I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-21313)
Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Artículo 31.

Sec. I. Pág. 161741

Normas especiales.

1. En el caso de que las retribuciones percibidas en el ejercicio 2020 no
correspondieran a las establecidas con carácter general en el artículo 22 de la
Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia para el año 2020, y no sean de aplicación las establecidas en el
artículo 27 de la presente ley, se continuarán percibiendo las mismas retribuciones que
en el año 2020, incrementadas, en su caso, en el porcentaje establecido en la normativa
básica.
2. La percepción de las retribuciones del personal se hará con cargo a la dotación
presupuestaria del puesto que ocupe, con independencia de la naturaleza de su relación
de servicio con la Administración Regional.
Artículo 32. Adecuación de las retribuciones del personal al servicio del sector público
regional a la normativa estatal básica.
En el supuesto de que se produzcan variaciones en la normativa estatal básica sobre
retribuciones del personal al servicio del sector público, se procederá a la oportuna
adecuación por el Consejo de Gobierno de las retribuciones establecidas en los
artículos 22, 23, 24, 27, 28 y 29 de esta ley. Para este supuesto, así como para la
revisión, en su caso, de las retribuciones percibidas en ejercicios anteriores, se declaran
ampliables los créditos del capítulo I hasta cubrir los posibles incrementos, así como, en
su caso, los créditos del capítulo IV cuando vayan destinados a incrementar
exclusivamente en tales supuestos las dotaciones de gastos de personal de las
entidades referidas en el artículo 22, apartado 1, de esta ley.
CAPÍTULO II
Otras disposiciones en materia de gastos de personal

1. Durante el ejercicio 2021, no se procederá a la contratación de personal laboral
temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de personal funcionario
interino a que se refiere el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, en la Administración General de la Comunidad Autónoma, sus organismos
autónomos y en el Servicio Murciano de Salud, salvo en casos excepcionales
fehacientemente acreditados y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre
y cuando no pudieran ser atendidas mediante redistribución de efectivos.
2. Los nombramientos de personal funcionario interino para la ejecución de
programas de carácter temporal y por exceso o acumulación de tareas, previstos en el
artículo 10.1, c) y d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no
requerirán necesariamente la existencia o creación de puestos de trabajo, requiriendo
únicamente dotación presupuestaria para el abono de sus retribuciones durante el
período de prestación de servicios.
La duración de los nombramientos de personal interino para la ejecución de
programas de carácter temporal tendrá como límite el período de desarrollo del
programa y la duración de éste no podrá ser superior a tres años, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. La consejería competente en materia de función pública establecerá los criterios
y procedimientos aplicables para la autorización de la contratación de personal laboral
temporal y el nombramiento de funcionarios interinos.

cve: BOE-A-2021-21313
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33. Nombramiento y contratación de personal de carácter temporal.