I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161872
d) La declaración de idoneidad de adoptantes.
e) La supervisión y coordinación de centros y programas para la ejecución de
medidas judiciales, la supervisión de la ejecución de las medidas judiciales y la
representación de la entidad pública ante los órganos judiciales.
7. Todas aquellas medidas y actuaciones de los servicios sociales que supongan
ejercicio de autoridad.
TÍTULO II
Distribución de competencias
Artículo 20.
Responsabilidad pública.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene
atribuidas las competencias en materia de servicios sociales en su ámbito territorial. En
el ejercicio de dichas competencias le corresponde la gestión y ordenación de los
servicios sociales, en los términos establecidos en esta ley y su normativa de desarrollo.
2. A las entidades locales les corresponde el desarrollo y la gestión del Sistema de
Servicios Sociales, en los términos establecidos en la presente ley y en la normativa que
sea de aplicación, ejerciendo sus competencias bajo los principios generales de
coordinación y cooperación, que han de regir la actuación administrativa.
Artículo 21.
Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno en materia de servicios sociales:
a) Establecer las prioridades y líneas generales de la política en esta materia.
b) Adoptar las iniciativas legislativas que correspondan.
c) Efectuar el desarrollo reglamentario de la legislación autonómica de su
competencia.
d) Garantizar la suficiencia financiera y técnica del Sistema de Servicios Sociales
bajo los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
e) Aprobar el Plan Regional de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
f) Establecer las directrices, los criterios y las fórmulas de coordinación general del
sistema y de coordinación transversal entre los departamentos de la Comunidad
Autónoma para mejorar la gestión y eficacia.
g) Cualquier otra que le sea atribuida por la presente ley o por el resto del
ordenamiento jurídico.
Artículo 22. Competencias de la consejería competente en materia de servicios
sociales.
a) Desarrollar y ejecutar las directrices del Consejo de Gobierno en materia de
servicios sociales.
b) Elaborar anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general en
materia de servicios sociales.
c) Elaborar el Plan Regional, el Mapa y el Catálogo de Prestaciones del Sistema de
Servicios Sociales de la Región de Murcia.
d) Impulsar, planificar, coordinar y evaluar las políticas en materia de servicios
sociales en la Comunidad Autónoma.
e) Promover las medidas necesarias para garantizar los derechos de las personas
en relación al Sistema de Servicios Sociales.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales,
directamente o a través del organismo autónomo que tenga adscrito:
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161872
d) La declaración de idoneidad de adoptantes.
e) La supervisión y coordinación de centros y programas para la ejecución de
medidas judiciales, la supervisión de la ejecución de las medidas judiciales y la
representación de la entidad pública ante los órganos judiciales.
7. Todas aquellas medidas y actuaciones de los servicios sociales que supongan
ejercicio de autoridad.
TÍTULO II
Distribución de competencias
Artículo 20.
Responsabilidad pública.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene
atribuidas las competencias en materia de servicios sociales en su ámbito territorial. En
el ejercicio de dichas competencias le corresponde la gestión y ordenación de los
servicios sociales, en los términos establecidos en esta ley y su normativa de desarrollo.
2. A las entidades locales les corresponde el desarrollo y la gestión del Sistema de
Servicios Sociales, en los términos establecidos en la presente ley y en la normativa que
sea de aplicación, ejerciendo sus competencias bajo los principios generales de
coordinación y cooperación, que han de regir la actuación administrativa.
Artículo 21.
Competencias del Consejo de Gobierno.
Corresponde al Consejo de Gobierno en materia de servicios sociales:
a) Establecer las prioridades y líneas generales de la política en esta materia.
b) Adoptar las iniciativas legislativas que correspondan.
c) Efectuar el desarrollo reglamentario de la legislación autonómica de su
competencia.
d) Garantizar la suficiencia financiera y técnica del Sistema de Servicios Sociales
bajo los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
e) Aprobar el Plan Regional de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
f) Establecer las directrices, los criterios y las fórmulas de coordinación general del
sistema y de coordinación transversal entre los departamentos de la Comunidad
Autónoma para mejorar la gestión y eficacia.
g) Cualquier otra que le sea atribuida por la presente ley o por el resto del
ordenamiento jurídico.
Artículo 22. Competencias de la consejería competente en materia de servicios
sociales.
a) Desarrollar y ejecutar las directrices del Consejo de Gobierno en materia de
servicios sociales.
b) Elaborar anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general en
materia de servicios sociales.
c) Elaborar el Plan Regional, el Mapa y el Catálogo de Prestaciones del Sistema de
Servicios Sociales de la Región de Murcia.
d) Impulsar, planificar, coordinar y evaluar las políticas en materia de servicios
sociales en la Comunidad Autónoma.
e) Promover las medidas necesarias para garantizar los derechos de las personas
en relación al Sistema de Servicios Sociales.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde a la consejería competente en materia de servicios sociales,
directamente o a través del organismo autónomo que tenga adscrito: