I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-21313)
Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.
143 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161735

4. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan
análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio aplicables al
personal laboral, se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en esta ley, no
pudiendo experimentar las cuantías que se perciban por dichos conceptos ningún
incremento respecto a 2020.
Artículo 25. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del
personal laboral.
1. Durante el ejercicio 2021, serán precisos los informes favorables previos de la
Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos y
Fondos Europeos para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del
personal laboral al servicio de la Administración General, organismos autónomos,
entidades, sociedades, fundaciones y consorcios a que se refiere el artículo 22.1,
apartados a), b), c), d), e) y g) de esta ley.
2. Se entenderá por determinación o modificación de condiciones retributivas del
personal laboral, las siguientes actuaciones:
a) Determinación de las retribuciones de puestos de nueva creación.
b) Firma de convenios colectivos suscritos por los organismos citados en el
apartado anterior, así como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
Firma y aplicación de acuerdos o instrumentos similares.
c) Aplicación de los convenios colectivos de ámbito sectorial, así como sus
revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.
d) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo
o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte
mediante convenio colectivo o en un acuerdo o instrumento similar previamente
autorizado o informado favorablemente por la Dirección General de Función Pública, con
excepción del personal temporal sujeto a la relación laboral de carácter especial
regulada en el artículo 2, apartado 1, letra a), del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. No
obstante, se deberá facilitar información de las retribuciones de este último personal a la
Dirección General de Función Pública.
e) Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con
carácter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicación extensiva del régimen
retributivo de los funcionarios públicos.
f) Aumento de la jornada de trabajo establecida en los contratos de trabajo o norma
que resulte de aplicación.
3. Los informes citados en el apartado 1 de este artículo serán emitidos por el
procedimiento y con el alcance previsto en los puntos siguientes:
a) Con carácter previo a la realización de las actuaciones indicadas en el apartado
anterior, los organismos afectados solicitarán a la Dirección General de Función Pública,
a través de la consejería de la que dependan, el correspondiente informe, acompañando
valoración económica, en la que se incluirán todos los gastos imputables al capítulo I
«Gastos de personal».
b) La Dirección General de Función Pública, en el plazo de diez días, emitirá
informe valorando la concurrencia de alguno de los supuestos citados en el apartado 2
anterior, así como la incidencia de la solicitud en cuanto a la determinación de la masa
salarial y al control de su crecimiento, tanto para el ejercicio 2021 como para ejercicios
futuros, y la adecuación de dicha solicitud a las necesidades organizativas, funcionales y
normativas. Asimismo, el informe se pronunciará sobre las restantes condiciones de
trabajo contenidas en las propuestas de acuerdos, pactos o convenios.
c) En el caso de que sea favorable, la Dirección General de Función Pública remitirá
su informe a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos adjuntando la

cve: BOE-A-2021-21313
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 308