I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21318)
Decreto-ley 7/2021, de 12 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación por el procedimiento de concesión directa y de carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por la borrasca Gloria y por la baja que la absorbió, entre los días 18 y 26 de enero de 2020, como complementarias a las subvenciones concedidas por Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

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aragonesas, y por tanto por causas que involuntariamente y sobrevenidas se han
producido en la tramitación de estas ayudas, es urgente dotar de una solución a las
necesidades de las entidades locales que se han visto afectadas por la situación
catastrófica a causa de la borrasca Gloria y, dado que no existe en nuestro ámbito
autonómico régimen general de ayudas de protección civil o acontecimientos
catastróficos, la solución radica en la aprobación de este Decreto-ley que, por tratarse de
una norma de rango legal va a permitir que determinadas subvenciones puedan tener
una base legal y puedan concederse por el procedimiento de concesión directa de las
reguladas en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de
Aragón.
Una vez examinada la coyuntura descrita, así como la necesidad urgente y
extraordinaria que concurre en la situación analizada, se propone la aplicación del
artículo 44.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón que prevé que, en caso de urgente y
extraordinaria, el Gobierno de Aragón pueda dictar disposiciones legislativas
provisionales bajo la forma de Decreto-ley.
Siendo un acontecimiento sobrevenido, ocasionando graves daños para los intereses
generales y debido a la necesidad de abordar con la mayor urgencia su financiación es
por lo que fundamenta la tramitación urgente de esta línea de subvenciones y por ello y,
conforme a lo establecido en el artículo 14 bis de la Ley de Subvenciones de Aragón
tramitarse las modificaciones precisas del plan estratégico y la elaboración conjunta de
las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas.
El presente Decreto-ley identifica los sucesos y las entidades locales que resultan, en
principio, destinatarios de las subvenciones propuestas.
Por supuesto, las medidas que el Gobierno de Aragón adopta mediante esta norma
habrán de coordinarse adecuadamente con las adoptadas por otras Administraciones, de
las que se consideran complementarias. Para ello, se aplicarán los mecanismos y
técnicas de colaboración y coordinación que pudieran resultar precisos.
Además, para garantizar la más rápida implementación de las medidas precisas, este
Decreto-ley incorpora medidas administrativas relativas a la tramitación de
procedimientos administrativos precisos y, en particular de las subvenciones que se
tramiten a su amparo.
Para su adopción se ha atendido además a los principios de buena regulación que
deben inspirar todo proyecto normativo de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Pública: Principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficacia. En su tramitación se ha emitido informe de la
Dirección General de Servicios Jurídicos
Hay que tener en cuenta que las competencias en materia de Régimen Local en la
Comunidad Autónoma corresponden al Departamento de Presidencia y Relaciones
Institucionales, de conformidad con el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de
Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de
Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y
Relaciones Institucionales.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de
Autonomía de Aragón, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Relaciones
Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 12
de noviembre de 2021, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

Mediante el presente Decreto-ley se autorizar la tramitación, por el procedimiento de
concesión directa y de carácter urgente previsto en los artículos 27 y 14 bis de la
Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón, de subvenciones a las
entidades locales de Aragón, siempre y cuando reúnan los requisito exigidos en la
convocatoria pública, que se recogen en el Anexo que se incorpora a la Resolución de 28

cve: BOE-A-2021-21318
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Núm. 308