III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2021-21304)
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica el Anexo II del procedimiento de operación 3.3 y se comunica al operador del sistema eléctrico un nuevo valor a efectos de la determinación del precio de las necesidades elásticas para el mes de enero de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306

Jueves 23 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 159753

procedentes del producto de reserva de sustitución (RR), al objetivo de desarrollar lo
previsto en el apartado 6 del artículo 13 de las Condiciones relativas al balance en
relación con el uso por el operador del sistema eléctrico (OS) de requerimientos elásticos
dependientes del precio para los procesos de asignación del servicio de balance de
reservas de sustitución (RR).
El anexo II, de carácter confidencial, del P.O.3.3 establece la metodología que utiliza
el operador del sistema para determinar las necesidades elásticas del sistema eléctrico
español. La metodología incluye un valor adicional que se suma a los precios calculados
con la referencia de los precios recientes del servicio de regulación terciaria. Este valor
adicional, permite tener en cuenta la tipicidad de los precios marginales de regulación
terciaria, permitiendo así ajustar el precio de los requerimientos a las desviaciones que
se puedan registrar en los precios, motivadas por las circunstancias de operación de
cada momento.
El anexo II del P.O.3.3 prevé que el OS calcule los precios elásticos y los comunique
a la CNMC. Estos valores serán los utilizados por el OS si la CNMC no le indica el uso
de otro valor, lo que puede tener lugar si así lo justifican las condiciones de mercado.
Segundo.

Consideraciones sobre el uso de necesidades elásticas.

El objetivo que persigue el uso de necesidades elásticas es evitar que se resuelvan
los desvíos del sistema con producto RR a un precio superior al que podría haberse
obtenido si se hubieran resuelto las necesidades del sistema con otro tipo de productos
de balance, como la regulación terciaria. El precio que el OS refleje en sus necesidades
debe ser tal que no interfiera injustificadamente en la formación del precio del mercado
RR, es decir, ha de permitir optimizar la utilización de los recursos disponibles sin resultar
en un límite de precio del mercado RR que no venga justificado por dicha optimización.
Esto se consigue referenciado el precio aplicado en las necesidades elásticas de
producto RR al valor más próximo posible al precio que correspondería si la necesidad
se cubriera con el producto alternativo de terciaria.
El uso de las necesidades elásticas ha cumplido adecuadamente su función desde el
inicio de su utilización. No obstante, a la vista de la información disponible en la CNMC
relativa a las ofertas y asignaciones de productos de balance, así como los análisis
proporcionados por el operador del sistema desde septiembre de 2021, esta Comisión
considera que el precio aplicado a las necesidades elásticas de producto RR, calculado
de acuerdo con lo que establece el anexo II del P.O.3.3, está afectando a la formación de
los precios de balance y limitando la capacidad del operador del sistema para cubrir sus
necesidades de energía RR y, por tanto, debe ser modificado.
Modificación del anexo II del P.O.3.3.

En cumplimiento de la Resolución de la CNMC de 7 de octubre, en la que se requirió
al operador del sistema la propuesta de una modificación del anexo II del P.O.3.3, al
objeto de incorporar un mecanismo de ajuste automático de la fórmula de cálculo diario
del precio aplicable a las necesidades elásticas, el operador del sistema ha realizado un
estudio detallado de las ofertas y necesidades, requeridas y cubiertas, en la plataforma
TERRE, así como de la evolución de los precios de mercado y su impacto.
A resultas del análisis llevado a cabo, el operador del sistema ha propuesto un nuevo
mecanismo para la determinación del precio de las necesidades elásticas del producto
RR, tal que permite una mejor adaptación del valor en periodos de rápidas variaciones
de los precios de mercado.
Cuarto.

Sobre el precio de las necesidades elásticas en enero de 2022.

Visto el escrito de recibido del operador del sistema con fecha 3 de diciembre
de 2021, mediante el cual comunica a la CNMC los valores adicionales aplicables al
precio de las necesidades elásticas en el mes de enero de 2022, calculados de acuerdo

cve: BOE-A-2021-21304
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Tercero.