I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-21313)
Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161718
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias.
Las medidas se adoptan principalmente a través de la modificación del Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de
Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
A este respecto, se avanza en el camino de la simplificación de la gestión del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En
primer lugar, se hace extensivo para las transmisiones de vehículos de más de 2000 cc
el sistema de cuota fija implantado por la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020.
Asimismo, en relación con la adquisición de la vivienda habitual por familias
numerosas, sujetos pasivos de 35 años o menores, así como personas con un grado de
discapacidad igual o superior al 65%, se elimina el límite del valor real de la citada
vivienda como requisito para la aplicación de los tipos de gravamen reducidos previstos
para la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos
Documentados.
Además, se modifican las disposiciones referentes a la eliminación de forma
progresiva de las cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte,
envite o azar y apuestas, así como de la tarifa reducida aplicable a los casinos.
Por otra parte, con el fin de seguir contribuyendo a la minoración de los efectos de
los terremotos acaecidos en la ciudad de Lorca, se amplía la vigencia temporal de los
beneficios fiscales aprobados en la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, extendiéndose los
mismos al ejercicio 2021.
El Capítulo II está dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la
Comunidad Autónoma.
En este ámbito, se adoptan una serie de medidas en materia de tasas regionales.
En primer lugar, cabe destacar, de forma general, el mantenimiento de los importes
de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional para el ejercicio 2021, en las
mismas cuantías que se aplicaron durante el ejercicio 2020.
Además de lo anterior se introducen nuevas bonificaciones en las tasas regionales
para familias numerosas, desempleados y discapacitados, y se incrementan las ya
existentes. Cabe destacar en este sentido la exención para familias numerosas de
categoría especial de tasas en materia de realización de convocatorias, pruebas
selectivas y expedición de títulos, así como la bonificación del setenta y cinco por ciento
para familias de categoría general, desempleados y discapacitados.
Asimismo, en materia de enseñanza y educación se incrementan al setenta y cinco
por ciento las bonificaciones ya existentes para familias de categoría general, así como
para desempleados.
Por otra parte, se amplía al ejercicio 2021 la vigencia de las exenciones de pago de
determinadas tasas, vinculadas a la prestación de actividades y servicios por la
Administración regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas, como
medida de apoyo a este importante sector de la economía regional.
En materia de juego, se incrementa la cuota de la tasa relativa a la inspección de
máquinas recreativas.
Por último, se modifica la redacción de varias tasas, a propuesta de las distintas
Consejerías, principalmente con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios
producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa.
IX
El título VII, «De la información a la Asamblea Regional», contiene la relación
detallada de información a remitir por el Consejo de Gobierno a la Comisión de
Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, en materia de ejecución
presupuestaria, endeudamiento y otras actuaciones de la Administración pública regional
relacionadas con el presupuesto.
cve: BOE-A-2021-21313
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161718
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias.
Las medidas se adoptan principalmente a través de la modificación del Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de
Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
A este respecto, se avanza en el camino de la simplificación de la gestión del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. En
primer lugar, se hace extensivo para las transmisiones de vehículos de más de 2000 cc
el sistema de cuota fija implantado por la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020.
Asimismo, en relación con la adquisición de la vivienda habitual por familias
numerosas, sujetos pasivos de 35 años o menores, así como personas con un grado de
discapacidad igual o superior al 65%, se elimina el límite del valor real de la citada
vivienda como requisito para la aplicación de los tipos de gravamen reducidos previstos
para la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos
Documentados.
Además, se modifican las disposiciones referentes a la eliminación de forma
progresiva de las cuotas fijas reducidas de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte,
envite o azar y apuestas, así como de la tarifa reducida aplicable a los casinos.
Por otra parte, con el fin de seguir contribuyendo a la minoración de los efectos de
los terremotos acaecidos en la ciudad de Lorca, se amplía la vigencia temporal de los
beneficios fiscales aprobados en la Ley 5/2011, de 26 de diciembre, extendiéndose los
mismos al ejercicio 2021.
El Capítulo II está dedicado a las medidas relacionadas con los tributos propios de la
Comunidad Autónoma.
En este ámbito, se adoptan una serie de medidas en materia de tasas regionales.
En primer lugar, cabe destacar, de forma general, el mantenimiento de los importes
de las tasas y precios públicos de la Hacienda regional para el ejercicio 2021, en las
mismas cuantías que se aplicaron durante el ejercicio 2020.
Además de lo anterior se introducen nuevas bonificaciones en las tasas regionales
para familias numerosas, desempleados y discapacitados, y se incrementan las ya
existentes. Cabe destacar en este sentido la exención para familias numerosas de
categoría especial de tasas en materia de realización de convocatorias, pruebas
selectivas y expedición de títulos, así como la bonificación del setenta y cinco por ciento
para familias de categoría general, desempleados y discapacitados.
Asimismo, en materia de enseñanza y educación se incrementan al setenta y cinco
por ciento las bonificaciones ya existentes para familias de categoría general, así como
para desempleados.
Por otra parte, se amplía al ejercicio 2021 la vigencia de las exenciones de pago de
determinadas tasas, vinculadas a la prestación de actividades y servicios por la
Administración regional a favor de emprendedores, pymes y microempresas, como
medida de apoyo a este importante sector de la economía regional.
En materia de juego, se incrementa la cuota de la tasa relativa a la inspección de
máquinas recreativas.
Por último, se modifica la redacción de varias tasas, a propuesta de las distintas
Consejerías, principalmente con el objetivo de adaptar su regulación a los cambios
producidos en la normativa sectorial a la que se refiere cada tasa.
IX
El título VII, «De la información a la Asamblea Regional», contiene la relación
detallada de información a remitir por el Consejo de Gobierno a la Comisión de
Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea, en materia de ejecución
presupuestaria, endeudamiento y otras actuaciones de la Administración pública regional
relacionadas con el presupuesto.
cve: BOE-A-2021-21313
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308