I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-21313)
Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161740

considerarán absorbibles los trienios, el complemento de productividad, ni las
gratificaciones por servicios extraordinarios.
Artículo 28.

Retribuciones del personal funcionario interino.

1. El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas, incluidos
trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en el que
ocupe vacante, siendo de aplicación a este colectivo lo previsto en el artículo 27,
apartado b) de la presente ley. Asimismo, dicho personal percibirá las retribuciones
complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, así como el
complemento de carrera horizontal, excluidas aquellas otras que estén vinculadas a la
condición de personal funcionario de carrera.
2. En el caso del personal funcionario interino docente, a las retribuciones del
apartado 1, se sumarán las correspondientes al complemento por formación
permanente.
Asimismo, quienes hayan ocupado puestos de trabajo por un tiempo igual o superior
a 255 días en el curso escolar 2020-2021 percibirán íntegros los ingresos
correspondientes al período del 1 de julio al 31 de agosto.
Artículo 29. Retribuciones del personal estatutario del Servicio Murciano de Salud.

Artículo 30.

Retribuciones del personal eventual.

En el ejercicio 2021, las retribuciones del personal eventual no experimentarán
incremento alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Las retribuciones del personal eventual no superarán en ningún caso las
correspondientes al cargo de director general de la Administración Regional, excluida la
antigüedad que pudieran tener reconocida.

cve: BOE-A-2021-21313
Verificable en https://www.boe.es

1. El personal estatutario del Servicio Murciano de Salud percibirá las retribuciones
básicas y el complemento de destino en las cuantías señaladas para dichos conceptos
retributivos en el artículo 27 a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de que, conforme a lo
dispuesto en el artículo 43.2.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la cuantía anual del
complemento de destino fijado en la letra c) del citado artículo 27 se satisfaga en catorce
mensualidades.
A los efectos de la aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
de lo dispuesto en el artículo 27.b) de la presente ley, la cuantía del complemento de
destino prevista en el artículo 27, apartado c), correspondiente a las dos pagas
extraordinarias de junio y diciembre, se hará efectiva en catorce mensualidades, si bien
el importe de dicha cuantía a incluir en cada una de las pagas extraordinarias será de
una doceava parte de los correspondientes importes por niveles señalados en el
artículo 27, apartado c).
2. El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos específicos,
carrera/promoción profesional, pagas adicionales de complemento específico y de
atención continuada que, en su caso, estén fijados al referido personal, experimentarán,
en sus cuantías, el incremento máximo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio, en su caso,
de lo previsto en el artículo 23.a) de esta ley.
3. La cuantía individual del complemento de productividad, que experimentará el
incremento máximo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, respecto a la
vigente a 31 de diciembre de 2020, se determinará conforme a los criterios señalados en
los artículos 53.1.c) de la Ley 5/2001, de 5 de diciembre, de personal estatutario del
Servicio Murciano de Salud y 43.2.c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.