I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21319)
Decreto-ley 8/2021, de 24 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa de una subvención a favor de "Opel España, SLU" para el desarrollo de proyectos de protección medioambiental, de investigación industrial y desarrollo experimental, y para la transformación y modernización tecnológica de los procesos y hacer frente a los perjuicios económicos derivados de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161930
Este Decreto-ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exigen la normativa básica
estatal y aragonesa de procedimiento administrativo y régimen jurídico. A estos efectos
se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el
interés general que supone el impulso de las medidas establecidas en la Estrategia
Aragonesa para la Recuperación Social y Económica en el que se fundamentan las
medidas que se establecen, siendo el Decreto-ley el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución, de acuerdo con los razonamientos expuestos. La norma es
acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para
la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al
principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
La fórmula del Decreto-ley se justifica en la exigencia de una extraordinaria y urgente
necesidad, que se considera presupuesto normativo esencial para su aprobación como
tal. En este sentido, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 105/2018, de 4 de
octubre, la refiere como «b) En numerosas sentencias este Tribunal ha resumido la
doctrina constitucional elaborada en relación con el presupuesto que habilita al Gobierno
para aprobar normas con rango de ley provisionales, lo que nos dispensa de reiterarla
una vez más (por todas, SSTC 34/2017, de 1 de marzo, FJ 3, y 152/2017, de 21 de
diciembre, FJ 3). Bastará recordar ahora que el Tribunal Constitucional ha reiterado que
los términos «extraordinaria y urgente necesidad» no constituyen una cláusula o
expresión vacía de significado dentro de la cual el margen de apreciación política del
Gobierno se mueve libremente sin restricción alguna, sino un verdadero límite jurídico a
la actuación mediante decretos-leyes; que la apreciación de la concurrencia de la
extraordinaria y urgente necesidad constituye un juicio político que corresponde efectuar
al Gobierno (titular constitucional de la potestad legislativa de urgencia) y al Congreso
(titular de la potestad de convalidar, derogar o tramitar el texto como proyecto de ley),
incumbiéndole a este Tribunal controlar que ese juicio político no desborde los límites de
lo manifiestamente razonable, sin suplantar a los órganos constitucionales que
intervienen en la aprobación y convalidación de los decretos-leyes; y que ese control
externo se concreta en la comprobación de que el Gobierno haya definido, de manera
explícita y razonada, una situación de extraordinaria y urgente necesidad que precise de
una respuesta normativa con rango de ley, y de que, además, exista una conexión de
sentido entre la situación definida y las medidas adoptadas para hacerle frente».
El presente Decreto-ley responde, en el sentido apuntado, a razones por las que se
aprecia la concurrencia de extraordinaria y urgente necesidad en la consecución de las
actuaciones subvencionables en virtud del mismo, atendiendo al ya referido actual
panorama internacional marcado por las dificultades derivadas de los efectos de la
pandemia, de la que surge la necesidad de afrontar coyunturalmente dichos perjuicios,
concretados, entre otros, en la dependencia del abastecimiento de microchips y la
paralización de turnos productivos derivado de lo anterior.
Esta extraordinaria situación ha motivado la consecución del Marco Nacional
Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en
subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de
préstamos y bonificaciones tipos de interés en préstamos destinos destinadas a
respaldar la económica en el contexto del actual brote de COVID-19, en el que esta
actuación subvencionable se enmarca.
Esta especial coyuntura económica, marcada por los efectos de la citada pandemia,
comporta, en el sentido apuntado, una situación de extraordinaria excepcionalidad que
legitima constitucionalmente al Gobierno para dictar este Decreto Ley con la finalidad de
atender a las graves consecuencias que la pandemia ha producido en el tejido productivo.
