I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21318)
Decreto-ley 7/2021, de 12 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación por el procedimiento de concesión directa y de carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por la borrasca Gloria y por la baja que la absorbió, entre los días 18 y 26 de enero de 2020, como complementarias a las subvenciones concedidas por Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161921
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Decreto-ley 7/2021, de 12 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que
se autoriza la tramitación por el procedimiento de concesión directa y de
carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que
integran la Administración Local de Aragón afectadas por la borrasca Gloria y
por la baja que la absorbió, entre los días 18 y 26 de enero de 2020, como
complementarias a las subvenciones concedidas por Resolución de 28 de
julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de
abril, en su artículo 71.5 atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia
exclusiva en materia de régimen local, así como las relaciones para la cooperación y
colaboración entre los entes locales y entre estos y la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón. El apartado 57 del mismo artículo dispone que corresponde a la
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de regulación, planificación
coordinación y ejecución de medidas relativas a emergencias catástrofes naturales y
otras situaciones de necesidad.
Igualmente, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en
materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la
actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos
propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de
otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Estos objetivos y requisitos a los que alude la norma estatutaria se regulan, para el
ámbito autonómico, y siempre respetando la normativa básica prevista en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 5/2015, de 25
de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Esta ley autonómica prevé, en los artículos 26 y siguientes, la posibilidad de
conceder subvenciones a través del procedimiento de concesión directa en
determinados supuestos, dentro de los cuales se encuentra las subvenciones que
vengan establecidas por una norma legal distinta de la Ley de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Aragón que se otorgarán conforme al procedimiento que en
ella se indique.
Desde el año 2019 se vienen sucediendo diversos y continuados siniestros que han
ocasionado situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica que han alterado
sustancialmente las condiciones de vida de la población y producido graves daños
personales y materiales, tanto en bienes privados como en bienes, instalaciones y
servicios públicos, así como en explotaciones agrarias y en infraestructuras municipales.
Los más relevantes y que han afectado a las entidades locales aragonesas, borrasca
Gloria, borrasca Filomena y la enorme crisis generada por el COVID-19 a las que han
tenido que hacer frente y, por lo que ha supuesto la merma de sus recursos económicos.
En este contexto, la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y
Función Pública, de 10 de diciembre de 2020, aprobó la convocatoria de las
subvenciones previstas en el Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, por el que se
declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decretoley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgente para paliar los
daños causados por temporales y otras situaciones catastrófica acaecidas entre el 1 de
abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020. Las bases reguladoras de la concesión de estas
subvenciones se establecieron en la Orden HAP/196/2015, de 25 de enero y es la
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorio, la
que aprueba la asignación de las subvenciones, entre otras entidades locales a los
cve: BOE-A-2021-21318
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21318
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161921
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Decreto-ley 7/2021, de 12 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que
se autoriza la tramitación por el procedimiento de concesión directa y de
carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que
integran la Administración Local de Aragón afectadas por la borrasca Gloria y
por la baja que la absorbió, entre los días 18 y 26 de enero de 2020, como
complementarias a las subvenciones concedidas por Resolución de 28 de
julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial.
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de
abril, en su artículo 71.5 atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia
exclusiva en materia de régimen local, así como las relaciones para la cooperación y
colaboración entre los entes locales y entre estos y la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón. El apartado 57 del mismo artículo dispone que corresponde a la
Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de regulación, planificación
coordinación y ejecución de medidas relativas a emergencias catástrofes naturales y
otras situaciones de necesidad.
Igualmente, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón estipula que, en
materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la
actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos
propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de
otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
Estos objetivos y requisitos a los que alude la norma estatutaria se regulan, para el
ámbito autonómico, y siempre respetando la normativa básica prevista en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 5/2015, de 25
de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Esta ley autonómica prevé, en los artículos 26 y siguientes, la posibilidad de
conceder subvenciones a través del procedimiento de concesión directa en
determinados supuestos, dentro de los cuales se encuentra las subvenciones que
vengan establecidas por una norma legal distinta de la Ley de Presupuestos de la
Comunidad Autónoma de Aragón que se otorgarán conforme al procedimiento que en
ella se indique.
Desde el año 2019 se vienen sucediendo diversos y continuados siniestros que han
ocasionado situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica que han alterado
sustancialmente las condiciones de vida de la población y producido graves daños
personales y materiales, tanto en bienes privados como en bienes, instalaciones y
servicios públicos, así como en explotaciones agrarias y en infraestructuras municipales.
Los más relevantes y que han afectado a las entidades locales aragonesas, borrasca
Gloria, borrasca Filomena y la enorme crisis generada por el COVID-19 a las que han
tenido que hacer frente y, por lo que ha supuesto la merma de sus recursos económicos.
En este contexto, la Resolución del Secretario de Estado de Política Territorial y
Función Pública, de 10 de diciembre de 2020, aprobó la convocatoria de las
subvenciones previstas en el Real Decreto 778/2020, de 25 de agosto, por el que se
declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decretoley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgente para paliar los
daños causados por temporales y otras situaciones catastrófica acaecidas entre el 1 de
abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020. Las bases reguladoras de la concesión de estas
subvenciones se establecieron en la Orden HAP/196/2015, de 25 de enero y es la
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorio, la
que aprueba la asignación de las subvenciones, entre otras entidades locales a los
cve: BOE-A-2021-21318
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