I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-21313)
Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161734

consecución de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su
aplicación.
c) Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan
análogo carácter, así como las indemnizaciones por razón del servicio, se regirán por su
normativa específica y por lo dispuesto en esta ley.
Artículo 24.

Masa salarial del personal laboral del sector público regional.

1. La masa salarial del personal laboral del sector público regional estará integrada
por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho
personal durante el ejercicio 2020, en términos de homogeneidad para los dos períodos
objeto de comparación, con el límite de las cuantías informadas favorablemente para
dicho ejercicio presupuestario, exceptuándose en todo caso:

Con efectos de 1 de enero de 2021, la masa salarial del personal laboral del sector
público regional experimentará el crecimiento máximo establecido en el artículo 18.
Cuatro de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, respecto de las masas salariales
existentes a 31 de diciembre de 2020.
La masa salarial bruta de 2021 se calculará en términos anualizados y de
homogeneidad para los dos períodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a
efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo,
jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose
por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.
Dicha masa salarial se calculará para cada una de las entidades, sociedades,
fundaciones y consorcios comprendidas en el artículo 22.1, apartados b), c), d), e) y g).
Lo previsto en los párrafos anteriores representa el límite máximo de la masa salarial,
cuya distribución y aplicación individual se producirá, en su caso, a través de la
negociación colectiva. La autorización de la masa salarial será requisito previo para el
comienzo de las negociaciones de convenios o acuerdos colectivos que se celebren en
el año 2021, y con cargo a ella deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del
personal laboral derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a
lo largo del expresado año.
2. La consejería competente en materia de función pública autorizará la masa
salarial de conformidad con el apartado anterior, en el plazo de tres meses desde la
entrada en vigor de esta ley. Para ello, los organismos afectados deberán remitir, como
máximo en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la misma, una certificación
de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas en 2020 por todos sus
trabajadores, indicando, entre otros aspectos, el puesto de trabajo desempeñado y la
categoría laboral que ostente cada trabajador. La masa salarial autorizada constituirá el
límite máximo a que se refiere el último párrafo del apartado anterior.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior se realizará mediante orden del
titular de la consejería competente en materia de función pública, que será informada
previamente por la Dirección General de Función Pública. La citada orden de
autorización se remitirá a la consejería a la que esté adscrita la entidad de derecho
público, fundación, sociedad mercantil o consorcio, en su caso, a la Dirección General de
Presupuestos y Fondos Europeos y a la Intervención General.
3. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones
vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán
comunicarse a la Dirección General de Función Pública las retribuciones satisfechas y
devengadas durante 2020, aportando copia de los respectivos contratos.

cve: BOE-A-2021-21313
Verificable en https://www.boe.es

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones del sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.