I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-21313)
Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161736
documentación correspondiente, entre la que figurará la autorización de la masa salarial
para 2021 así como la valoración económica de todos los conceptos imputables a gastos
de personal del organismo afectado, para que la Dirección General de Presupuestos y
Fondos Europeos, en el plazo de diez días, emita informe pronunciándose sobre todos
aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia
de gasto público, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros. Dicho
informe se remitirá a la Dirección General de Función Pública.
d) Si el informe de la Dirección General de Función Pública fuera desfavorable, no
se solicitará informe a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos,
dándose por finalizado el expediente.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con
omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los
pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los
que determinen las futuras leyes de presupuestos.
Artículo 26. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la
Administración Regional y personal directivo del sector público regional.
Sueldo.
Miembros del Consejo
de Gobierno
Secretario/
Secretaria General
Secretario Autonómico/
Secretaria Autonómica
Director/Directora
General
690,37
740,43
822,67
791,03
Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública
regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios
que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las
Administraciones Públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de
funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuantías establecidas en su
Administración de origen de acuerdo con el régimen jurídico que les sea aplicable.
2. En el ejercicio 2021, las retribuciones de las personas titulares de las
presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones,
gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades, fundaciones y
consorcios a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c), d), e) y g) de esta ley no
experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020 y,
en todo caso, no superarán las correspondientes al cargo de director general de la
Administración Regional, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida.
La fijación inicial en el ejercicio 2021 de las retribuciones del personal directivo
anteriormente citado se autorizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de
la consejería competente en materia de función pública, previos los informes de la
Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y
Fondos Europeos.
3. Las personas titulares de los cargos a que se refiere el apartado anterior de este
artículo cuyo nombramiento sea realizado por Decreto del Consejo de Gobierno, de
cve: BOE-A-2021-21313
Verificable en https://www.boe.es
1. En el ejercicio 2021, las retribuciones de todos los miembros del Consejo de
Gobierno y altos cargos de la Administración Regional no experimentarán incremento
alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Durante el ejercicio 2021, las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno
y altos cargos de la Administración Regional mantendrán una minoración en sus
retribuciones anuales del 3 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, salvo en los casos en
los que no se prevea, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del
complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que
se recoge en el cuadro siguiente, que deberá ser establecido, en su caso, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado:
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161736
documentación correspondiente, entre la que figurará la autorización de la masa salarial
para 2021 así como la valoración económica de todos los conceptos imputables a gastos
de personal del organismo afectado, para que la Dirección General de Presupuestos y
Fondos Europeos, en el plazo de diez días, emita informe pronunciándose sobre todos
aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia
de gasto público, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros. Dicho
informe se remitirá a la Dirección General de Función Pública.
d) Si el informe de la Dirección General de Función Pública fuera desfavorable, no
se solicitará informe a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos,
dándose por finalizado el expediente.
4. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados en esta materia con
omisión del trámite de informe o en contra de un informe desfavorable, así como los
pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los
que determinen las futuras leyes de presupuestos.
Artículo 26. Retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno, altos cargos de la
Administración Regional y personal directivo del sector público regional.
Sueldo.
Miembros del Consejo
de Gobierno
Secretario/
Secretaria General
Secretario Autonómico/
Secretaria Autonómica
Director/Directora
General
690,37
740,43
822,67
791,03
Los miembros del Consejo de Gobierno y altos cargos de la Administración pública
regional tendrán derecho a la percepción, referida a catorce mensualidades, de los trienios
que pudieran tener reconocidos como funcionarios y personal al servicio del Estado y de las
Administraciones Públicas, que se abonarán con cargo a los créditos que para trienios de
funcionarios se incluyen en los presupuestos de gastos, en las cuantías establecidas en su
Administración de origen de acuerdo con el régimen jurídico que les sea aplicable.
2. En el ejercicio 2021, las retribuciones de las personas titulares de las
presidencias, vicepresidencias y, en su caso, de las direcciones generales o direcciones,
gerencias y cargos directivos asimilados de las entidades, sociedades, fundaciones y
consorcios a que se refiere el artículo 22.1, apartados b), c), d), e) y g) de esta ley no
experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020 y,
en todo caso, no superarán las correspondientes al cargo de director general de la
Administración Regional, excluida la antigüedad que pudieran tener reconocida.
La fijación inicial en el ejercicio 2021 de las retribuciones del personal directivo
anteriormente citado se autorizará por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de
la consejería competente en materia de función pública, previos los informes de la
Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y
Fondos Europeos.
3. Las personas titulares de los cargos a que se refiere el apartado anterior de este
artículo cuyo nombramiento sea realizado por Decreto del Consejo de Gobierno, de
cve: BOE-A-2021-21313
Verificable en https://www.boe.es
1. En el ejercicio 2021, las retribuciones de todos los miembros del Consejo de
Gobierno y altos cargos de la Administración Regional no experimentarán incremento
alguno respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2020.
Durante el ejercicio 2021, las retribuciones de los miembros del Consejo de Gobierno
y altos cargos de la Administración Regional mantendrán una minoración en sus
retribuciones anuales del 3 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
Las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, salvo en los casos en
los que no se prevea, incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del
complemento de destino mensual que se perciba, el importe en concepto de sueldo que
se recoge en el cuadro siguiente, que deberá ser establecido, en su caso, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado: