I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-21313)
Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161743
sanitarias y para el desarrollo de la investigación en el ámbito de las Ciencias de la
Salud.
Artículo 36.
Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
1. Los órganos competentes en cada caso podrán formalizar durante el
ejercicio 2021, con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de
personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios, que se
restringirán a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales y sectores prioritarios de actuación, en las que se dé la concurrencia de los
siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia
Administración, según la Ley de Contratos del Sector Público, o la realización de
servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que las obras o servicios cuenten con dotación presupuestaria suficiente y
adecuada en los Presupuestos Generales de la Comunidad a través del correspondiente
proyecto individualizado de gasto.
c) Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla y
no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la
contratación de personal laboral temporal en el programa correspondiente.
2. Estas contrataciones requerirán la autorización de la Dirección General de
Función Pública, en la que se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de
la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para realizar las obras o servicios.
Asimismo, se significará la modalidad de contratación temporal que habrá de ser
utilizada, así como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la
consejería correspondiente.
Para ello, en el expediente que se remita a la citada Dirección General, se
acompañará:
3. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los
artículos 15 y 17 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades
del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la
obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y su plazo de ejecución, así
como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales
temporales.
4. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la
ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores y correspondan
a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para
éstos se establecen en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la
Región de Murcia.
cve: BOE-A-2021-21313
Verificable en https://www.boe.es
a) Memoria Justificativa del cumplimiento de los requisitos enumerados en el
apartado 1, así como de la ineludible necesidad de la contratación por carecer la
consejería afectada de suficiente personal para esa actividad, que será elaborada por el
órgano de la Administración Regional que pretenda realizar la citada contratación y
suscrita en todo caso por el secretario general de la correspondiente consejería o titular
del organismo autónomo, en su caso.
b) Proyecto de inversión al que deba imputarse la misma.
c) Coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.
d) Documentos contables con los que se reserve el crédito suficiente para atender
el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su
cumplimiento se generen, por otro.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161743
sanitarias y para el desarrollo de la investigación en el ámbito de las Ciencias de la
Salud.
Artículo 36.
Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
1. Los órganos competentes en cada caso podrán formalizar durante el
ejercicio 2021, con cargo a sus respectivos créditos de inversiones, contrataciones de
personal laboral de carácter temporal para la realización de obras o servicios, que se
restringirán a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales y sectores prioritarios de actuación, en las que se dé la concurrencia de los
siguientes requisitos:
a) Que la contratación tenga por objeto la ejecución de obras por la propia
Administración, según la Ley de Contratos del Sector Público, o la realización de
servicios que tengan la naturaleza de inversiones.
b) Que las obras o servicios cuenten con dotación presupuestaria suficiente y
adecuada en los Presupuestos Generales de la Comunidad a través del correspondiente
proyecto individualizado de gasto.
c) Que las obras o servicios no puedan ser realizados con personal fijo de plantilla y
no exista disponibilidad suficiente en el crédito presupuestario destinado a la
contratación de personal laboral temporal en el programa correspondiente.
2. Estas contrataciones requerirán la autorización de la Dirección General de
Función Pública, en la que se determinará la inexistencia de personal fijo de plantilla de
la Comunidad Autónoma disponible en ese momento para realizar las obras o servicios.
Asimismo, se significará la modalidad de contratación temporal que habrá de ser
utilizada, así como los requisitos y formalidades que deban ser cumplimentados por la
consejería correspondiente.
Para ello, en el expediente que se remita a la citada Dirección General, se
acompañará:
3. Los contratos habrán de formalizarse siguiendo las prescripciones de los
artículos 15 y 17 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades
del personal al servicio de la Administración Pública. En los contratos se hará constar la
obra o servicio para cuya realización se formaliza el contrato y su plazo de ejecución, así
como el resto de las formalidades que impone la legislación sobre contratos laborales
temporales.
4. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando se trate de la
ejecución de obras o servicios que se extiendan a ejercicios posteriores y correspondan
a proyectos de inversión de carácter plurianual que cumplan los requisitos que para
éstos se establecen en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la
Región de Murcia.
cve: BOE-A-2021-21313
Verificable en https://www.boe.es
a) Memoria Justificativa del cumplimiento de los requisitos enumerados en el
apartado 1, así como de la ineludible necesidad de la contratación por carecer la
consejería afectada de suficiente personal para esa actividad, que será elaborada por el
órgano de la Administración Regional que pretenda realizar la citada contratación y
suscrita en todo caso por el secretario general de la correspondiente consejería o titular
del organismo autónomo, en su caso.
b) Proyecto de inversión al que deba imputarse la misma.
c) Coste total estimado de la citada contratación, incluidas las cuotas sociales.
d) Documentos contables con los que se reserve el crédito suficiente para atender
el pago de las retribuciones, por un lado, y el de las cuotas sociales que por su
cumplimiento se generen, por otro.