I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161875

2. Las competencias enumeradas se ejercerán por los municipios por sí mismos o
agrupados para la gestión compartida de los servicios, a través de las fórmulas de
colaboración interadministrativa previstas en la legislación sobre régimen local. La
asociación de municipios deberá ajustarse a la distribución de zonas básicas de servicios
sociales aprobada en el Mapa Regional.
TÍTULO III
Organización territorial y estructura de los servicios sociales de la Región de
Murcia
CAPÍTULO I
Organización territorial del Sistema de Servicios Sociales
Artículo 24.

Organización territorial.

1. Los principios orientadores de la organización territorial del Sistema de Servicios
Sociales de la Región de Murcia son: descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia
en la satisfacción de las necesidades sociales y coordinación.
2. El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia se organiza
territorialmente en:
a) Áreas de Servicios Sociales.
b) Zonas Básicas de Servicios Sociales.
c) Unidades Básicas de Servicios Sociales.
d) Otras divisiones territoriales.
3. Esta organización territorial constituye el referente geográfico para la prestación
de los Servicios Sociales de Atención Primaria y Especializados.
4. La organización territorial se recogerá en el Mapa de Servicios sociales de la
Región de Murcia que apruebe el Consejo de Gobierno, y se establecerá de forma que
propicie la coordinación con el resto de sistemas de protección social y, de manera
especial, con el sistema sanitario, con el fin de facilitar la atención a la población.
Artículo 25.

Áreas de Servicios Sociales.

Artículo 26.

Zonas Básicas de Servicios Sociales.

1. La Zona Básica de Servicios Sociales es la división territorial constituida por un
municipio, por una o más partes del mismo o por una agrupación de municipios que
presenten características de proximidad, con una población de al menos 10.000
habitantes.
2. Con carácter excepcional, se podrán constituir zonas básicas de servicios
sociales con población inferior a 10.000 habitantes, cuando las necesidades específicas

cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es

1. El Área de Servicios Sociales constituye la demarcación territorial y organizativa
general del Sistema de Servicios Sociales para la planificación, desarrollo y evaluación
de las prestaciones de los dos niveles de atención del sistema.
2. Las áreas de servicios sociales se delimitarán atendiendo a criterios
demográficos, de accesibilidad, proximidad, dispersión geográfica y necesidades
sociales.
3. Cada área de servicios sociales se dividirá a su vez en varias zonas básicas.
4. En las áreas se garantizará el desarrollo de todas las funciones de los servicios
sociales de atención primaria. Para tal fin, dispondrán de un equipo de profesionales del
área de servicios sociales cuyos perfiles darán respuesta a las situaciones de necesidad
social de la correspondiente área.