I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-21313)
Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161730
financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de
la misma sección.
2. La partida 11.05.00.633A.500.00 «Fondo de contingencia presupuestaria», se
considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las
necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio, de conformidad con
lo previsto en la normativa básica sobre estabilidad presupuestaria.
El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las ampliaciones de crédito
que afecten a esta partida presupuestaria.
Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar
las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a
créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I
de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a
efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley
de Hacienda de la Región de Murcia.
3. La partida 11.05.00.612F.510.00 «Fondos de financiación regional», se considera
ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones
regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, «fondos propios afectados»,
derivadas de la aprobación de nuevas intervenciones no previstas en los estados de
gastos.
Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar
las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a
créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I
de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a
efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley
de Hacienda de la Región de Murcia.
4. La partida 11.05.00.633A.520.00 «Fondo de bajas por adjudicación» se
considera ampliable en función de los importes de las bajas por adjudicación que se
produzcan en los expedientes de contratación a que se refiere la disposición adicional
cuarta de la presente ley. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá
con arreglo a lo dispuesto en dicha disposición adicional.
Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar
las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a
créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo
I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a
efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley
de Hacienda de la Región de Murcia.
5. Las partidas 12.01.00.411A.440.05 y 12.01.00.411A.740.05, «Al Servicio
Murciano de Salud», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades
de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno
aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas
necesidades de financiación.
6. La partida 12.02.00.413B.221.06 «Productos farmacéuticos y material sanitario»,
se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los
gastos de vacunación.
7. Las partidas 16.01.00.721A.440.02 y 16.01.00.721A.740.02 «Al Instituto de
Fomento de la Región de Murcia», se consideran ampliables en función de las posibles
necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de
Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las
nuevas necesidades de financiación.
8. Las partidas 16.06.00.421B.442.00 y 16.06.00.742.00 «A la Universidad de
Murcia», así como las partidas 16.06.00.421B.442.01 y 16.06.00.421B.742.01 «A la
Universidad Politécnica de Cartagena», se consideran ampliables en función de las
necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.
cve: BOE-A-2021-21313
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161730
financiará mediante minoraciones de crédito de cualquier otra partida presupuestaria de
la misma sección.
2. La partida 11.05.00.633A.500.00 «Fondo de contingencia presupuestaria», se
considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las
necesidades urgentes e inaplazables que surjan durante el ejercicio, de conformidad con
lo previsto en la normativa básica sobre estabilidad presupuestaria.
El Consejo de Gobierno será competente para autorizar las ampliaciones de crédito
que afecten a esta partida presupuestaria.
Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar
las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a
créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I
de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a
efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley
de Hacienda de la Región de Murcia.
3. La partida 11.05.00.612F.510.00 «Fondos de financiación regional», se considera
ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender las aportaciones
regionales a proyectos cofinanciados con fondos externos, «fondos propios afectados»,
derivadas de la aprobación de nuevas intervenciones no previstas en los estados de
gastos.
Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar
las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a
créditos de distintas secciones o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo I
de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a
efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley
de Hacienda de la Región de Murcia.
4. La partida 11.05.00.633A.520.00 «Fondo de bajas por adjudicación» se
considera ampliable en función de los importes de las bajas por adjudicación que se
produzcan en los expedientes de contratación a que se refiere la disposición adicional
cuarta de la presente ley. La financiación de estas ampliaciones de crédito se obtendrá
con arreglo a lo dispuesto en dicha disposición adicional.
Corresponde al titular de la consejería competente en materia de hacienda autorizar
las transferencias de crédito desde esta partida presupuestaria, aunque se refieran a
créditos de distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el Anexo
I de esta ley. Dichas transferencias no estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a
efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley
de Hacienda de la Región de Murcia.
5. Las partidas 12.01.00.411A.440.05 y 12.01.00.411A.740.05, «Al Servicio
Murciano de Salud», se consideran ampliables en función de las posibles necesidades
de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de Gobierno
aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las nuevas
necesidades de financiación.
6. La partida 12.02.00.413B.221.06 «Productos farmacéuticos y material sanitario»,
se considera ampliable en función de los mayores créditos necesarios para atender los
gastos de vacunación.
7. Las partidas 16.01.00.721A.440.02 y 16.01.00.721A.740.02 «Al Instituto de
Fomento de la Región de Murcia», se consideran ampliables en función de las posibles
necesidades de financiación no previstas inicialmente en su presupuesto. El Consejo de
Gobierno aprobará, en su caso, la ampliación de crédito, en la que se valorarán las
nuevas necesidades de financiación.
8. Las partidas 16.06.00.421B.442.00 y 16.06.00.742.00 «A la Universidad de
Murcia», así como las partidas 16.06.00.421B.442.01 y 16.06.00.421B.742.01 «A la
Universidad Politécnica de Cartagena», se consideran ampliables en función de las
necesidades de financiación no previstas en el presupuesto.
cve: BOE-A-2021-21313
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Núm. 308