I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-21313)
Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161737

acuerdo con el artículo 22.15 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del
Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se regirán por su
normativa específica y no experimentarán incremento alguno respecto de las vigentes
a 31 de diciembre de 2020.
4. Los contratos de alta dirección que se celebren durante el año 2021 dentro del
sector público autonómico deberán remitirse, al menos, con 15 días de antelación a su
formalización, para informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Función
Pública. Se aportará a tal efecto propuesta de contratación del órgano competente,
acompañada de la correspondiente memoria económica y justificativa. Serán nulos de
pleno derecho los contratos suscritos con omisión de la petición de informe, sin informe o
en contra de un informe desfavorable.
5. Las retribuciones del presidente del Consejo Escolar de la Región de Murcia
serán las establecidas para el cargo de director general de la Administración Regional,
excluida la antigüedad que pudiera tener reconocida.
Artículo 27. Retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración
Regional.
El personal funcionario en activo al servicio de la Administración Regional, con
excepción de lo previsto en el artículo 31.1 de esta ley, será retribuido por los conceptos
siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle
clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal funcionario, de acuerdo con
las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Grupo/Subgrupo texto refundido Ley Estatuto
Básico del Empleado Público

Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A1.

14.572,68

560,88

A2.

12.600,72

457,44

B.

11.014,68

401,28

C1.

9.461,04

346,20

C2.

7.874,16

235,68

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales
(Estatuto Básico).

7.206,96

177,36

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra
en el mes de diciembre, estarán integradas, cada una de ellas, en el año 2021 por las
cuantías de sueldo y trienios, en su caso, que se incluyen a continuación, a las que
habrá que añadir la cuantía del complemento de destino mensual que se perciba:
Sueldo (euros)

Trienios (euros)

A1.

749,38

28,85

A2.

765,83

27,79

B.

793,33

28,92

C1.

681,43

24,91

C2.

650,20

19,44

E(Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales
(Estatuto Básico).

600,58

14,78

cve: BOE-A-2021-21313
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Grupo/Subgrupo texto refundido Ley Estatuto
Básico del Empleado Público