I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-21313)
Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161739
el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las
condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad,
peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del
texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2001 de 26 de enero.
El complemento específico anual del personal incluido en el ámbito de aplicación de
la Mesa sectorial de Administración y Servicios se percibirá en catorce pagas iguales, de
las que doce serán de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, se
percibirán en los meses de junio y diciembre.
El personal perteneciente a cuerpos docentes percibirá el complemento específico de
acuerdo con su propia regulación.
e) El complemento de productividad, que experimentará el incremento máximo
establecido en Ley 11/2020, de 30 de diciembre, respecto a las cuantías vigentes a 31 de
diciembre de 2020.
f) El complemento de carrera profesional horizontal, tramo I, experimentará el
incremento retributivo máximo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre:
f)1. Las cuantías correspondientes al tramo I de carrera profesional horizontal en el
ámbito de Administración y Servicios se señalan a continuación, referidas a doce
mensualidades para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificación profesional:
Grupo/Subgrupo
Cuantía
A1.
202,22 €/mes
A2.
140,65 €/mes
C1.
79,13 €/mes
C2.
70,35 €/mes
Agrupación profesional de Servicios
Públicos.
61,54 €/mes
f)2. Las cuantías correspondientes al tramo I de carrera horizontal en el ámbito de
Educación no universitaria se señalan a continuación, referidas a doce mensualidades
para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificación profesional:
Cuantía
A1
140,58 €/mes
A2
79,01 €/mes
g) Las indemnizaciones por razón del servicio, que seguirán percibiéndose en las
cuantías vigentes en 2020.
h) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentarán el
incremento establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2020 y se abonarán de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional decimoctava.2 de esta Ley.
i) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan
análogo carácter, legalmente reconocidos. Estos complementos serán absorbidos por
cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2021,
incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción de estos complementos, los incrementos de carácter
general que se produzcan se computarán al 50 por ciento de su importe, entendiendo
que tienen este carácter el sueldo, el complemento de destino y el complemento
específico, todos ellos referidos a catorce mensualidades. En ningún caso se
cve: BOE-A-2021-21313
Verificable en https://www.boe.es
Grupo/Subgrupo
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161739
el ejercicio se pueda incrementar o disminuir su cuantía a efectos de adecuarla a las
condiciones de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad,
peligro o penosidad del puesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del
texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2001 de 26 de enero.
El complemento específico anual del personal incluido en el ámbito de aplicación de
la Mesa sectorial de Administración y Servicios se percibirá en catorce pagas iguales, de
las que doce serán de percibo mensual y las dos adicionales, del mismo importe, se
percibirán en los meses de junio y diciembre.
El personal perteneciente a cuerpos docentes percibirá el complemento específico de
acuerdo con su propia regulación.
e) El complemento de productividad, que experimentará el incremento máximo
establecido en Ley 11/2020, de 30 de diciembre, respecto a las cuantías vigentes a 31 de
diciembre de 2020.
f) El complemento de carrera profesional horizontal, tramo I, experimentará el
incremento retributivo máximo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre:
f)1. Las cuantías correspondientes al tramo I de carrera profesional horizontal en el
ámbito de Administración y Servicios se señalan a continuación, referidas a doce
mensualidades para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificación profesional:
Grupo/Subgrupo
Cuantía
A1.
202,22 €/mes
A2.
140,65 €/mes
C1.
79,13 €/mes
C2.
70,35 €/mes
Agrupación profesional de Servicios
Públicos.
61,54 €/mes
f)2. Las cuantías correspondientes al tramo I de carrera horizontal en el ámbito de
Educación no universitaria se señalan a continuación, referidas a doce mensualidades
para cada uno de los Grupos y Subgrupos de clasificación profesional:
Cuantía
A1
140,58 €/mes
A2
79,01 €/mes
g) Las indemnizaciones por razón del servicio, que seguirán percibiéndose en las
cuantías vigentes en 2020.
h) Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentarán el
incremento establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, respecto a las vigentes
a 31 de diciembre de 2020 y se abonarán de acuerdo con lo establecido en la
disposición adicional decimoctava.2 de esta Ley.
i) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan
análogo carácter, legalmente reconocidos. Estos complementos serán absorbidos por
cualquier mejora retributiva, general o individual, que se produzca en el ejercicio 2021,
incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.
A efectos de la absorción de estos complementos, los incrementos de carácter
general que se produzcan se computarán al 50 por ciento de su importe, entendiendo
que tienen este carácter el sueldo, el complemento de destino y el complemento
específico, todos ellos referidos a catorce mensualidades. En ningún caso se
cve: BOE-A-2021-21313
Verificable en https://www.boe.es
Grupo/Subgrupo