I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Artículo 23.

Competencias de las entidades locales.

Corresponde a las entidades locales, en su ámbito territorial:

a) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Atención Primaria,
garantizando el equipamiento y personal suficiente y adecuado que se determine
reglamentariamente.
b) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Atención Especializada
que consideren necesarios dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con lo establecido
en la planificación general del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia.
c) Aprobar los planes y programas correspondientes a su ámbito territorial, de
acuerdo con lo establecido en la planificación general del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia.
d) Promocionar y realizar investigaciones y estudios sobre los servicios sociales en
el ámbito municipal.
e) Gestionar las ayudas económicas municipales, en las condiciones que se
establezcan, y colaborar con la Administración regional en la tramitación administrativa e
informe de las ayudas periódicas y no periódicas regionales.
f) Coordinar la política municipal de servicios sociales con la desarrollada por otros
sectores vinculados a esta área, así como colaborar con otros sistemas y políticas
públicas de protección social.
g) Coordinar las actuaciones de las entidades de iniciativa social que desarrollen
sus servicios en el municipio.
h) Estudiar, detectar y prevenir las necesidades sociales que se produzcan dentro
de su ámbito territorial, especialmente la detección precoz de las situaciones de riesgo
en el ámbito de la infancia, y la prevención de situaciones de dependencia y riesgo o
exclusión social.
i) Atender inmediatamente a las personas en riesgo de exclusión social.
j) Colaborar, en el ámbito de sus respectivas competencias, con la Administración
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el desarrollo de los servicios
sociales cuando se requiera una actuación conjunta y, en especial, en materia de
protección de menores y de promoción de la autonomía personal y atención a la
dependencia y de renta básica.
k) Gestionar los servicios y prestaciones que le correspondan de acuerdo con esta
ley y de conformidad con lo previsto en el Catálogo de Prestaciones del Sistema de
Servicios Sociales.
l) Participar en la tramitación administrativa de ayudas cuya gestión sea
competencia autonómica, cuando así lo establezca su normativa reguladora,
especialmente mediante la emisión de los correspondientes informes.
m) Recoger información relevante, que podrá ponerse a disposición de las
administraciones públicas para su utilización en la planificación y evaluación del Sistema
de Servicios Sociales en función de su ámbito competencial.
n) Participar en la elaboración del Plan Regional de Servicios Sociales, del
Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales y del Mapa de Servicios
Sociales.
ñ) Colaborar con la Administración Regional en el ejercicio de las facultades de
autorización administrativa, acreditación, inspección y sancionador y en la gestión del
Sistema de Información de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
o) Crear y regular los consejos locales de servicios sociales, de acuerdo con lo
establecido en esta ley.
p) El resto de competencias atribuidas por esta ley y por el resto del ordenamiento
jurídico o que le sean delegadas de acuerdo con la legislación básica en materia de
régimen local.

cve: BOE-A-2021-21315
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