I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-21313)
Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Artículo 9.

Sec. I. Pág. 161726

Principio general.

Durante el ejercicio 2021, las limitaciones señaladas en el artículo 44.1 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto
Legislativo 1/1999 de 2 de diciembre, se entenderán referidas al nivel de desagregación
con que aparezca en el estado de gastos de los presupuestos.
Artículo 10. Modificaciones de crédito entre la Administración General y organismos
autónomos.

Artículo 11. Modificaciones que afecten a los presupuestos de las entidades públicas
empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público
autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública Regional.
1. Los expedientes de modificaciones de crédito en los Presupuestos Generales de
la Administración General de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos,
que afecten a las subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza a favor de las
entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad
Autónoma, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público

cve: BOE-A-2021-21313
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1. En las modificaciones de crédito de los presupuestos de los organismos
autónomos que para su financiación hagan necesaria la modificación del presupuesto de
gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, o del presupuesto de
gastos de otro organismo autónomo, así como en las modificaciones de crédito de los
presupuestos de la Administración General cuya financiación haga necesaria la
modificación del presupuesto de gastos de algún organismo autónomo, incluyendo los
ajustes en los estados de ingresos y gastos de ambos presupuestos, la tramitación y
autorización de ambas modificaciones se realizará conjuntamente en un único
expediente, cuya autorización corresponderá en todo caso al Consejo de Gobierno salvo
en los supuestos de modificaciones de crédito cuyo origen sea alguna de las partidas a
que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 19 y de la disposición adicional
undécima de esta ley, y en las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 13.3
de esta ley, en los que dicha autorización conjunta corresponderá al titular de la
consejería competente en materia de hacienda. Una vez autorizado el expediente, el
libramiento de los fondos, en su caso, entre los respectivos presupuestos estará exento
de fiscalización previa y no requerirá autorización del Consejo de Gobierno por razón de
la cuantía.
2. En las modificaciones conjuntas del apartado anterior, cuando se trate de una
transferencia de crédito y posterior generación, las partidas del presupuesto de gastos
donde se produzca la generación estarán sujetas y serán tenidas en cuenta a efectos de
las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de la Región de Murcia.
Asimismo, cuando se trate de una ampliación de crédito financiada con retención en
créditos de otro presupuesto, las minoraciones que se produzcan en las partidas del
presupuesto de origen de la modificación de crédito no estarán sujetas ni serán tenidas
en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
3. Las variaciones que como consecuencia de tales modificaciones de crédito se
produzcan en las partidas presupuestarias y en los proyectos de gasto que recogen las
transferencias internas entre la Administración General y los organismos autónomos, o
viceversa, o de los organismos autónomos entre sí, no estarán sujetas ni serán tenidas
en cuenta a efectos de las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, ni les será tampoco de
aplicación lo dispuesto en el artículo 12.1 de esta ley siempre que la partida destinataria
final de la modificación de crédito sea una partida de capítulo I.