I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-21313)
Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161717
financiación de los gastos corrientes de dichas entidades, y se establecen los criterios de
reparto de fondos de los distintos planes de cooperación local.
El capítulo III, «Gestión de los presupuestos docentes», regula la gestión de los
presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se establece la
regulación de los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el
sostenimiento de los centros concertados, con arreglo a las cuantías fijadas en el
Anexo II. Se regula asimismo el procedimiento de autorización de las nuevas unidades
escolares y de modificación de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el
proceso de gestión presupuestaria. Por último, en este capítulo se fija el importe de la
autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de
Murcia para el ejercicio 2021.
VII
El título V, «Operaciones financieras», se estructura en dos capítulos, relativos,
respectivamente, a la deuda pública, y a los avales públicos.
El capítulo I regula el límite del endeudamiento de la Comunidad Autónoma,
estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a
largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2021, no superará el
correspondiente a 1 de enero de 2021 en más de 384.071.200 euros, con determinadas
excepciones en el marco de la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera; previendo eventuales operaciones de endeudamiento que
tengan por finalidad la financiación de las medidas de reactivación, ayudas y otras
necesidades derivadas de la pandemia del coronavirus, así como las medidas de
recuperación y protección ambiental del Mar Menor. También se regula el
endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras
entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y
consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma, así como a las universidades públicas
de la Región de Murcia, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector
Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma la exigencia de autorización
previa de la consejería competente en materia de hacienda para concertar cualquier
operación de endeudamiento, que se realizará siempre de los límites establecidos en
materia de estabilidad presupuestaria y a propuesta del Instituto de Crédito y Finanzas
de la Región de Murcia, quien se encargará de velar por la aplicación del principio de
prudencia financiera en el ámbito del sector público regional. Se incluye, asimismo, la
obligación de remitir mensualmente al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de
Murcia información relativa a su situación de endeudamiento por parte de todos los
organismos y entidades integrantes del sector público regional. Por último, en este
capítulo se regulan diversos aspectos relevantes para lograr una adecuada coordinación
y eficacia en la gestión de la tesorería de los organismos y demás entidades del sector
público regional.
El capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede
prestar durante el ejercicio 2021 tanto la Administración General como el Instituto de
Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento, con arreglo a la
normativa que define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas
para este tipo de operaciones financieras.
VIII
El Título VI está dedicado a las medidas de naturaleza tributaria y se divide en dos
capítulos.
El Capítulo I contiene las modificaciones introducidas en los tributos cedidos, de
conformidad con las competencias normativas que reconoce la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
cve: BOE-A-2021-21313
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161717
financiación de los gastos corrientes de dichas entidades, y se establecen los criterios de
reparto de fondos de los distintos planes de cooperación local.
El capítulo III, «Gestión de los presupuestos docentes», regula la gestión de los
presupuestos docentes, tanto universitarios como no universitarios. Se establece la
regulación de los módulos económicos de distribución de los fondos públicos para el
sostenimiento de los centros concertados, con arreglo a las cuantías fijadas en el
Anexo II. Se regula asimismo el procedimiento de autorización de las nuevas unidades
escolares y de modificación de los conciertos ya suscritos, que pretende racionalizar el
proceso de gestión presupuestaria. Por último, en este capítulo se fija el importe de la
autorización de los costes de personal de las universidades públicas de la Región de
Murcia para el ejercicio 2021.
VII
El título V, «Operaciones financieras», se estructura en dos capítulos, relativos,
respectivamente, a la deuda pública, y a los avales públicos.
El capítulo I regula el límite del endeudamiento de la Comunidad Autónoma,
estableciendo que el importe de la deuda viva por operaciones de endeudamiento a
largo plazo existente a 31 de diciembre del ejercicio 2021, no superará el
correspondiente a 1 de enero de 2021 en más de 384.071.200 euros, con determinadas
excepciones en el marco de la normativa y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera; previendo eventuales operaciones de endeudamiento que
tengan por finalidad la financiación de las medidas de reactivación, ayudas y otras
necesidades derivadas de la pandemia del coronavirus, así como las medidas de
recuperación y protección ambiental del Mar Menor. También se regula el
endeudamiento de los organismos públicos, sociedades mercantiles regionales y otras
entidades públicas, incluyéndose de forma expresa a las fundaciones públicas y
consorcios adscritos a la Comunidad Autónoma, así como a las universidades públicas
de la Región de Murcia, extendiéndose a todas las entidades incluidas en el sector
Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma la exigencia de autorización
previa de la consejería competente en materia de hacienda para concertar cualquier
operación de endeudamiento, que se realizará siempre de los límites establecidos en
materia de estabilidad presupuestaria y a propuesta del Instituto de Crédito y Finanzas
de la Región de Murcia, quien se encargará de velar por la aplicación del principio de
prudencia financiera en el ámbito del sector público regional. Se incluye, asimismo, la
obligación de remitir mensualmente al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de
Murcia información relativa a su situación de endeudamiento por parte de todos los
organismos y entidades integrantes del sector público regional. Por último, en este
capítulo se regulan diversos aspectos relevantes para lograr una adecuada coordinación
y eficacia en la gestión de la tesorería de los organismos y demás entidades del sector
público regional.
El capítulo II establece por su parte el importe máximo de los avales que puede
prestar durante el ejercicio 2021 tanto la Administración General como el Instituto de
Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y el Instituto de Fomento, con arreglo a la
normativa que define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas
para este tipo de operaciones financieras.
VIII
El Título VI está dedicado a las medidas de naturaleza tributaria y se divide en dos
capítulos.
El Capítulo I contiene las modificaciones introducidas en los tributos cedidos, de
conformidad con las competencias normativas que reconoce la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
cve: BOE-A-2021-21313
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308