I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-21313)
Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161732

financiación afectada proveniente del Estado destinados a política social y/o contra la
violencia de género.
TÍTULO III
Gastos de personal
CAPÍTULO I
Regímenes retributivos
Artículo 22. Retribuciones del personal al servicio del sector público regional.
1. A efectos de lo establecido en el presente título, constituyen el sector público
regional:
a) La Administración General de la Comunidad Autónoma y sus organismos
autónomos.
b) Las entidades públicas empresariales.
c) Otras entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la
Administración general o sus organismos autónomos.
d) Las sociedades mercantiles regionales.
e) Las fundaciones del sector público autonómico, entendiendo por tales las
reguladas por la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Hacienda
de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.
f) Las universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, en la medida que resulte de la aplicación de la normativa básica
del Estado.
g) Los consorcios adscritos a la Administración pública regional conforme a lo
establecido en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
2. En el ejercicio 2021, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector
público regional experimentarán los incrementos máximos establecidos en la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021 respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2020, en términos de
homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a
efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 31.1 de esta ley.
3. Todas las menciones que se hagan en la presente ley a retribuciones vigentes
a 31 de diciembre de 2020 o devengadas en 2020 deben entenderse hechas a las que
resultan de la aplicación de la Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2020 y, en su caso, de la
normativa estatal básica.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número
de efectivos asignados a cada programa, o por el grado de consecución de los objetivos
fijados para el mismo.
5. Las retribuciones a percibir por el personal funcionario que hasta la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 han venido referenciadas a los
grupos de titulación previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la reforma de la Función Pública, están referenciadas a los grupos y
subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 y disposición
transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin

cve: BOE-A-2021-21313
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Núm. 308