I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161871
f) La mediación familiar.
g) La atención temprana dirigida a niños de 0 a 6 años con discapacidad o con
riesgo de padecerla, que comprenderá como mínimo la prevención, la detección precoz,
el diagnóstico y la atención de casos.
h) Los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia comprendidos en su catálogo, incluida la prevención, de acuerdo con la
legislación vigente.
i) La teleasistencia para las personas de más de ochenta años que la demanden.
j) Las de protección jurídica y apoyo a las personas mayores con discapacidad y en
situación de desamparo, en los términos que determine la legislación civil del Estado.
2. Todas las prestaciones económicas y prestaciones de servicios enumerados en
el apartado anterior tendrán carácter gratuito, salvo lo referido en las letras f) y h) que se
rigen por su propia normativa.
3. La renta básica de inserción y las ayudas previstas en las letras d) y g), cuando
sean de naturaleza económica, no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención,
salvo los supuestos y con los límites establecidos en la legislación civil aplicable.
Artículo 17.
Derecho subjetivo a las prestaciones garantizadas del sistema.
1. El acceso a las prestaciones garantizadas del Sistema de Servicios Sociales de
la Región de Murcia se configura como un derecho subjetivo cuando se cumplan los
requisitos generales de acceso al sistema y los específicos que se regulan para cada
prestación o servicio.
2. La Administración Regional garantizará la satisfacción de los derechos subjetivos
reconocidos en la presente ley mediante el ejercicio de sus competencias y la
cooperación y coordinación con las entidades locales.
Artículo 18.
Prestaciones condicionadas.
Las prestaciones condicionadas, que no tienen la naturaleza de derecho subjetivo,
serán todas aquellas prestaciones sociales que no estén calificadas como garantizadas.
Artículo 19.
Prestaciones de gestión directa.
1. Servicios de información, valoración, orientación y asesoramiento, en todo caso
en el nivel primario, y con carácter preferente en el nivel especializado.
2. Elaboración del Programa Individual de Atención Social, que incluya los aspectos
socioasistenciales, psicosociales y socioeducativos, la intervención en atención primaria,
su seguimiento y evaluación.
3. Ejercicio de las funciones del profesional de referencia y el equipo profesional de
Servicios Sociales de Atención Primaria.
4. Gestión de las prestaciones económicas y de servicio, garantizadas y previstas
en el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales.
5. Supervisión de medidas de internamiento no voluntario.
6. En cuanto a los Servicios de familia, protección y adopción de menores y
ejecución de medidas judiciales:
a) La supervisión de programas de intervención con familias.
b) La valoración de riesgo y desamparo de menores.
c) La supervisión y coordinación de centros y programas de acogimiento familiar y
residencial.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de la salvaguarda del principio de responsabilidad pública respecto de
todas las prestaciones que reconoce la presente ley, quedan reservadas a la gestión
directa por parte de las Administraciones Públicas, según su ámbito de competencias,
las prestaciones siguientes:
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161871
f) La mediación familiar.
g) La atención temprana dirigida a niños de 0 a 6 años con discapacidad o con
riesgo de padecerla, que comprenderá como mínimo la prevención, la detección precoz,
el diagnóstico y la atención de casos.
h) Los servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la
Dependencia comprendidos en su catálogo, incluida la prevención, de acuerdo con la
legislación vigente.
i) La teleasistencia para las personas de más de ochenta años que la demanden.
j) Las de protección jurídica y apoyo a las personas mayores con discapacidad y en
situación de desamparo, en los términos que determine la legislación civil del Estado.
2. Todas las prestaciones económicas y prestaciones de servicios enumerados en
el apartado anterior tendrán carácter gratuito, salvo lo referido en las letras f) y h) que se
rigen por su propia normativa.
3. La renta básica de inserción y las ayudas previstas en las letras d) y g), cuando
sean de naturaleza económica, no podrán ser objeto de cesión, embargo o retención,
salvo los supuestos y con los límites establecidos en la legislación civil aplicable.
Artículo 17.
Derecho subjetivo a las prestaciones garantizadas del sistema.
1. El acceso a las prestaciones garantizadas del Sistema de Servicios Sociales de
la Región de Murcia se configura como un derecho subjetivo cuando se cumplan los
requisitos generales de acceso al sistema y los específicos que se regulan para cada
prestación o servicio.
2. La Administración Regional garantizará la satisfacción de los derechos subjetivos
reconocidos en la presente ley mediante el ejercicio de sus competencias y la
cooperación y coordinación con las entidades locales.
Artículo 18.
Prestaciones condicionadas.
Las prestaciones condicionadas, que no tienen la naturaleza de derecho subjetivo,
serán todas aquellas prestaciones sociales que no estén calificadas como garantizadas.
Artículo 19.
Prestaciones de gestión directa.
1. Servicios de información, valoración, orientación y asesoramiento, en todo caso
en el nivel primario, y con carácter preferente en el nivel especializado.
2. Elaboración del Programa Individual de Atención Social, que incluya los aspectos
socioasistenciales, psicosociales y socioeducativos, la intervención en atención primaria,
su seguimiento y evaluación.
3. Ejercicio de las funciones del profesional de referencia y el equipo profesional de
Servicios Sociales de Atención Primaria.
4. Gestión de las prestaciones económicas y de servicio, garantizadas y previstas
en el Catálogo de Prestaciones del Sistema de Servicios Sociales.
5. Supervisión de medidas de internamiento no voluntario.
6. En cuanto a los Servicios de familia, protección y adopción de menores y
ejecución de medidas judiciales:
a) La supervisión de programas de intervención con familias.
b) La valoración de riesgo y desamparo de menores.
c) La supervisión y coordinación de centros y programas de acogimiento familiar y
residencial.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de la salvaguarda del principio de responsabilidad pública respecto de
todas las prestaciones que reconoce la presente ley, quedan reservadas a la gestión
directa por parte de las Administraciones Públicas, según su ámbito de competencias,
las prestaciones siguientes: