servicios Sociales de la Región de
1. El Sistema de Servicios Sociales se articula funcionalmente en una red de
prestaciones y recursos, estructurada en dos niveles de atención:
Servicios Sociales de Atención Primaria.
Servicios Sociales de Atención Especializada.
2. En el nivel primario de servicios sociales se integran los centros de servicios
sociales, que dispondrán de los equipos profesionales necesarios para ofrecer los
programas a que se refiere el artículo 32.
3. En el nivel especializado de servicios sociales se ubican los Servicios Sociales
de Atención Especializada, que comprenden todos aquellos centros y servicios sociales
que, sobre la base de criterios de mayor complejidad, requieren una especialización que
no esté encomendada a los Servicios Sociales de Atención Primaria.
4. En el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales a que refiere
el artículo 12 se establecerán las prestaciones económicas y prestaciones de servicios
que conforman los dos niveles de atención del Sistema de Servicios Sociales.
Artículo 30. Los Servicios Sociales de Atención Primaria.
1. Los Servicios Sociales de Atención Primaria constituyen la estructura básica del
nivel primario de servicios sociales.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
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b)
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161876
así lo requieran, o cuando haya un número de profesionales mínimo adscrito a la zona,
que se establecerá reglamentariamente.
3. Los municipios de gran población, sujetos al régimen especial previsto en el
título X de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
podrán configurar sus zonas básicas atendiendo a sus peculiaridades organizativas,
demográficas, de demanda y dispersión.
4. En cada Zona Básica de Servicios Sociales existirá un Centro de Servicios
Sociales de Atención Primaria, desde donde se prestarán los servicios sociales de
atención primaria y, si procede, los especializados que se circunscriban a esta
demarcación territorial.
5. Las zonas básicas de servicios sociales podrán dividirse en unidades básicas de
servicios sociales.
Artículo 27. Unidades Básicas de Servicios Sociales.
1. La Unidad Básica de Servicios Sociales se configura como la demarcación
territorial que garantiza la prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria a
una población que no tenga la consideración de zona básica.
2. La Unidad Básica de Servicios Sociales contará, al menos, con una Unidad de
Trabajo Social que desempeñará, como mínimo, las funciones de atención básica de
información, orientación, estudio y valoración de la situación social.
Artículo 28.
Otras divisiones territoriales.
De forma excepcional, podrán establecerse otras divisiones territoriales cuya
creación se justifique por razón de necesidades específicas, con el objeto de prestar, al
menos, la atención básica de información, orientación, estudio y valoración de la
situación social.
CAPÍTULO II
Estructura de los servicios sociales de la Región de Murcia
Artículo 29.
Murcia.
Niveles de atención del Sistema de Servicios Sociales de la Región de
1. El Sistema de Servicios Sociales se articula funcionalmente en una red de
prestaciones y recursos, estructurada en dos niveles de atención:
Servicios Sociales de Atención Primaria.
Servicios Sociales de Atención Especializada.
2. En el nivel primario de servicios sociales se integran los centros de servicios
sociales, que dispondrán de los equipos profesionales necesarios para ofrecer los
programas a que se refiere el artículo 32.
3. En el nivel especializado de servicios sociales se ubican los Servicios Sociales
de Atención Especializada, que comprenden todos aquellos centros y servicios sociales
que, sobre la base de criterios de mayor complejidad, requieren una especialización que
no esté encomendada a los Servicios Sociales de Atención Primaria.
4. En el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales a que refiere
el artículo 12 se establecerán las prestaciones económicas y prestaciones de servicios
que conforman los dos niveles de atención del Sistema de Servicios Sociales.
Artículo 30. Los Servicios Sociales de Atención Primaria.
1. Los Servicios Sociales de Atención Primaria constituyen la estructura básica del
nivel primario de servicios sociales.
cve: BOE-A-2021-21315
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