I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-21313)
Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161728

Europea, con el fin de transferirlos a los capítulos II y VI del mismo presupuesto siempre
que se destinen al cumplimiento de los objetivos fijados por los programas de los que
provienen los fondos. Las transferencias de crédito a que se refiere este apartado no
estarán sujetas ni serán tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en
el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
Artículo 13. Adecuaciones en los créditos financiados con ingresos finalistas.
1. Se podrán acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos
financiados con ingresos finalistas, hasta tanto exista constancia del ingreso o de la
asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Cuando exista constancia de que la cuantía de los referidos ingresos finalistas va
a ser inferior a la inicialmente prevista, el Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de
la consejería competente en materia de hacienda, podrá efectuar los correspondientes
ajustes en los estados de ingresos y gastos, que se instrumentarán mediante la figura
modificativa de bajas por anulación.
3. En el supuesto de que existan fondos propios afectados correspondientes a tales
ingresos, los mismos quedarán a disposición de la consejería competente en materia de
hacienda que asignará el destino final de dichos fondos efectuando, en su caso, las
oportunas modificaciones de crédito. Corresponde al titular de la consejería competente
en materia de hacienda autorizar tales modificaciones, aunque se refieran a créditos de
distintas secciones, o a créditos de proyectos de gasto incluidos en el anexo I de esta
ley. Si se tratase de transferencias de crédito, las mismas no estarán sujetas ni serán
tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
De igual modo se procederá en el caso de que la ejecución de las actuaciones para
las que se previó la financiación afectada no exija tal circunstancia, o cuando no se
vayan a ejecutar las actuaciones en el presente ejercicio. En tales casos, previa la
justificación de la no obligatoriedad de la aportación de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, o en su caso, de la no ejecución de las actuaciones, la consejería
competente en materia de hacienda podrá disponer de los créditos no necesarios para
destinarlos a otras finalidades, en la forma prevista en el párrafo anterior.
4. Las retenciones de crédito necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en
este artículo serán acordadas por el titular de la Dirección General de Presupuestos y
Fondos Europeos.
Artículo 14.

Transferencias a corporaciones locales.

Las transferencias de crédito que sean necesarias para traspasar a las
corporaciones locales las dotaciones precisas para el ejercicio de las competencias que
se les atribuyan por vía de descentralización, no estarán sujetas a las limitaciones a que
se refiere el punto 1 del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la
Región de Murcia.
Competencias de los titulares de organismos autónomos.

Corresponderá a los titulares de los organismos autónomos, durante el
ejercicio 2021, aprobar las modificaciones de crédito que afecten a sus respectivas
secciones presupuestarias, en los mismos supuestos en los que los artículos 44.2, 45.5
y 46 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, atribuyen dicha
competencia a los consejeros en sus respectivas secciones.
Artículo 16.

Habilitación de partidas presupuestarias.

1. La habilitación de nuevos artículos, conceptos o subconceptos no previstos en
los estados de ingresos y de gastos de la presente ley, así como la modificación de los
ya existentes, requerirá autorización del titular de la consejería competente en materia de

cve: BOE-A-2021-21313
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Artículo 15.