I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21318)
Decreto-ley 7/2021, de 12 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación por el procedimiento de concesión directa y de carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por la borrasca Gloria y por la baja que la absorbió, entre los días 18 y 26 de enero de 2020, como complementarias a las subvenciones concedidas por Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 24 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 161922

ayuntamientos y Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Aragón
teniendo como objetivo la ejecución de obras de reparación o restitución de
infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal así
como de redes viarias de las diputaciones provinciales afectados por la borrasca Gloria y
por la baja que la absorbió, entre los días 18 y 26 de enero de 2020.
Estas ayudas proporcionadas por Estado no han minorado la importancia ni el interés
económico y social que tienen las actuaciones para que la Comunidad Autónoma
financie a las entidades locales que han sufrido por la situación catastrófica provocada
por la borrasca Gloria. Al contrario, la necesidad de impulsar los proyectos, acciones,
conductas o situaciones objeto de las ayudas pervive y, además, en este momento, el
carácter extremadamente urgente aún perdura.
Esta Comunidad Autónoma considera imprescindible aunar los esfuerzos de todas
las administraciones que forman la estructura diseñada por nuestra Constitución, a fin de
paliar los daños producidos por los citados acontecimientos catastróficos. Si bien, en el
marco de una organización territorial descentralizada se requiere no sólo el ejercicio por
cada administración de sus competencias respectivas, sino su permanente cooperación
y coordinación, con la finalidad de lograr entre otros objetivos la solidaridad y el fomento
en el desarrollo y el mantenimiento económico territorial, dando cumplimiento al principio
de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que, consistente en
lograr la mejor relación posible entre los resultados obtenidos y los recursos empleados
para conseguirlos, persigue la reducción de las cargas administrativas y la simplificación
de procedimientos, con el fin de promover la eliminación de obstáculos injustificados a la
actividad económica y favorecer el crecimiento económico.
En la consecución de los citados objetivos avanzan la Ley 1/2021, de 11 de febrero,
de simplificación administrativa, recogiendo la posibilidad de gestión coordinada de los
procedimientos y este Decreto-ley al prever, en relación a la actividad subvencionada,
tanto la reproducción de la solicitud presentada ante la Administración General del
Estado como la autorización a la Administración autonómica para que la recabe aquélla.
A los efectos de poder dar cumplimiento a lo ya expuesto en relación a los principios
de cooperación y coordinación administrativa así como el de eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos, el aplazamiento de la actuación autonómica ha venido
derivado por la necesidad de conocer la resolución del Estado a este tipo de ayudas,
hecho que se produjo el 30 de julio de 2021 tras su publicación en el Boletín Oficial del
Estado, para complementarlas desde el principio de solidaridad interterritorial mediante
el presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Los gravísimos daños materiales derivados de la situación provocada por la borrasca
Gloria en el territorio aragonés, las medidas para mitigar la grave perturbación de las
condiciones de vida de su población y en definitiva el pleno restablecimiento de los
servicios públicos esenciales y la recuperación de la normalidad de las zonas afectadas
justifican, desde el principio de la solidaridad interterritorial, que las ayudas que las
entidades locales reciben del Estado mediante Resolución de 28 de julio de 2021, de la
Secretaría General de Coordinación Territorial, se complementen con las del
presupuesto de la Comunidad Autónoma.
En esta protección de los bienes, actuaciones tendentes a la protección y socorro de
personas y en el deber de conservación de los titulares de los mismos de mantenerlos
en las condiciones para servir de soporte a su uso, y en todo caso en las de seguridad,
salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles, son razones que llevan a
considerar la necesidad de dotar con ayudas económicas que colaboren en la
financiación de los gastos de inversión que las entidades locales se ven abocadas a
realizar a consecuencia de esta circunstancia catastrófica, de forma que permita a las
entidades beneficiarias tener suficiente financiación.
Por todo lo expuesto, por tratarse de subvenciones de carácter esencial, y a la vista
de que no ha sido posible actuar, tal y como se exige el ordenamiento jurídico a las
administraciones públicas, de forma coordinada y eficiente antes de conocer la
Resolución del Estado en la asignación de subvenciones a las entidades locales

cve: BOE-A-2021-21318
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Núm. 308