I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-21313)
Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161716
ingresos finalistas, las transferencias a corporaciones locales, así como la habilitación de
partidas presupuestarias y las adaptaciones técnicas del presupuesto.
También recoge este capítulo un precepto atribuyendo a los titulares de organismos
autónomos las mismas competencias atribuidas a los consejeros, en sus respectivas
secciones, en materia de modificaciones de crédito.
Por su parte, el capítulo II, «Ampliaciones, incorporaciones y generaciones de
créditos», recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de
ampliables durante el ejercicio 2021, distinguiendo los supuestos generales y los
supuestos específicos, la forma de financiación de dichos expedientes con retenciones
en otros créditos que no entrañen déficit presupuestario, conforme a lo dispuesto en la
normativa de estabilidad presupuestaria, así como una disposición específica que
establece limitaciones a las modificaciones de crédito derivadas de ingresos finalistas.
V
El título III, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en dos capítulos. En
cuanto a la regulación contenida en el capítulo I, «Regímenes retributivos», se dispone
que las retribuciones experimentarán el incremento máximo establecido en la legislación
básica del Estado.
En el Capítulo II «Otras disposiciones en materia de gastos de personal», se
mantiene el límite de duración de los nombramientos para la ejecución de programas de
carácter temporal en el máximo permitido por el art. 10.1.c) del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
En cuanto a las disposiciones adicionales en materia de función pública, se mantiene
la línea de contención del gasto de personal en distintas disposiciones.
VI
El título IV, relativo a la «Gestión presupuestaria», se estructura en tres capítulos.
El capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las
que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las
autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, con la excepción, entre otras,
de las aportaciones a organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles
regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la
Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma. También se contiene la regulación de los
proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para
las transferencias de crédito de los gastos con financiación afectada y para las que se
tramiten como consecuencia de reorganizaciones administrativas, así como la
disposición que establece la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes
de cuantía inferior a 4.500 euros, la regulación de los proyectos de inversión incluidos en
los Fondos de Compensación Interterritorial, la regulación de la gestión de los créditos
correspondientes a la Política Agraria Común, medidas de fomento del patrimonio
histórico y de fomento social y los créditos de procedimientos de emergencia ciudadana
que se recogen el Anexo VIII.
El capítulo II incluye disposiciones relativas al destino de los remanentes producidos
en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, y
a las bajas por adjudicación de las obras municipales que cuenten con financiación
autonómica. En la primera de ellas se dispone que los ayuntamientos podrán solicitar
nuevas actuaciones cuyo objeto sea la disminución de déficits en infraestructuras
básicas. En la segunda disposición se establece que el importe de las bajas podrá
quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente previa autorización del titular de
la consejería competente por razón de la materia. Se regula, asimismo, el Fondo de
financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, destinado a la
cve: BOE-A-2021-21313
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161716
ingresos finalistas, las transferencias a corporaciones locales, así como la habilitación de
partidas presupuestarias y las adaptaciones técnicas del presupuesto.
También recoge este capítulo un precepto atribuyendo a los titulares de organismos
autónomos las mismas competencias atribuidas a los consejeros, en sus respectivas
secciones, en materia de modificaciones de crédito.
Por su parte, el capítulo II, «Ampliaciones, incorporaciones y generaciones de
créditos», recoge la enumeración de los créditos que tendrán la consideración de
ampliables durante el ejercicio 2021, distinguiendo los supuestos generales y los
supuestos específicos, la forma de financiación de dichos expedientes con retenciones
en otros créditos que no entrañen déficit presupuestario, conforme a lo dispuesto en la
normativa de estabilidad presupuestaria, así como una disposición específica que
establece limitaciones a las modificaciones de crédito derivadas de ingresos finalistas.
V
El título III, relativo a los «Gastos de personal», se estructura en dos capítulos. En
cuanto a la regulación contenida en el capítulo I, «Regímenes retributivos», se dispone
que las retribuciones experimentarán el incremento máximo establecido en la legislación
básica del Estado.
En el Capítulo II «Otras disposiciones en materia de gastos de personal», se
mantiene el límite de duración de los nombramientos para la ejecución de programas de
carácter temporal en el máximo permitido por el art. 10.1.c) del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
En cuanto a las disposiciones adicionales en materia de función pública, se mantiene
la línea de contención del gasto de personal en distintas disposiciones.
VI
El título IV, relativo a la «Gestión presupuestaria», se estructura en tres capítulos.
El capítulo I establece una serie de normas sobre gestión presupuestaria, entre las
que se incluyen las disposiciones relativas a la atribución al Consejo de Gobierno de las
autorizaciones de gastos que superen los 1.200.000 euros, con la excepción, entre otras,
de las aportaciones a organismos autónomos, entes públicos, sociedades mercantiles
regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la
Administración pública regional, cuyos presupuestos se integran en los presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma. También se contiene la regulación de los
proyectos de gasto, incluidos los relativos a las subvenciones nominativas, normas para
las transferencias de crédito de los gastos con financiación afectada y para las que se
tramiten como consecuencia de reorganizaciones administrativas, así como la
disposición que establece la exención de fiscalización previa para los gastos corrientes
de cuantía inferior a 4.500 euros, la regulación de los proyectos de inversión incluidos en
los Fondos de Compensación Interterritorial, la regulación de la gestión de los créditos
correspondientes a la Política Agraria Común, medidas de fomento del patrimonio
histórico y de fomento social y los créditos de procedimientos de emergencia ciudadana
que se recogen el Anexo VIII.
El capítulo II incluye disposiciones relativas al destino de los remanentes producidos
en el Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, y
a las bajas por adjudicación de las obras municipales que cuenten con financiación
autonómica. En la primera de ellas se dispone que los ayuntamientos podrán solicitar
nuevas actuaciones cuyo objeto sea la disminución de déficits en infraestructuras
básicas. En la segunda disposición se establece que el importe de las bajas podrá
quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente previa autorización del titular de
la consejería competente por razón de la materia. Se regula, asimismo, el Fondo de
financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, destinado a la
cve: BOE-A-2021-21313
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Núm. 308