I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21318)
Decreto-ley 7/2021, de 12 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación por el procedimiento de concesión directa y de carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por la borrasca Gloria y por la baja que la absorbió, entre los días 18 y 26 de enero de 2020, como complementarias a las subvenciones concedidas por Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161924
de julio de 2021, de la Secretaría de General de Coordinación Territorial, por la que se
acuerda la asignación de las subvenciones previstas en el Real Decreto 778/2020, de 25
de agosto, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del
Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, a diversas situaciones catastróficas
acaecidas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020 (BOE núm. 181, de 30
de julio de 2021), y para las actuaciones por dicha resolución concedidas.
Artículo 2. Régimen aplicable a las subvenciones.
El régimen de concesión de estas ayudas será el de concesión directa regulado en el
artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con
convocatoria pública y de carácter urgente previsto en el artículo 14 bis de la Ley 5/2015,
de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Artículo 3.
Beneficiarios.
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias, siempre y cuando reúnan los
requisitos exigidos en la convocatoria pública, las entidades locales de Aragón, que
hayan obtenido subvención mediante Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría
General de Coordinación Territorial, por la que se acuerda la asignación de las
subvenciones previstas en el Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, por el que se
declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley
11/2019, de 20 de septiembre, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1
de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
Artículo 4. Gastos y fines subvencionables.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que tengan por finalidad la
ejecución de obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e
instalaciones y servicios de titularidad local así como redes viarias las diputaciones
provinciales dañados como consecuencia de la catástrofe natural provocada por la borrasca
Gloria, en los términos que recoge la Resolución del Secretario de Estado de Política
Territorial y Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones
previstas en el Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, por la que se declara la aplicación
de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre,
a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo
de 2020 y que cumplan con la presente disposición y la convocatoria.
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la ayuda se iniciará mediante la publicación de
la convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón», que será aprobada junto con las bases
reguladoras de las subvenciones por la Consejera del Departamento de Presidencia y
Relaciones Institucionales. Dichas actuaciones serán objeto de fiscalización previa de
forma simultánea.
2. La convocatoria de subvenciones que se realice en ejecución de este Decretoley determinará la cuantía del crédito destinado a la misma.
3. Las ayudas objeto de la convocatoria complementarán las concedidas por el
Ministerio de Política Territorial y Función Pública mediante Resolución de 28 de julio
de 2021, de la Secretaria General de Coordinación Territorial, sin que en ningún caso las
sumas de ambas junto con otras ayudas, ingresos o recursos e indemnizaciones
percibidas, de los seguros contratados o de otras administraciones púbicas por las
reclamaciones presentadas superen el 100 % del coste de la actividad subvencionada.
4. En relación a la actividad subvencionada, las Entidades Locales solicitantes
deberán reproducir la solicitud que presentaron con ocasión de la Resolución del
Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se aprueba la
convocatoria de las subvenciones previstas en el Real Decreto 778/2020, de 25 de
cve: BOE-A-2021-21318
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Artículo 5.
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161924
de julio de 2021, de la Secretaría de General de Coordinación Territorial, por la que se
acuerda la asignación de las subvenciones previstas en el Real Decreto 778/2020, de 25
de agosto, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del
Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, a diversas situaciones catastróficas
acaecidas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020 (BOE núm. 181, de 30
de julio de 2021), y para las actuaciones por dicha resolución concedidas.
Artículo 2. Régimen aplicable a las subvenciones.
El régimen de concesión de estas ayudas será el de concesión directa regulado en el
artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con
convocatoria pública y de carácter urgente previsto en el artículo 14 bis de la Ley 5/2015,
de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Artículo 3.
Beneficiarios.
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias, siempre y cuando reúnan los
requisitos exigidos en la convocatoria pública, las entidades locales de Aragón, que
hayan obtenido subvención mediante Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría
General de Coordinación Territorial, por la que se acuerda la asignación de las
subvenciones previstas en el Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, por el que se
declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley
11/2019, de 20 de septiembre, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1
de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
Artículo 4. Gastos y fines subvencionables.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que tengan por finalidad la
ejecución de obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e
instalaciones y servicios de titularidad local así como redes viarias las diputaciones
provinciales dañados como consecuencia de la catástrofe natural provocada por la borrasca
Gloria, en los términos que recoge la Resolución del Secretario de Estado de Política
Territorial y Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones
previstas en el Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, por la que se declara la aplicación
de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre,
a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo
de 2020 y que cumplan con la presente disposición y la convocatoria.
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la ayuda se iniciará mediante la publicación de
la convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón», que será aprobada junto con las bases
reguladoras de las subvenciones por la Consejera del Departamento de Presidencia y
Relaciones Institucionales. Dichas actuaciones serán objeto de fiscalización previa de
forma simultánea.
2. La convocatoria de subvenciones que se realice en ejecución de este Decretoley determinará la cuantía del crédito destinado a la misma.
3. Las ayudas objeto de la convocatoria complementarán las concedidas por el
Ministerio de Política Territorial y Función Pública mediante Resolución de 28 de julio
de 2021, de la Secretaria General de Coordinación Territorial, sin que en ningún caso las
sumas de ambas junto con otras ayudas, ingresos o recursos e indemnizaciones
percibidas, de los seguros contratados o de otras administraciones púbicas por las
reclamaciones presentadas superen el 100 % del coste de la actividad subvencionada.
4. En relación a la actividad subvencionada, las Entidades Locales solicitantes
deberán reproducir la solicitud que presentaron con ocasión de la Resolución del
Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se aprueba la
convocatoria de las subvenciones previstas en el Real Decreto 778/2020, de 25 de
cve: BOE-A-2021-21318
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Artículo 5.