I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-21313)
Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161733
experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta
ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984: Subgrupo A1 Estatuto Básico.
Grupo B Ley 30/1984: Subgrupo A2 Estatuto Básico.
Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 Estatuto Básico.
Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 Estatuto Básico.
Grupo E Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales Estatuto Básico.
6. Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos
administrativos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho
público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y
los consorcios a los que se refiere la letra g) del apartado 1 del presente artículo, tendrán
la consideración de limitativas. No obstante, los consejos de administración u órganos
análogos de las citadas entidades, sociedades, fundaciones y consorcios podrán solicitar
de forma justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos
inicialmente, a través de la consejería de la que dependan, correspondiendo su
aprobación al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente
en materia de hacienda, previos los informes vinculantes de la Dirección General de
Presupuestos y Fondos Europeos y de la Dirección General de Función Pública.
Serán nulas de pleno derecho las contrataciones de personal, las modificaciones de
las condiciones laborales y retributivas así como cualquier otro acto cuya realización o
adopción implique que el total de gastos de personal previsto en cómputo anual de las
entidades, sociedades, fundaciones o consorcios antes referidos, supere la dotación
inicialmente aprobada para el capítulo I en su presupuesto administrativo, sin la previa
autorización del Consejo de Gobierno a que alude el párrafo anterior.
Artículo 23. Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen
administrativo y estatutario.
Con efectos de 1 de enero del año 2021, las cuantías de los componentes de las
retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y
estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de
carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe,
experimentarán el incremento máximo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la
adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar
que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el
contenido de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o
penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este
artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incorporarán cada una de
ellas en 2021 las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 27, apartado b), de
esta ley, en función del grupo o subgrupo en el que esté clasificado el personal afectado,
percibiendo además, en su caso, el complemento de destino o concepto o cuantía
equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo
resulte de aplicación. Las pagas extraordinarias se devengarán el día 1 de los meses de
junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas
fechas, salvo en los casos en que así esté previsto reglamentariamente.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán el
incremento máximo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, respecto de las
vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven
de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de
cve: BOE-A-2021-21313
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Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161733
experimentar otras variaciones que las derivadas de los incrementos previstos en esta
ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificación son las siguientes:
Grupo A Ley 30/1984: Subgrupo A1 Estatuto Básico.
Grupo B Ley 30/1984: Subgrupo A2 Estatuto Básico.
Grupo C Ley 30/1984: Subgrupo C1 Estatuto Básico.
Grupo D Ley 30/1984: Subgrupo C2 Estatuto Básico.
Grupo E Ley 30/1984: Agrupaciones profesionales Estatuto Básico.
6. Las dotaciones consignadas para gastos de personal en los presupuestos
administrativos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho
público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y
los consorcios a los que se refiere la letra g) del apartado 1 del presente artículo, tendrán
la consideración de limitativas. No obstante, los consejos de administración u órganos
análogos de las citadas entidades, sociedades, fundaciones y consorcios podrán solicitar
de forma justificada y cuantificada el incremento de los gastos de personal previstos
inicialmente, a través de la consejería de la que dependan, correspondiendo su
aprobación al Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente
en materia de hacienda, previos los informes vinculantes de la Dirección General de
Presupuestos y Fondos Europeos y de la Dirección General de Función Pública.
Serán nulas de pleno derecho las contrataciones de personal, las modificaciones de
las condiciones laborales y retributivas así como cualquier otro acto cuya realización o
adopción implique que el total de gastos de personal previsto en cómputo anual de las
entidades, sociedades, fundaciones o consorcios antes referidos, supere la dotación
inicialmente aprobada para el capítulo I en su presupuesto administrativo, sin la previa
autorización del Consejo de Gobierno a que alude el párrafo anterior.
Artículo 23. Retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen
administrativo y estatutario.
Con efectos de 1 de enero del año 2021, las cuantías de los componentes de las
retribuciones del personal del sector público regional sometido a régimen administrativo y
estatutario serán las derivadas de la aplicación de las siguientes normas:
a) Las retribuciones básicas de dicho personal, así como las complementarias de
carácter fijo y periódico asignadas a los puestos de trabajo que desempeñe,
experimentarán el incremento máximo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de la
adecuación de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar
que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relación procedente con el
contenido de la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o
penosidad del mismo.
Las pagas extraordinarias del personal incluido en el ámbito de aplicación de este
artículo, que se percibirán en los meses de junio y diciembre, incorporarán cada una de
ellas en 2021 las cuantías de sueldo y trienios fijadas en el artículo 27, apartado b), de
esta ley, en función del grupo o subgrupo en el que esté clasificado el personal afectado,
percibiendo además, en su caso, el complemento de destino o concepto o cuantía
equivalente en función del régimen retributivo de los colectivos a los que este artículo
resulte de aplicación. Las pagas extraordinarias se devengarán el día 1 de los meses de
junio y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dichas
fechas, salvo en los casos en que así esté previsto reglamentariamente.
b) El conjunto de las restantes retribuciones complementarias experimentarán el
incremento máximo establecido en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, respecto de las
vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven
de la variación del número de efectivos asignados a cada programa, del grado de
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Núm. 308