I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21319)
Decreto-ley 8/2021, de 24 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación, por el procedimiento de concesión directa de una subvención a favor de "Opel España, SLU" para el desarrollo de proyectos de protección medioambiental, de investigación industrial y desarrollo experimental, y para la transformación y modernización tecnológica de los procesos y hacer frente a los perjuicios económicos derivados de la COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161931
industrial caracterizada por la urgencia y el elevado dinamismo de su evolución actual,
en el que se torna especialmente relevante la promoción de la protección ambiental y la
transformación digital y tecnológica para su consecución, que constituye la finalidad de la
ayuda. La urgencia en la necesidad de intervención se confirma especialmente cuando
este proceso de transformación se promueve en un sector industrial, como el de la
automoción, como se ha señalado, que ocupa una presencia preponderante en el VAB
industrial y de la región.
Este proceso de transformación se enmarca, como se ha señalado, en un contexto
marcado por el creciente impacto negativo del coste de la energía y de las dificultades en
los suministros de semiconductores, que se va a prolongar, al menos, durante 2022, y
cuyas consecuencias se agravan progresivamente. La rápida modificación de un entorno
definido cada vez más VUCA (volátil, incierto, complejo y ambiguo) hace necesario activar
mecanismos de redefinición de las cadenas de suministro de bienes y servicios de una
manera inmediata y urgente para reducir la dependencia del entorno y fomentar la
disposición de recursos propios para la fabricación. Las expectativas de cambio de modelo
productivo y de producto son tan importantes que están produciendo cambios relevantes
en la valoración de las empresas del sector de automóvil de tal forma que nuevas
iniciativas están superando los conceptos más tradicionales, de ahí que la inmediatez de
las medidas a tomar es no solo necesaria y sino que la excepcional coyuntura actual
implica que no se puedan demorar las acciones ni los apoyos públicos necesarios para
que estas acciones puedan ser implantadas con la mayor urgencia posible.
Por lo manifestado, queda justificada en este momento la extraordinaria y urgente
necesidad del Gobierno de Aragón en dictar una disposición legislativa provisional bajo
la forma de Decreto-ley.
II
La parte dispositiva del Decreto-ley consta de seis artículos, que incorporan: el objeto
del mismo; las actuaciones subvencionables; el crédito asignado; la financiación; el
procedimiento de concesión y justificación; las condiciones de mantenimiento del
empleo, y la adecuación de la ayuda a la regulación de la Unión Europea sobre ayudas
de Estado.
El artículo 1 determina que el objeto del presente texto es la concesión directa a
OPEL España de una subvención; el artículo 2 concreta cuales son las actuaciones
subvencionables; y el artículo 3 el crédito asignado y su financiación.
El artículo 4, señala al procedimiento de concesión y justificación establecido en el
artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para las
subvenciones previstas en norma con rango de ley, como el previsto para poder cumplir
con la tramitación y pago de la ayuda en el ejercicio 2021. Lo que se justifica por lo
avanzado del año en el que nos encontramos, y con un contexto de proyectos amplios y
complejos. Así mismo, se señala que dicha tramitación está exenta del trámite de
fiscalización previa, y se determina la forma de justificación, en forma de cuenta
justificativa con aportación de informe de auditor.
El artículo 5 exonera del cumplimiento del mantenimiento del empleo en el
ejercicio 2021, exigido en el apartado 8 de la disposición adicional segunda, de la
Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón
para el ejercicio 2021, para la concesión de la subvención, dado que la naturaleza de la
actuación subvencionable es, precisamente, paliar el impacto perjudicial que está
teniendo Opel España, como consecuencia de los efectos del COVID-19 por la escasez
de suministros y consecuente cierre o paralización temporal de la producción.
El artículo 6 concreta la imprescindible adecuación de la concesión de la subvención
a las normas de la Unión Europea sobre ayudas de Estado, lo que se agiliza y refuerza
mediante la aportación de informes externos acreditados e independientes.
