I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA. Presupuestos. (BOE-A-2021-21313)
Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308

Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161725

CAPÍTULO II
Beneficios fiscales
Artículo 7. Beneficios fiscales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Texto Refundido de la Ley de
Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de
diciembre, el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la
Comunidad Autónoma se estima en 901.091.707 euros, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Impuestos directos: 194.540.120 euros.
Impuestos indirectos: 701.902.918 euros.
Tasas y precios públicos: 4.648.669 euros.
TÍTULO II
Modificaciones en los créditos presupuestarios
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 8. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos aprobados por la presente ley tendrán carácter limitativo y serán
vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:
a) Artículo: capítulos 2 y 6.
b) Concepto: capítulos 1, 3, 5, 8 y 9.
c) Subconcepto: capítulos 4 y 7.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el
nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:
162.00 «Formación y perfeccionamiento de personal».
162.06 «Plan de pensiones».
226 «Gastos diversos».
227 «Trabajos realizados por otras empresas y profesionales».
230 «Dietas».

3. Tendrán carácter vinculante al nivel de desagregación económica con que
aparecen en esta ley los créditos declarados ampliables, con la excepción de los créditos
declarados ampliables del capítulo 3 que vincularán a nivel de concepto, y de las cuotas
sociales a cargo de la Comunidad Autónoma, conceptos 160 y 176, que vincularán
también a nivel de concepto.
No obstante lo anterior, los créditos consignados en la sección 02 vincularán, en todo
caso, a nivel de artículo.
4. Los créditos del concepto 160 «Cuotas Sociales», de todos los programas de
gasto del presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma,
cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados entre sí.
Asimismo, los créditos del concepto 160 de todos los programas de gasto del
Presupuesto de cada organismo autónomo estarán vinculados entre sí.
Por su parte, los créditos del concepto 176 «Cuotas Sociales», de todos los
programas de gasto del Presupuesto de la Administración General de la Comunidad
Autónoma, cualquiera que sea la sección en la que se encuentren, estarán vinculados
entre sí.

cve: BOE-A-2021-21313
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