I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-21313)
Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161727
autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública Regional, se autorizarán
por el Consejo de Gobierno, debiéndose incluir en el expediente la propuesta de
modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los
mismos que acompaña al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma, donde se recogerán las repercusiones de la modificación de crédito.
A tales efectos, el titular de la consejería competente en materia de hacienda elevará
de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de
modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación de dichos
presupuestos y de la documentación complementaria de los mismos.
2. Cuando se produzca una minoración en los ingresos previstos de los
presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho
público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles
regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la
Administración Pública Regional, procedentes de aportaciones o subvenciones de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y dicha minoración no sea consecuencia
de un expediente de modificación de crédito en los Presupuestos Generales de la
Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos,
tales entidades deberán tramitar la oportuna modificación de sus presupuestos así como
de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Esta modificación se remitirá, a
través de la consejería de la que dependan, a la consejería competente en materia de
hacienda, que emitirá informe sobre la misma y la elevará para su aprobación al Consejo
de Gobierno.
Modificaciones en los créditos del capítulo I.
1. Durante el ejercicio 2021, no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos
para financiar transferencias de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo
las que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de
operaciones
financieras
pasivas,
y
las
que
afecten
a
la
partida
presupuestaria 11.04.00.121B.141.00 «Otro personal».
Las transferencias de crédito que tengan como origen la partida
presupuestaria 11.04.00.121B.141.00 «Otro personal», serán autorizadas por el titular de
la consejería competente en materia de hacienda y no estarán sujetas a las limitaciones
establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región
de Murcia.
2. Excepcionalmente, durante el ejercicio 2021 se podrán minorar los créditos del
capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social con el fin de
transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto, siempre que se destinen a
prestaciones y servicios derivados de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
situación de dependencia, previo informe favorable de la Dirección General de Función
Pública, que será emitido en el plazo máximo de quince días.
3. Igualmente, de modo excepcional, durante el ejercicio 2021, se podrán minorar
los créditos del capítulo I del presupuesto del Servicio Regional de Empleo y Formación
financiados con fondos procedentes de la Administración General del Estado, con el fin
de transferirlos a los capítulos II, IV y VI del mismo presupuesto siempre que se destinen
al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo
vigente, incluyendo los fondos destinados a la Modernización de los Servicios Públicos
de Empleo (Mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo). Las
transferencias de crédito a que se refiere este apartado no estarán sujetas ni serán
tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
4. Del mismo modo, y con carácter excepcional, durante el ejercicio 2021, se
podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de
Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario financiados con fondos de la Unión
cve: BOE-A-2021-21313
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161727
autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública Regional, se autorizarán
por el Consejo de Gobierno, debiéndose incluir en el expediente la propuesta de
modificación de sus presupuestos así como de la documentación complementaria de los
mismos que acompaña al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma, donde se recogerán las repercusiones de la modificación de crédito.
A tales efectos, el titular de la consejería competente en materia de hacienda elevará
de forma conjunta para su aprobación al Consejo de Gobierno, tanto la propuesta de
modificación de crédito como la oportuna propuesta de modificación de dichos
presupuestos y de la documentación complementaria de los mismos.
2. Cuando se produzca una minoración en los ingresos previstos de los
presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho
público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles
regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la
Administración Pública Regional, procedentes de aportaciones o subvenciones de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y dicha minoración no sea consecuencia
de un expediente de modificación de crédito en los Presupuestos Generales de la
Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos,
tales entidades deberán tramitar la oportuna modificación de sus presupuestos así como
de la documentación complementaria de los mismos que acompaña al Proyecto de Ley
de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Esta modificación se remitirá, a
través de la consejería de la que dependan, a la consejería competente en materia de
hacienda, que emitirá informe sobre la misma y la elevará para su aprobación al Consejo
de Gobierno.
Modificaciones en los créditos del capítulo I.
1. Durante el ejercicio 2021, no podrá minorarse el capítulo I del estado de gastos
para financiar transferencias de crédito que impliquen aumentos de otros capítulos, salvo
las que tengan por objeto aumentar los créditos destinados a la amortización de
operaciones
financieras
pasivas,
y
las
que
afecten
a
la
partida
presupuestaria 11.04.00.121B.141.00 «Otro personal».
Las transferencias de crédito que tengan como origen la partida
presupuestaria 11.04.00.121B.141.00 «Otro personal», serán autorizadas por el titular de
la consejería competente en materia de hacienda y no estarán sujetas a las limitaciones
establecidas en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región
de Murcia.
2. Excepcionalmente, durante el ejercicio 2021 se podrán minorar los créditos del
capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social con el fin de
transferirlos a los capítulos II y IV del mismo presupuesto, siempre que se destinen a
prestaciones y servicios derivados de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
situación de dependencia, previo informe favorable de la Dirección General de Función
Pública, que será emitido en el plazo máximo de quince días.
3. Igualmente, de modo excepcional, durante el ejercicio 2021, se podrán minorar
los créditos del capítulo I del presupuesto del Servicio Regional de Empleo y Formación
financiados con fondos procedentes de la Administración General del Estado, con el fin
de transferirlos a los capítulos II, IV y VI del mismo presupuesto siempre que se destinen
al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo
vigente, incluyendo los fondos destinados a la Modernización de los Servicios Públicos
de Empleo (Mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo). Las
transferencias de crédito a que se refiere este apartado no estarán sujetas ni serán
tenidas en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
4. Del mismo modo, y con carácter excepcional, durante el ejercicio 2021, se
podrán minorar los créditos del capítulo I del presupuesto del Instituto Murciano de
Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario financiados con fondos de la Unión
cve: BOE-A-2021-21313
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.