I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-21313)
Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161729

hacienda, siempre que no se encuentren incluidos en los códigos de la clasificación
económica de los presupuestos aprobados por la consejería competente en materia de
hacienda. A tal fin, las distintas consejerías y organismos autónomos deberán remitir a la
Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos toda la documentación que
justifique la habilitación del código correspondiente. Asimismo, dicha habilitación o
modificación podrá realizarse a iniciativa de la mencionada Dirección General.
2. La habilitación de las partidas presupuestarias que sean precisas para una
correcta imputación de los ingresos y de los gastos, se realizará por la Dirección General
de Presupuestos y Fondos Europeos, previa solicitud justificada de los centros gestores.
Artículo 17. Adaptaciones técnicas del Presupuesto.
1. Durante el ejercicio 2021, el titular de la consejería competente en materia de
hacienda podrá efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos
aprobados las adaptaciones técnicas que sean precisas como consecuencia de
reorganizaciones administrativas, del traspaso de competencias del Estado, y de la
aprobación de normas con rango de ley. Dichas adaptaciones podrán consistir en la
apertura, modificación o supresión de cualquier elemento de las clasificaciones orgánica,
económica y funcional.
2. Asimismo durante el ejercicio 2021, si se produce alguna modificación en la
distribución de competencias que tienen atribuidas las distintas consejerías y organismos
autónomos, y con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de las mismas, el titular de la
consejería competente en materia de hacienda podrá dictar las normas que sean
precisas para atribuir a los correspondientes órganos la gestión de los créditos de los
programas afectados por tales cambios competenciales, incluidas las modificaciones de
crédito y, en su caso, la gestión de los proyectos de gasto nominativos y de los créditos
ampliables de la presente ley.
CAPÍTULO II
Ampliaciones, incorporaciones y generaciones de créditos
Artículo 18. Ampliaciones de crédito: supuestos generales.

a) Los destinados al pago de intereses, amortizaciones y gastos derivados de
operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.
b) Las cuotas sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176.
c) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios
realmente prestados a la Administración, así como los créditos destinados al pago de la
carrera profesional horizontal.
d) Los destinados al pago de retribuciones del personal, en cuanto precisen ser
incrementados como consecuencia de situaciones que vengan impuestas por ley o por
sentencia firme.
e) Los destinados al pago de los gastos del capítulo 3 no incluidos en el apartado a)
anterior.
f) Los destinados al pago de «indemnizaciones por asistencias a tribunales de
oposiciones y concursos», subconcepto 233.00.
Artículo 19.

Ampliaciones de crédito: supuestos específicos.

1. Las partidas 01.01.00.111A.100 «Retribuciones básicas y otras remuneraciones
de Altos Cargos», 01.01.00.111A.120.01 «Trienios», y 01.01.00.111A.150 «Productividad»,
serán ampliables en función de las obligaciones que se reconozcan. La ampliación se

cve: BOE-A-2021-21313
Verificable en https://www.boe.es

Se consideran ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se vayan a
reconocer, los créditos que se detallan a continuación: