I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21318)
Decreto-ley 7/2021, de 12 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la tramitación por el procedimiento de concesión directa y de carácter urgente de subvenciones destinadas a financiar a entidades que integran la Administración Local de Aragón afectadas por la borrasca Gloria y por la baja que la absorbió, entre los días 18 y 26 de enero de 2020, como complementarias a las subvenciones concedidas por Resolución de 28 de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161925
agosto, por la que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del
Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, a diversas situaciones catastróficas
acaecidas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020. Alternativamente podrán
autorizar a la Comunidad Autónoma de Aragón a que recabe de la Administración
General del Estado dicha solicitud.
5. Se anticipará el pago del 100 % de la subvención concedida.
6. Dado que se financia un acontecimiento sobrevenido que ha ocasionado graves
daños para los intereses generales y debido a la necesidad de abordar con la mayor
urgencia su financiación, queda justificada la tramitación urgente en esta línea de
subvenciones y por ello y, conforme a lo establecido en el artículo 14 bis de la Ley de
Subvenciones de Aragón, se tramitarán las modificaciones precisas del plan estratégico
de subvenciones y la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de estas
ayudas.
7. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección
General de Administración Local quien realizará cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos pudiendo recabar
cuantos informes estime oportunos para la resolución de la solicitud.
8. A la vista del importe de la subvención concedida mediante Resolución de 28
de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial a entidades locales
de la Comunidad Autónoma de Aragón y conforme a los criterios de asignación de
subvención regulados en la Orden de convocatoria, el órgano titular del Departamento de
Presidencia y Relaciones Institucionales resolverá la asignación de la subvención a
percibir por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de diez días desde la presentación
de las solicitudes o subsanaciones si se hubieran requerido.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial de Aragón».
Zaragoza, 12 de noviembre de 2021.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier
Lambán Montañés.–La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, María
Teresa Pérez Esteban.
cve: BOE-A-2021-21318
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 234, de 16 de noviembre de 2021. Convalidado por
Resolución de las Cortes de Aragón, de 9 de diciembre de 2021, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón»
número 256, de 20 de diciembre de 2021)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 308
Viernes 24 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 161925
agosto, por la que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del
Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, a diversas situaciones catastróficas
acaecidas entre el 1 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020. Alternativamente podrán
autorizar a la Comunidad Autónoma de Aragón a que recabe de la Administración
General del Estado dicha solicitud.
5. Se anticipará el pago del 100 % de la subvención concedida.
6. Dado que se financia un acontecimiento sobrevenido que ha ocasionado graves
daños para los intereses generales y debido a la necesidad de abordar con la mayor
urgencia su financiación, queda justificada la tramitación urgente en esta línea de
subvenciones y por ello y, conforme a lo establecido en el artículo 14 bis de la Ley de
Subvenciones de Aragón, se tramitarán las modificaciones precisas del plan estratégico
de subvenciones y la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de estas
ayudas.
7. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección
General de Administración Local quien realizará cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos pudiendo recabar
cuantos informes estime oportunos para la resolución de la solicitud.
8. A la vista del importe de la subvención concedida mediante Resolución de 28
de julio de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial a entidades locales
de la Comunidad Autónoma de Aragón y conforme a los criterios de asignación de
subvención regulados en la Orden de convocatoria, el órgano titular del Departamento de
Presidencia y Relaciones Institucionales resolverá la asignación de la subvención a
percibir por la entidad beneficiaria en el plazo máximo de diez días desde la presentación
de las solicitudes o subsanaciones si se hubieran requerido.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
Este Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial de Aragón».
Zaragoza, 12 de noviembre de 2021.–El Presidente del Gobierno de Aragón, Javier
Lambán Montañés.–La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, María
Teresa Pérez Esteban.
cve: BOE-A-2021-21318
Verificable en https://www.boe.es
(Publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 234, de 16 de noviembre de 2021. Convalidado por
Resolución de las Cortes de Aragón, de 9 de diciembre de 2021, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón»
número 256, de 20 de diciembre de 2021)
https://www.boe.es
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