I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161873
f) Gestionar los centros de servicios sociales de titularidad de la Administración
Regional y los conciertos con entidades de iniciativa social y entidades de iniciativa
privada mercantil, así como los convenios, subvenciones y ayudas de su competencia.
g) Autorizar, acreditar y registrar los centros y entidades de servicios sociales.
h) Ejercer la potestad inspectora y sancionadora en materia de servicios sociales,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, pudiendo recabar la
colaboración de las entidades locales, especialmente de las de más de 100.000
habitantes.
i) Establecer y evaluar los niveles y estándares de calidad exigibles a las entidades
y centros de servicios sociales y desarrollar programas formativos para los colectivos
profesionales que trabajan en el ámbito del Sistema de Servicios Sociales.
j) Fomentar la investigación e innovación en este ámbito de la actividad pública.
k) Coordinar y supervisar los servicios sociales prestados por las entidades
públicas y privadas de la Región, así como establecer los cauces de colaboración con
las mismas.
l) Impulsar, promover y coordinar la atención primaria de servicios sociales.
m) Establecer y actualizar los instrumentos necesarios para el desarrollo del
Sistema de Información de Servicios Sociales.
n) Fomentar la participación ciudadana en materia de servicios sociales y promover
la corresponsabilidad y la participación social solidaria, especialmente a través de las
organizaciones de voluntariado social en el ámbito regional.
ñ) Fijar los precios públicos, en su caso.
o) La gestión de los Servicios Sociales de Atención Primaria que no sean creados
por las propias entidades locales, en aquellos municipios con población inferior a 20.000
habitantes.
2.
Serán asimismo competencias específicas de la citada consejería, las siguientes:
3. Las competencias relacionadas en este artículo podrán ser objeto de delegación
a las entidades locales en los términos previstos en la legislación de régimen local,
previa aceptación del municipio interesado, cumpliendo con la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. Aquel o aquellos organismos públicos que, en virtud de descentralización
funcional, existan o se creen en la Administración de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia para el ejercicio de funciones en materia de servicios sociales, tendrán
las competencias que sus respectivas normas de creación les atribuyan.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
a) Los servicios de valoración y diagnóstico relativos al reconocimiento, declaración
y calificación del grado de discapacidad y de dependencia, así como del reconocimiento
de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
b) Las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia como entidad pública competente para la protección de menores y de menores
infractores.
c) El diseño y gestión de las actuaciones tendentes al desarrollo de una política
integral de atención y ayuda a la familia.
d) La gestión de las actuaciones dirigidas a atender necesidades de personas
mayores, personas con discapacidad, inmigrantes, minorías étnicas y otras personas en
situación de riesgo o exclusión social.
e) El protectorado de las fundaciones asistenciales que desarrollen principalmente
sus actividades en el ámbito de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
f) Cualquiera otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislación vigente, así
como aquellas otras competencias que sean necesarias para la ejecución de esta ley y
no estén expresamente atribuidas al Consejo de Gobierno o a otras administraciones
públicas.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161873
f) Gestionar los centros de servicios sociales de titularidad de la Administración
Regional y los conciertos con entidades de iniciativa social y entidades de iniciativa
privada mercantil, así como los convenios, subvenciones y ayudas de su competencia.
g) Autorizar, acreditar y registrar los centros y entidades de servicios sociales.
h) Ejercer la potestad inspectora y sancionadora en materia de servicios sociales,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, pudiendo recabar la
colaboración de las entidades locales, especialmente de las de más de 100.000
habitantes.
i) Establecer y evaluar los niveles y estándares de calidad exigibles a las entidades
y centros de servicios sociales y desarrollar programas formativos para los colectivos
profesionales que trabajan en el ámbito del Sistema de Servicios Sociales.
j) Fomentar la investigación e innovación en este ámbito de la actividad pública.
k) Coordinar y supervisar los servicios sociales prestados por las entidades
públicas y privadas de la Región, así como establecer los cauces de colaboración con
las mismas.
l) Impulsar, promover y coordinar la atención primaria de servicios sociales.
m) Establecer y actualizar los instrumentos necesarios para el desarrollo del
Sistema de Información de Servicios Sociales.
n) Fomentar la participación ciudadana en materia de servicios sociales y promover
la corresponsabilidad y la participación social solidaria, especialmente a través de las
organizaciones de voluntariado social en el ámbito regional.
ñ) Fijar los precios públicos, en su caso.
o) La gestión de los Servicios Sociales de Atención Primaria que no sean creados
por las propias entidades locales, en aquellos municipios con población inferior a 20.000
habitantes.
2.
Serán asimismo competencias específicas de la citada consejería, las siguientes:
3. Las competencias relacionadas en este artículo podrán ser objeto de delegación
a las entidades locales en los términos previstos en la legislación de régimen local,
previa aceptación del municipio interesado, cumpliendo con la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. Aquel o aquellos organismos públicos que, en virtud de descentralización
funcional, existan o se creen en la Administración de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia para el ejercicio de funciones en materia de servicios sociales, tendrán
las competencias que sus respectivas normas de creación les atribuyan.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
a) Los servicios de valoración y diagnóstico relativos al reconocimiento, declaración
y calificación del grado de discapacidad y de dependencia, así como del reconocimiento
de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
b) Las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de
Murcia como entidad pública competente para la protección de menores y de menores
infractores.
c) El diseño y gestión de las actuaciones tendentes al desarrollo de una política
integral de atención y ayuda a la familia.
d) La gestión de las actuaciones dirigidas a atender necesidades de personas
mayores, personas con discapacidad, inmigrantes, minorías étnicas y otras personas en
situación de riesgo o exclusión social.
e) El protectorado de las fundaciones asistenciales que desarrollen principalmente
sus actividades en el ámbito de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
f) Cualquiera otra que le sea atribuida de acuerdo con la legislación vigente, así
como aquellas otras competencias que sean necesarias para la ejecución de esta ley y
no estén expresamente atribuidas al Consejo de Gobierno o a otras administraciones
públicas.