I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-21313)
Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161742
4. Lo dispuesto en el apartado 3 anterior no será de aplicación para la contratación
y el nombramiento del siguiente personal:
a) El personal docente de la Consejería de Educación y Cultura, con independencia
de su régimen jurídico.
b) El personal sanitario que preste servicios en instituciones dependientes del
Servicio Murciano de Salud, así como el personal no sanitario para prestar servicios
única y exclusivamente en centros de atención primaria y especializada.
c) El personal sanitario que preste servicios en centros asistenciales del Instituto
Murciano de Acción Social, así como el personal no sanitario para prestar servicios única
y exclusivamente en dichos centros.
De los nombramientos y contratos a que se refiere este apartado, así como de su
coste económico, se informará bimestralmente a la Dirección General de Función
Pública y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
Artículo 34. Relaciones de puestos de trabajo.
1. La consejería competente en materia de función pública podrá exceptuar el
cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual a
que se refiere el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Función Pública de la Región
de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los supuestos
de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 62 de dicha ley y en el artículo 52 del
Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración Pública de
la Región de Murcia y de rehabilitación de la condición de funcionario establecidos en el
artículo 68.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el
supuesto de ejecución de resoluciones judiciales de las que se deriven la modificación o
creación de puestos de trabajo. En este caso, la persona afectada por la sentencia será
adscrita con carácter provisional al puesto de nueva creación, procediéndose a la
inmediata cobertura del mismo por el procedimiento de selección o de provisión
legalmente establecido.
2. La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral fijo y
temporal y la modificación de la categoría profesional de los trabajadores ya contratados,
requerirá la existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones,
así como del puesto de trabajo vacante en las correspondientes relaciones. Este último
requisito no será necesario cuando la contratación se realice por tiempo determinado y
con cargo a créditos correspondientes a personal laboral temporal o del capítulo de
inversiones.
Artículo 35. Plantillas presupuestarias del personal docente y personal del Servicio
Murciano de Salud.
1. La consejería competente en materia de educación remitirá semestralmente las
plantillas presupuestarias del personal docente a la Dirección General de Función
Pública y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
2. Las propuestas de creación o de modificación de las características de las plazas
contenidas en las plantillas del Servicio Murciano de Salud, así como cualquier
propuesta de mejora laboral, siempre que supongan un mayor coste económico o
conlleven incrementos retributivos para el personal de dicho Ente Público, requerirán el
informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Función Pública, excepto los
ajustes retributivos que no supongan de forma individualizada un incremento sobre el
total de retribuciones del personal afectado.
Tampoco requerirán dicho informe las propuestas de creación o modificación que
afecten al personal vinculado en virtud del concierto entre el Servicio Murciano de Salud
y la Universidad de Murcia para la formación de los alumnos que cursen titulaciones
cve: BOE-A-2021-21313
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161742
4. Lo dispuesto en el apartado 3 anterior no será de aplicación para la contratación
y el nombramiento del siguiente personal:
a) El personal docente de la Consejería de Educación y Cultura, con independencia
de su régimen jurídico.
b) El personal sanitario que preste servicios en instituciones dependientes del
Servicio Murciano de Salud, así como el personal no sanitario para prestar servicios
única y exclusivamente en centros de atención primaria y especializada.
c) El personal sanitario que preste servicios en centros asistenciales del Instituto
Murciano de Acción Social, así como el personal no sanitario para prestar servicios única
y exclusivamente en dichos centros.
De los nombramientos y contratos a que se refiere este apartado, así como de su
coste económico, se informará bimestralmente a la Dirección General de Función
Pública y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
Artículo 34. Relaciones de puestos de trabajo.
1. La consejería competente en materia de función pública podrá exceptuar el
cumplimiento del requisito de dotación presupuestaria del puesto en cómputo anual a
que se refiere el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Función Pública de la Región
de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los supuestos
de reingreso previstos en los artículos 58.2 y 62 de dicha ley y en el artículo 52 del
Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral de la Administración Pública de
la Región de Murcia y de rehabilitación de la condición de funcionario establecidos en el
artículo 68.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el
supuesto de ejecución de resoluciones judiciales de las que se deriven la modificación o
creación de puestos de trabajo. En este caso, la persona afectada por la sentencia será
adscrita con carácter provisional al puesto de nueva creación, procediéndose a la
inmediata cobertura del mismo por el procedimiento de selección o de provisión
legalmente establecido.
2. La formalización de nuevos contratos de trabajo de personal laboral fijo y
temporal y la modificación de la categoría profesional de los trabajadores ya contratados,
requerirá la existencia del crédito necesario para atender al pago de sus retribuciones,
así como del puesto de trabajo vacante en las correspondientes relaciones. Este último
requisito no será necesario cuando la contratación se realice por tiempo determinado y
con cargo a créditos correspondientes a personal laboral temporal o del capítulo de
inversiones.
Artículo 35. Plantillas presupuestarias del personal docente y personal del Servicio
Murciano de Salud.
1. La consejería competente en materia de educación remitirá semestralmente las
plantillas presupuestarias del personal docente a la Dirección General de Función
Pública y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
2. Las propuestas de creación o de modificación de las características de las plazas
contenidas en las plantillas del Servicio Murciano de Salud, así como cualquier
propuesta de mejora laboral, siempre que supongan un mayor coste económico o
conlleven incrementos retributivos para el personal de dicho Ente Público, requerirán el
informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Función Pública, excepto los
ajustes retributivos que no supongan de forma individualizada un incremento sobre el
total de retribuciones del personal afectado.
Tampoco requerirán dicho informe las propuestas de creación o modificación que
afecten al personal vinculado en virtud del concierto entre el Servicio Murciano de Salud
y la Universidad de Murcia para la formación de los alumnos que cursen titulaciones
cve: BOE-A-2021-21313
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308