Por otra parte, las necesidades concurrentes justifican igualmente la urgencia en la
intervención subvencional que recoge este Decreto Ley, atendiendo al particular
momento de transformación estructural del modelo productivo en el ámbito de la
automoción, marcado por la necesidad de una rápida adaptación del proceso productivo
para la fabricación y comercialización del vehículo eléctrico, en el marco de una política
cve: BOE-A-2021-21319
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161930
Este Decreto-ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exigen la normativa básica
estatal y aragonesa de procedimiento administrativo y régimen jurídico. A estos efectos
se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el
interés general que supone el impulso de las medidas establecidas en la Estrategia
Aragonesa para la Recuperación Social y Económica en el que se fundamentan las
medidas que se establecen, siendo el Decreto-ley el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución, de acuerdo con los razonamientos expuestos. La norma es
acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para
la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al
principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
La fórmula del Decreto-ley se justifica en la exigencia de una extraordinaria y urgente
necesidad, que se considera presupuesto normativo esencial para su aprobación como
tal. En este sentido, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 105/2018, de 4 de
octubre, la refiere como «b) En numerosas sentencias este Tribunal ha resumido la
doctrina constitucional elaborada en relación con el presupuesto que habilita al Gobierno
para aprobar normas con rango de ley provisionales, lo que nos dispensa de reiterarla
una vez más (por todas, SSTC 34/2017, de 1 de marzo, FJ 3, y 152/2017, de 21 de
diciembre, FJ 3). Bastará recordar ahora que el Tribunal Constitucional ha reiterado que
los términos «extraordinaria y urgente necesidad» no constituyen una cláusula o
expresión vacía de significado dentro de la cual el margen de apreciación política del
Gobierno se mueve libremente sin restricción alguna, sino un verdadero límite jurídico a
la actuación mediante decretos-leyes; que la apreciación de la concurrencia de la
extraordinaria y urgente necesidad constituye un juicio político que corresponde efectuar
al Gobierno (titular constitucional de la potestad legislativa de urgencia) y al Congreso
(titular de la potestad de convalidar, derogar o tramitar el texto como proyecto de ley),
incumbiéndole a este Tribunal controlar que ese juicio político no desborde los límites de
lo manifiestamente razonable, sin suplantar a los órganos constitucionales que
intervienen en la aprobación y convalidación de los decretos-leyes; y que ese control
externo se concreta en la comprobación de que el Gobierno haya definido, de manera
explícita y razonada, una situación de extraordinaria y urgente necesidad que precise de
una respuesta normativa con rango de ley, y de que, además, exista una conexión de
sentido entre la situación definida y las medidas adoptadas para hacerle frente».
El presente Decreto-ley responde, en el sentido apuntado, a razones por las que se
aprecia la concurrencia de extraordinaria y urgente necesidad en la consecución de las
actuaciones subvencionables en virtud del mismo, atendiendo al ya referido actual
panorama internacional marcado por las dificultades derivadas de los efectos de la
pandemia, de la que surge la necesidad de afrontar coyunturalmente dichos perjuicios,
concretados, entre otros, en la dependencia del abastecimiento de microchips y la
paralización de turnos productivos derivado de lo anterior.
Esta extraordinaria situación ha motivado la consecución del Marco Nacional
Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en
subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de
préstamos y bonificaciones tipos de interés en préstamos destinos destinadas a
respaldar la económica en el contexto del actual brote de COVID-19, en el que esta
actuación subvencionable se enmarca.
Esta especial coyuntura económica, marcada por los efectos de la citada pandemia,
comporta, en el sentido apuntado, una situación de extraordinaria excepcionalidad que
legitima constitucionalmente al Gobierno para dictar este Decreto Ley con la finalidad de
atender a las graves consecuencias que la pandemia ha producido en el tejido productivo.
Por otra parte, las necesidades concurrentes justifican igualmente la urgencia en la
intervención subvencional que recoge este Decreto Ley, atendiendo al particular
momento de transformación estructural del modelo productivo en el ámbito de la
automoción, marcado por la necesidad de una rápida adaptación del proceso productivo
para la fabricación y comercialización del vehículo eléctrico, en el marco de una política
cve: BOE-A-2021-21319
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308