La parte final está formada por una disposición única, relativa a la entrada en vigor
del Decreto-ley.
cve: BOE-A-2021-21319
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161931
industrial caracterizada por la urgencia y el elevado dinamismo de su evolución actual,
en el que se torna especialmente relevante la promoción de la protección ambiental y la
transformación digital y tecnológica para su consecución, que constituye la finalidad de la
ayuda. La urgencia en la necesidad de intervención se confirma especialmente cuando
este proceso de transformación se promueve en un sector industrial, como el de la
automoción, como se ha señalado, que ocupa una presencia preponderante en el VAB
industrial y de la región.
Este proceso de transformación se enmarca, como se ha señalado, en un contexto
marcado por el creciente impacto negativo del coste de la energía y de las dificultades en
los suministros de semiconductores, que se va a prolongar, al menos, durante 2022, y
cuyas consecuencias se agravan progresivamente. La rápida modificación de un entorno
definido cada vez más VUCA (volátil, incierto, complejo y ambiguo) hace necesario activar
mecanismos de redefinición de las cadenas de suministro de bienes y servicios de una
manera inmediata y urgente para reducir la dependencia del entorno y fomentar la
disposición de recursos propios para la fabricación. Las expectativas de cambio de modelo
productivo y de producto son tan importantes que están produciendo cambios relevantes
en la valoración de las empresas del sector de automóvil de tal forma que nuevas
iniciativas están superando los conceptos más tradicionales, de ahí que la inmediatez de
las medidas a tomar es no solo necesaria y sino que la excepcional coyuntura actual
implica que no se puedan demorar las acciones ni los apoyos públicos necesarios para
que estas acciones puedan ser implantadas con la mayor urgencia posible.
Por lo manifestado, queda justificada en este momento la extraordinaria y urgente
necesidad del Gobierno de Aragón en dictar una disposición legislativa provisional bajo
la forma de Decreto-ley.
II
La parte dispositiva del Decreto-ley consta de seis artículos, que incorporan: el objeto
del mismo; las actuaciones subvencionables; el crédito asignado; la financiación; el
procedimiento de concesión y justificación; las condiciones de mantenimiento del
empleo, y la adecuación de la ayuda a la regulación de la Unión Europea sobre ayudas
de Estado.
El artículo 1 determina que el objeto del presente texto es la concesión directa a
OPEL España de una subvención; el artículo 2 concreta cuales son las actuaciones
subvencionables; y el artículo 3 el crédito asignado y su financiación.
El artículo 4, señala al procedimiento de concesión y justificación establecido en el
artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para las
subvenciones previstas en norma con rango de ley, como el previsto para poder cumplir
con la tramitación y pago de la ayuda en el ejercicio 2021. Lo que se justifica por lo
avanzado del año en el que nos encontramos, y con un contexto de proyectos amplios y
complejos. Así mismo, se señala que dicha tramitación está exenta del trámite de
fiscalización previa, y se determina la forma de justificación, en forma de cuenta
justificativa con aportación de informe de auditor.
El artículo 5 exonera del cumplimiento del mantenimiento del empleo en el
ejercicio 2021, exigido en el apartado 8 de la disposición adicional segunda, de la
Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón
para el ejercicio 2021, para la concesión de la subvención, dado que la naturaleza de la
actuación subvencionable es, precisamente, paliar el impacto perjudicial que está
teniendo Opel España, como consecuencia de los efectos del COVID-19 por la escasez
de suministros y consecuente cierre o paralización temporal de la producción.
El artículo 6 concreta la imprescindible adecuación de la concesión de la subvención
a las normas de la Unión Europea sobre ayudas de Estado, lo que se agiliza y refuerza
mediante la aportación de informes externos acreditados e independientes.
La parte final está formada por una disposición única, relativa a la entrada en vigor
del Decreto-ley.
cve: BOE-A-2021-21319
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 308