I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Servicios sociales. (BOE-A-2021-21315)
Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161870
e) Requisitos y procedimiento de acceso.
f) Plazo de concesión, cuando proceda.
g) Participación, en su caso, de las personas usuarias en la financiación.
h) Causas de suspensión y extinción, cuando proceda.
Artículo 14. Procedimiento de elaboración, aprobación y revisión del Catálogo de
Prestaciones de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
1. El Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de la Región de Murcia será
aprobado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, mediante Decreto, previo
informe del Consejo Regional de Servicios Sociales, garantizando la participación
ciudadana, profesional y de las Administraciones Públicas implicadas, así como de la
iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil, Colegios Profesionales,
Universidades, organizaciones sindicales y empresariales.
2. El Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de la Región de Murcia debe
ajustarse a las necesidades de la población y el entorno, y en cuanto a las prestaciones
económicas y prestaciones de servicios se refiere, podrá incorporar nuevas, modificar las
existentes o retirar motivadamente aquellas que así se considere tras la aparición de
evidencias en la evaluación de resultados.
3. En todo caso, la evaluación del Plan Regional de Servicios Sociales incluirá la
evaluación de la aplicación y desarrollo del Catálogo de Prestaciones del Sistema de
Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Artículo 15.
Tipos de prestaciones.
1. Las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales pueden ser de servicio y
económicas.
2. Son prestaciones de servicio las actuaciones profesionales orientadas a atender
las necesidades sociales, psicológicas y educativas y favorecer la inclusión social de la
población, incluyendo la asistencia tecnológica, las ayudas instrumentales y las
adaptaciones del medio físico.
3. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias de carácter periódico o
pago único destinadas a personas en situación de necesidad personal y/o social.
4. Las prestaciones se pueden combinar entre sí para conseguir los objetivos que
se establezcan en función de la necesidad de cada grupo o individuo.
5. El disfrute de las prestaciones podrá condicionarse, en su caso, a la colaboración
activa de la persona usuaria en la intervención o en el proceso de integración social, o su
participación en la financiación.
Artículo 16. Prestaciones garantizadas.
a) Las de información, acogida, diagnóstico social, orientación social y
asesoramiento.
b) Las de valoración, planificación individual de caso, seguimiento y
acompañamiento social individualizado para casos que requieran especial intensidad en
la atención.
c) La renta básica de inserción.
d) Las ayudas destinadas a la atención de necesidades personales básicas en
situaciones de urgencia y emergencia social y las prestaciones económicas destinadas a
aquellas mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de recursos económicos.
e) Las medidas específicas de intervención familiar para la protección de menores
de edad en situación de riesgo o desamparo.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de las prestaciones que, en aplicación de la presente ley y de
acuerdo con los criterios y forma en ella previstos, puedan ser calificadas de
garantizadas, tendrán dicha condición, en los supuestos que para cada una de ellas se
determinan:
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161870
e) Requisitos y procedimiento de acceso.
f) Plazo de concesión, cuando proceda.
g) Participación, en su caso, de las personas usuarias en la financiación.
h) Causas de suspensión y extinción, cuando proceda.
Artículo 14. Procedimiento de elaboración, aprobación y revisión del Catálogo de
Prestaciones de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
1. El Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de la Región de Murcia será
aprobado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, mediante Decreto, previo
informe del Consejo Regional de Servicios Sociales, garantizando la participación
ciudadana, profesional y de las Administraciones Públicas implicadas, así como de la
iniciativa social y de la iniciativa privada mercantil, Colegios Profesionales,
Universidades, organizaciones sindicales y empresariales.
2. El Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de la Región de Murcia debe
ajustarse a las necesidades de la población y el entorno, y en cuanto a las prestaciones
económicas y prestaciones de servicios se refiere, podrá incorporar nuevas, modificar las
existentes o retirar motivadamente aquellas que así se considere tras la aparición de
evidencias en la evaluación de resultados.
3. En todo caso, la evaluación del Plan Regional de Servicios Sociales incluirá la
evaluación de la aplicación y desarrollo del Catálogo de Prestaciones del Sistema de
Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Artículo 15.
Tipos de prestaciones.
1. Las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales pueden ser de servicio y
económicas.
2. Son prestaciones de servicio las actuaciones profesionales orientadas a atender
las necesidades sociales, psicológicas y educativas y favorecer la inclusión social de la
población, incluyendo la asistencia tecnológica, las ayudas instrumentales y las
adaptaciones del medio físico.
3. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias de carácter periódico o
pago único destinadas a personas en situación de necesidad personal y/o social.
4. Las prestaciones se pueden combinar entre sí para conseguir los objetivos que
se establezcan en función de la necesidad de cada grupo o individuo.
5. El disfrute de las prestaciones podrá condicionarse, en su caso, a la colaboración
activa de la persona usuaria en la intervención o en el proceso de integración social, o su
participación en la financiación.
Artículo 16. Prestaciones garantizadas.
a) Las de información, acogida, diagnóstico social, orientación social y
asesoramiento.
b) Las de valoración, planificación individual de caso, seguimiento y
acompañamiento social individualizado para casos que requieran especial intensidad en
la atención.
c) La renta básica de inserción.
d) Las ayudas destinadas a la atención de necesidades personales básicas en
situaciones de urgencia y emergencia social y las prestaciones económicas destinadas a
aquellas mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de recursos económicos.
e) Las medidas específicas de intervención familiar para la protección de menores
de edad en situación de riesgo o desamparo.
cve: BOE-A-2021-21315
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de las prestaciones que, en aplicación de la presente ley y de
acuerdo con los criterios y forma en ella previstos, puedan ser calificadas de
garantizadas, tendrán dicha condición, en los supuestos que para cada una de ellas se
determinan: